EL CONSEJO EUROPEO,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 13,
Vista la recomendación del Consejo,
Considerando lo siguiente:
(1) La Estrategia Común 1999/877/PESC de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 1999, sobre Ucrania (1), expira el 23 de diciembre de 2003.
(2) Resulta necesario modificar la Estrategia Común 1999/877/PESC con objeto de ampliar su período de aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ESTRATEGIA COMÚN:
Artículo único
En la parte IV de la Estrategia Común 1999/877/PESC, el primer punto, titulado "Duración", se sustituye por el texto siguiente:
"67. La presente Estrategia Común se aplicará hasta el 23 de diciembre de 2004. El Consejo Europeo podrá prolongarla, revisarla y, si fuera necesario, adaptarla por recomendación del Consejo.".
La presente Estrategia Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2003.
Por el Consejo Europeo
El Presidente
S. Berlusconi
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(1) DO L 331 de 23.12.1999, p. 1.
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