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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 808/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 constituye una revisión completa de las normas comunitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y establece una serie de requisitos sobre importación y tránsito de estricto cumplimiento.
(2) El Reglamento (CE) n° 812/2003 de la Comisión (3). establece disposiciones transitorias para terceros países, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2003, en virtud de las cuales se siguen aceptando los modelos de certificados de productos armonizados anteriores con objeto de conceder un plazo de adaptación a los nuevos requisitos y evitar que se perturbe la actividad comercial. Estas disposiciones transitorias son también necesarias para poder seguir utilizando los certificados nacionales contemplados en el apartado 7 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1774/2002, a la espera de la aplicación del apartado 6 del artículo 29 del citado Reglamento, y actualizar las normas sobre comercio e importación de los anexos VII y VIII, así como los modelos de certificados sanitarios del anexo X.
(3) Estas actualizaciones y los nuevos modelos de certificados sanitarios se encuentran en fase de adopción; no obstante, es necesario ampliar el período transitorio especificado en el Reglamento (CE) n° 812/2003 para que puedan concluirse los procesos de adopción y permitir a los terceros países adaptarse a los nuevos modelos de certificados sanitarios.
(4) El Reglamento (CE) n° 812/2003 debería modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación de la fecha de aplicación
1. En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 812/2003, la fecha "31 de diciembre de 2003" indicada en el primer párrafo después de la palabra "hasta" se sustituirá por la de "30 de abril de 2004".
2. En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 812/2003, la fecha "31 de diciembre de 2003" indicada en la segunda frase se sustituirá por la de "30 de abril de 2004".
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor y se aplicará el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) DO L 117 de 13.5.2003, p. 1.
(3) DO L 117 de 13.5.2003, p. 19.
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