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Documento DOUE-L-2003-82157

Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de noviembre de 2003, sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001.

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 20 de diciembre de 2003, páginas 65 a 70 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82157

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

-Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas del Centro (1) (C5-0100/2003),

-Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0101/2003), -Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

-Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 2.5 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

-Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 94,

-Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,

-Vistas la Decisión de 8 de abril de 2003 relativa al aplazamiento de la decisión sobre la aprobación de la gestión, y su resolución con las observaciones que acompañan a dicha Decisión (4),

-Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0360/2003),

1. Aprueba la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Secretario General

Julián PRIESTLEY

---------------------

(1) DO C 326 de 27.12.2002, p. 35. (2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

r) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(') DO L 148 de 16.6.2003, pp. 16 Y 18.

El Presidente

Pat COX

RESOLUCIÓN

del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la propuesta de decisión relativa a la aprobación de la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión

Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001

EL PARLAMENTO EUROPEO.

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2001 (1). acompañado de las respuestas del

Centro (C5-0100/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0101/2003),

-Visto el Tratado CE y. en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, EURATOM), nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y en particular, su artículo 185

- Visto el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2343/2002 de la Comisión, de 23 de Diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las comunidades Europeas, y en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,

Vistas la Decisión de 8 de abril de 2003, relativa al aplazamiento de la decisión sobre la aprobación de la gestión, y su resolución con las observaciones que acompañan a dicha Decisión (4),

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0360/2003),

A. Considerando que, en su citada Resolución, el Parlamento

- expresó su satisfacción por haberse convertido en la autoridad competente para aprobar la gestión de las agencias comunitarias a que se refiere el apartado 1 del artículo 185 del nuevo Reglamento financiero, y

- señaló que para cumplir con sus nuevas responsabilidades en este sentido es preciso que dichas agencias le faciliten toda..1a información pertinente y necesaria en respuesta a cualquier pregunta que les formule;

B. Considerando que su comisión competente ha recibido las respuestas oportunas;

C. Considerando que las respuestas del Centro a las citadas preguntas han proporcionado al Parlamento información actualizada en diversos aspectos, y que dicha información complementa las observaciones contenidas en el citado Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes a 2001, así como las respuestas del Centro a dichas observaciones;

D. Considerando el cumplimiento del requisito según el cual el Parlamento solo puede adoptar una decisión de aprobación de gestión después de ser debidamente informado;

1. Constata los siguientes importes en las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para los ejercicios financieros 2001 y 2000:

______________

(1) DO C 326 de 27.12.2002, p. 35. (2) 00 L 248 de 16.9.2002, p. l.

(') DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(') DO L 148 de 16.6.2003, pp. 16 Y 18.

Cuenta de gestión de los ejercicios 2001 y 2000

(en miles de euros)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 67

Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Datos del Centro -Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por el Centro en sus estados financieros

(1) Cálculo realizado según las disposiciones del artículo 15 del Reglamento (CE. Euratom) nO 1150/2000 del Consejo. de 22 de mayo de 2000 (DOL 130 de 31.5.2000. p. 8).

Estados financieros/1a cuestión de los locales del CdT

2. Reconoce los esfuerzos desplegados por el Centro, en línea con las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, para dar con una solución adecuada a la cuestión de los locales que actualmente ocupa, que fueron puestos a su disposición por las autoridades luxemburguesas en espera de una solución definitiva;

3. Recuerda que el Tribunal de Cuentas ha formulado reiteradas observaciones en relación con la cuestión de los locales; observa que, como política general inmobiliaria, la institución privilegia la opción de la compra frente a la del alquiler, basándose en una evaluación de costes-beneficios;

4. Pide al Centro que, conjuntamente con las autoridades luxemburguesas, agilice sus gestiones para encontrar locales permanentes adecuados a sus necesidades;

5. Recuerda que en lo relativo a cualquier proyecto inmobiliario con posibles consecuencias financieras de importancia para el presupuesto del Centro, es de aplicación el artículo .179 del nuevo Reglamento financiero; pide por ende al Centro que, caso de existir un proyecto de esa indole.. lo presente a la autoridad presupuestaria, antes de la segunda lectura del presupuesto 2004 por parte del Parlamento, junto con un análisis de las opciones alternativas en relación con el problema en cuestión;

Valoración de ofertas

Entiende que, en relación con la valoración de las ofertas para la compra de bienes y servicios distintos de las traducciones externas, el Centro puede seguir mejorando la definición y aplicación de los criterios de evaluación de calidad con vistas a potenciar la comparabilidad de las ofertas y asegurar una óptima gestión;

Cooperación con las instituciones y otros organismos comunitarios

7. Constata la participación activa del Centro en el Comité interinstitucional de traducción e Interpreta- ción, cuyo propósito es definir y aplicar normas y criterios, establecidos por el conjunto de las institu- ciones, para la evaluación de la calidad de los trabajos de traducción;

8. Alienta al Centro a proseguir con las acciones que potencian la cooperación interinstitucional, especial. mente con vistas a responder mejor a las necesidades derivadas de la ampliación en este terreno;

Aspectos generales comunes a todas las Agencias

Tareas operativas

9. Reafirma su postura de que cabe asignar a las Agencias nuevas tareas operativas. puesto que en el caso de muchas de ellas los gastos administrativos superan a los gastos de operaciones; considera que podrían as.ignárseles. por ejemplo. programas comunitarios de ejecución en el ámbito de la salud y la educación, contribuyendo así a evitar la creación innecesaria de nuevas agencias ejecutivas por parte de la Comisión; lamenta que la Comisión no haya atendido la petición (1) del Parlamento de que le formulase propuestas en este sentido antes del 30 de junio de 2003; pide a las Agencias que identifiquen las áreas donde podrían hacerse cargo de los programas comunitarios actualmente gestionados por la Comisión y que formulen propuestas en este sentido antes de finales de año;

10. Acoge favorablemente, en este sentido, la propuesta de la Fundación Europea de la Formación (FEF) de asumir más tareas; pide a la Comisión que utilice los conocimientos especializados de la FEF en un área geográfica mayor que la actual y para asistencia técnica a programas como Tempus y Erasmus Mundus;

Adaptación de la normativa financiera al nuevo Reglamento financiero

11. Espera que las Agencias completen sus procedimientos alineando sus normativas financieras internas con el nuevo Reglamento financiero marco lo antes posible y en cualquier caso antes de finales de año; recuerda que estas normativas internas no pueden apartarse del Reglamento financiero marco salvo cuando las necesidades operativas de la Agencia así lo exijan y siempre con el consentimiento previo de la Comisión; pide a las Agencias que una vez hayan concluido dicho proceso informen de ello a las comisiones competentes del Parlamento; pide al Tribunal de Cuentas que emita un dictamen sobre todas las disposiciones financieras adoptadas por las Agencias que se desvíen del Reglamento financiero marco;

12. Pide nuevamente a las Agencias que garanticen una estricta separación de tareas entre ordenadores de pagos y contables; recuerda el papel más destacado de estos últimos en:

a) el establecimiento y validación de los sistemas contables;

b) la llevanza de las cuentas;

c) la validación de los sistemas establecidos por el ordenador de pagos para facilitar información contable;

d) la cooperación con el ordenador de pagos de la Comisión;

e) la elaboración y presentación de los estados financieros y los informes de ejecución del presupuesto.

(1) Véase el apartado 14 de la Resolución del Parlamento con los comentarios que acompañan a la decisión relativa a la aprobación de la gestión del consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 (DO L 148 de 16.6.2003. p. 83).

Destaca, además, que los ordenadores de pagos serán nombrados por los consejos directivos de las Agencias en función de su competencia y experiencia profesional; espera asimismo que los sistemas informáticos instalados garanticen la existencia de un registro de auditoría completo para cada una de las operaciones, en aras de la transparencia;

13. Recuerda a las Agencias que deberían respetar plenamente los procedimientos de contratación pública establecidos en el Reglamento financiero; destaca que debe recurrirse a las licitaciones abiertas siempre que sea posible, en aras de una mayor transparencia y del principio de igualdad de trato de todos los posibles candidatos; hace hincapié en que el incumplimiento de la normativa sobre contratación pública no solo es potencialmente perjudicial para los intereses financieros de las Agencias sino que puede estar tipificado penalmente en las legislaciones nacionales de los Estados miembros;

I

Control y auditoría internos

14. Recuerda que entre las características más destacadas del nuevo Reglamento financiero se encuentran la mayor responsabilidad otorgada a los ordenadores de pagos y el establecimiento de mecanismos de auditoría interna para contrarrestar el riesgo de irregularidades y mala gestión; por consiguiente, pide:

-al Tribunal de Cuentas, que aumente el número de controles a cargo de sus auditores,

-a las Agencias, que revisen exhaustivamente sus procedimientos de ejecución presupuestaria para adaptarlos al nuevo marco, a la (omisión, que coopere estrechamente con las Agencias, sobre todo en las áreas de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de control y gestión, a fin de poner en práctica unas soluciones adecuadas y armonizada;

15. Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 sobre el Reglamento financiero marco por el que se rigen las Agencias para que el auditor interno pueda ejercer verdaderas competencias de control y deje de desempeñar el mero cometido asesor que posee en la actualidad;

16. Manifiesta su extrema preocupación por el hecho de que el Servicio de Auditoría Interna (SAl) de la Comisión no efectúe control alguno en las Agencias; señala que ello supone una infracción de los artículos 71 y 72 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 y que, en la práctica, el control externo de la calidad de los sistemas de control y gestión se deja en manos del Tribunal de Cuentas, en el marco de su actividad de control; pide, por consiguiente, a la Comisión que garantice la disponibilidad de los recursos necesarios para que el SAI esté en situación de desempeñar sus tareas en relación con los sistemas de control interno de las Agencias; cooperación con la OLAF

17. Pide al Tribunal de Cuentas que informe, antes de finales de año, de si los organismos comunitarios cooperan correctamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y de si aplican sin reservas el correspondiente Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 (1); pide asimismo al Tribunal que evalúe la eficacia de esa cooperación sobre la base de los asuntos dirimidos hasta la fecha;

Preparación de las Agencias para la ampliación

18. Pide a la Comisión que, con vistas a acelerar los esfuerzos para preparar la integración de los futuros Estados miembros y antes de la aprobación del presupuesto 2004, formule las propuestas oportunas para:

- fomentar un mejor funcionamiento de las agencias comunitarias, asegurar una mayor rentabilidad mediante una evaluación coste-beneficio, evitar toda creación innecesaria de nuevas agencias.

Considera que la ampliación no debe justificar una mayor expansión de los ya voluminosos consejos directivos de las Agencias, por razones tanto de coste como de eficacia; entiende que la ampliación ofrece justamente una buena oportunidad para reconsiderar por entero la composición y los métodos de trabajo de estos órganos;

:') DOL136de 31.5.1999,p. 15.

19. Pide, por consiguiente, a la Comisión que, cuando formule dichas propuestas, considere la posibilidad, entre otras, de:

- confiar a las agencias otras tareas operativas como por ejemplo la elaboración de programas, cuando corresponda,

- constituir consejos conjuntos en más agencias, especialmente en aquellas que tengan encomendadas tareas similares,

- fusionar agencias en caso de solapamiento de actividades.

Recuerda, en relación con esto último, que la Comisión ha indicado la existencia de un posible solapa-

miento entre el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y la Fundación Europea de la Formación, así como entre la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;

20. Pide también a la Comisión que, en línea con su propuesta sobre gobernanza europea destinada a centrar su actividad en las tareas esenciales, incluya en su programa de acción para 2004 las propuestas adecuadas para evitar la duplicidad de tareas en agencias con actividades similares o en sus distintos servicios;

21. Reitera, por consiguiente, su petición a la Comisión para que presente una propuesta de modificación

de los actos constitutivos de las Agencias de manera que los directivos de estos organismos puedan en el futuro ser designados únicamente previa conformidad del Parlamento; espera, por lo tanto, recibir las propuestas pertinentes de la Comisión antes del 1 de diciembre de 2003.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/11/2003
  • Fecha de publicación: 20/12/2003
Materias
  • Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

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