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EL PARLAMENTO EUROPEO,
-Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0102/2003),
-Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0103/2003), -Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
-Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,
-Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas P), y, en particular, su artículo 94,
-Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,
-Vistas la Decisión de 8 de abril de 2003 relativa al aplazamiento de la decisión sobre la aprobación de la gestión, y su resolución con las observaciones que acompañan a dicha Decisión (4),
-Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0360/2003),
l. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Secretario General ]ulián PRIESLEY
__________________
(1) DO C 326 de 27.12.2002, p. 9. (2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(') DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(') DO L 148 de 16.6.2003, pp. 16 Y 18.
El Presidente
Par COX
RESOLUCIÓN
del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión relativa a la aproba- ción de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la salud en el Trabajo en
la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2001 (1). acompañado de las respuestas de la Agencia (C5-0102/2003).
Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0103/2003),
Visto el Tratado CE y. en particular, su artículo 276,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo. de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas r), y, en particular, su artículo 94,
Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,
Vistas la Decisión de 8 de abril de 2003 relativa al aplazamiento de la decisión sobre la aprobación de la gestión, y su resolución con las observaciones que acompañan a dicha Decisión (.),
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0360¡2003),
A. Considerando que, en su citada Resolución. el Parlamento:
expresó su satisfacción por haberse convertido en la autoridad competente para aprobar la gestión de las agencias comunitarias a que se refiere el apartado 1 del artículo 185 del nuevo Reglamento financiero, y
señaló que para cumplir con sus nuevas responsabilidades en este sentido es preciso que dichas agencias le faciliten toda la información pertinente y necesaria en respuesta a cualquier pregunta que les formule;
B. Considerando que su comisión competente ha recibido las respuestas oportunas;
C. Considerando que las respuestas de la Agencia a las citadas preguntas han proporcionado al Parlamento información actualizada en diversos aspectos, y que dicha información complementa las observaciones contenidas en el citado Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a 2001, así como las respuestas de la Agencia a dichas observaciones;
D. Considerando el cumplimiento del requisito según el cual el Parlamento solo puede adoptar una decisión de aprobación de gestión después de ser debidamente informado;
l. Constata los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para los ejercicios financieros 2001 y 2000:
------------------------
(1) DO C 326 de 27.12.2002, p. 9. (') DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(') DO L 148 de 16.6.2003, pp. 16 Y 18.
Cuenta de gestión de los ejercicios 2001 y 2000
(en miles de euros)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54
Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.
Fuente: Datos de la Agencia -Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por la Agencia en sus estados financieros.
(') El saldo negativo del resultado y de los capitales propios no constituye una pérdida de capital, sino que resulta de la aplicación de
las disposiciones del Reglamento financiero en materia de ingresos (sólo los cobrados) y de gastos (pagos y créditos prorrogados).
Ejecución presupuestaria/plan de financiación de PYME
2. Constata que el principal motivo del gran volumen de créditos de operaciones prorrogados de 2001 a 2002 fue la tardanza en la aprobación de la nueva actividad -el plan de financiación de prevención de accidentes en las PYME-que la Comisión ha confiado a la Agencia;
3. Acepta la explicación de la Agencia a propósito de las circunstancias que propiciaron esta importante prórroga y considera que los esfuerzos de .la Agencia por ejecutar esta nueva actividad fueron los adecuados, habida cuenta del contexto;
4. Constata con satisfacción, en este sentido, la valoración global positiva de la actuación de la Agencia contenida en la evaluación externa del primer plan de financiación de PYME (2001-2002); pide a la Agencia que le transmita el informe de evaluación externa del segundo plan, en cumplimiento de la petición del Parlamento de ser informado sobre los resultados de las evaluaciones;
5. Opina que debe tomarse especialmente en consideración la postura de la Agencia en favor de un programa plurianual en materia de salud y seguridad en las PYME, basado en un enfoque descentralizado y orientado a desarrollar una cultura de la seguridad en las PYME mediante la cooperación y la creación de redes;
6. Recuerda, en este sentido, que en su Resolución de 23 de octubre de 2002 (1) sobre la comunicación de la Comisión relativa a una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006), el Parlamento lamentaba -que la Comisión no haya lanzado aún un programa plurianual para las PYME basado en los dos años de acciones preparatorias llevadas a cabo por la Agencia de Bilbao, a iniciativa del Parlamento Europeo [...]" (apartado 25), y se felicitaba por la propuesta de la Agencia de Bilbao de crear un -Observatorio de los riesgos" (apartado 33);
7. Espera que la Comisión, en este sentido, aclare si está elaborando una propuesta de programa plurianual específico relacionado con la salud y la seguridad en las PYME, tal como se indica en los comentarios de las líneas presupuestarias B3-4 3 1 4 Y B3-4 3 2 1 (en los presupuestos 2002 y 2003); pide además a la Comisión que indique las razones que justifican su propuesta de suspensión del plan PYME que había confiado a la Agencia dentro del procedimiento presupuestario de 2004, máxime teniendo en cuenta las necesidades derivadas del proceso de integración de los nuevos Estados miembros y estando reconocida la capacidad de la Agencia de ser la fuerza motriz en las acciones legislativas en materia de salud y seguridad;
8. Espera que la Agencia prosiga sus esfuerzos por seguir mejorando sus procedimientos internos y la calidad de la programación de sus actividades a fin de potenciar la eficacia en el desempeño de sus tareas y reducir sustancialmente la tasa de prórrogas en los créditos de operaciones; opina que la citada reducción no depende únicamente de la programación plurianual de actividades;
Estados financieros/disposiciones financieras
9. Constata los esfuerzos de la Agencia por actualizar su sistema de inventario y así asegurar que las reglas de la Comisión en materia de valoración y amortización de activos fijos se apliquen antes de finales de año; constata asimismo la modificación de las reglas del sistema de reembolso de gastos de reuniones de expertos, en respuesta a las críticas formuladas por el Tribunal de Cuentas:
10. Opina que la Agencia debería mejorar la programación de sus trabajos en relación con los centros de referencia (Foca! Points) nacionales; considera que una adecuada planificación de sus tareas y un mejor seguimiento de la ejecución contribuirán a producir resultados positivos;
Cooperación con la Fundación de Dublín (Eurofound)
11. Constata con satisfacción que, tras su Memorando de Acuerdo de febrero de 2001, la Agencia y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo han suscrito recientemente un acuerdo de cooperación específico para potenciar la complementariedad y eliminar cualquier posibilidad de duplicidad en sus actividades; no obstante estos esfuerzos, opina que todavía resta por solucionar la cuestión de la excesiva envergadura de los consejos directivos, que previsiblemente tenderá a ser aún mayor con la inminente ampliación de la Unión Europea;
Cooperación con la OLAF
12. Pide al Director que adapte la decisión de la Agencia de 18 de junio de 1999 relativa a los términos y condiciones de las investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF) al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 (2), introduciendo para ello una disposición que permita al personal de la Agencia informar directamente a la OLAF;
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(1) P5_TA(2002)O499.
(2) DO L 136 de 31.5.1999,p. 15.
Aspectos generales comunes a todas las Agencias
Tareas operativas
13. Reafirma su postura de que cabe asignar a las Agencias nuevas tareas operativas, puesto que en el caso de muchas de ellas los gastos administrativos superan a los gastos de operaciones; considera que podrían asignárseles. por ejemplo. programas comunitarios de ejecución en el ámbito de la salud y la educación, contribuyendo así a evitar la creación innecesaria de nuevas agencias ejecutivas por parte de la Comisión; lamenta que la Comisión no haya atendido la petición (1) del Parlamento de que le formulase propuestas en este sentido antes del 30 de junio de 2003; pide a las Agencias que identifiquen las áreas donde podrían hacerse cargo de los programas comunitarios actualmente gestionados por la Comisión y que formulen propuestas en este sentido antes de finales de año;
14. Acoge favorablemente, en este sentido, la propuesta de la Fundación Europea de la Formación (FEF) de asumir más tareas; pide a la Comisión que utilice los conocimientos especializados de la FEF en un área geográfica mayor que la actual y para asistencia técnica a programas como Tempus y Erasmus Mundus;
Adaptación de la normativa financiera al nuevo Reglamento financiero
15. Espera que las Agencias completen sus procedimientos alineando sus normativas financieras internas con el nuevo Reglamento financiero marco lo antes posible y en cualquier caso antes de finales de año; recuerda que estas normativas internas no pueden apartarse del Reglamento financiero marco salvo cuando las necesidades operativas de la Agencia así lo exijan y siempre con el consentimiento previo de la Comisión; pide a las Agencias que una vez hayan concluido dicho proceso informen de ello a las comisiones competentes del Parlamento; pide al Tribunal de Cuentas que emita un dictamen sobre todas las disposiciones financieras adoptadas por las Agencias que se desvíen del Reglamento financiero marco;
16. Pide nuevamente a las Agencias que garanticen una estricta separación de tareas entre ordenadores de pagos y contables; recuerda el papel más destacado de estos últimos en:
a) el establecimiento y validación de los sistemas contables;
b) la llevanza de las cuentas;
c} la validación de los sistemas establecidos por el ordenador de pagos para facilitar información contable;
d) la cooperación con el ordenador de pagos de la Comisión;
e) la elaboración y presentación de los estados financieros y los informes de ejecución del presupuesto.
Destaca, además, que los ordenadores de pagos serán nombrados por los consejos directivos de las Agencias en función de su competencia y experiencia profesional; espera asimismo que los sistemas informáticos instalados garanticen la existencia de un registro de auditoría completo para cada una de las operaciones. en aras de la transparencia;
Recuerda a las Agencias que deberían respetar plenamente los procedimientos de contratación pública establecidos en el Reglamento financiero; destaca que debe recurrirse a las licitaciones abiertas siempre que sea posible, en aras de una mayor transparencia y del principio de igualdad de trato de todos los posibles candidatos; hace hincapié en que el incumplimiento de la normativa sobre contratación pública no solo es potencialmente perjudicial para los intereses financieros de las Agencias sino que puede estar tipificado penalmente en las legislaciones nacionales de los Estados miembros;
(1) Véase el apartado 14 de la Resolución del Parlamento con los comentarios que acompañan a la decisión relativa a la aprobación de la gestión del consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 (DO L 148 de 16.6.2003, p. 83).
Control y auditoría internos
18. Recuerda que entre las características más destacadas del nuevo Reglamento financiero se encuentran la mayor responsabilidad otorgada a los ordenadores de pagos y el establecimiento de mecanismos de auditoría interna para contrarrestar el riesgo de irregularidades y mala gestión; por consiguiente, pide:
-al Tribunal de Cuentas, que aumente el número de controles a cargo de sus auditores,
-a las Agencias, que revisen exhaustivamente sus procedimientos de ejecución presupuestaria para adaptarlos al nuevo marco,
-a la (omisión, que coopere estrechamente con las Agencias, sobre todo en las áreas de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de control y gestión,
a fin de poner en práctica unas soluciones adecuadas y armonizadas.
19. Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación del Reglamento (CE. Euratom) n° 2343/2002 sobre el Reglamento financiero marco por el que se rigen las Agencias para que el auditor interno pueda ejercer verdaderas competencias de control y deje de desempeñar el mero cometido asesor que posee en la actualidad;
20. Manifiesta su extrema preocupación por el hecho de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión no efectúe control alguno en las Agencias; señala que ello supone una infracción de los artículos 71 y 72 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 y que, en la práctica, el control externo de la calidad de los sistemas de control y gestión se deja en manos del Tribunal de Cuentas, en el marco de su actividad de control; pide, por consiguiente, a la Comisión que garantice la disponibilidad de los recursos necesarios para que el SAL esté en situación de desempeñar sus tareas en relación con los sistemas de control interno de las Agencias;
Cooperación con la OLAF
21. Pide al Tribunal de Cuentas que informe, antes de finales de año, de si los organismos comunitarios cooperan correctamente con la OLAF, y de si aplican sin reservas el correspondiente Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999; pide asimismo al Tribunal que evalúe la eficacia de esa cooperación sobre la base de los asuntos dirimidos hasta la fecha;
Preparación de las Agencias para la ampliación
22. Pide a la Comisión que, con vistas a acelerar los esfuerzos para preparar la integración de los futuros Estados miembros y antes de la aprobación del presupuesto 2004, formule las propuestas oportunas para:
-fomentar un mejor funcionamiento de las agencias comunitarias,
-asegurar una mayor rentabilidad mediante una evaluación coste-beneficio,
-evitar toda creación innecesaria de nuevas agencias;
Considera que la ampliación no debe justificar una mayor expansión de los ya voluminosos consejos directivos de las Agencias. por razones tanto de coste como de eficacia; entiende que la ampliación ofrece justamente una buena oportunidad para reconsiderar por entero la composición y los métodos de trabajo de estos órganos;
23. Pide, por consiguiente, a la (omisión que, cuando formule dichas propuestas, considere la posibilidad, entre otras, de:
-confiar a las agencias otras tareas operativas como por ejemplo la elaboración de programas, cuando corresponda,
-constituir consejos conjuntos en más agencias. especialmente en aquellas que tengan encomendadas tareas similares.
-fusionar agencias en caso de solapamiento de actividades;
Recuerda, en relación con esto último. que la Comisión ha indicado la existencia de un posible solapa- miento entre el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y la Fundación Europea de la Formación, así como entre la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
24. Pide también a la (omisión que, en línea con su propuesta sobre gobemanza europea destinada a centrar su actividad en las tareas esenciales, incluya en su programa de acción para 2004 las propuestas adecuadas para evitar la duplicidad de tareas en agencias con actividades similares o en sus distintos servicios;
25. Reitera, por consiguiente, su petición a la (omisión para que presente una propuesta de modificación de los actos constitutivos de las Agencias de manera que los directivos de estos organismos puedan en el futuro ser designados únicamente previa conformidad del Parlamento; espera, por lo tanto, recibir las propuestas pertinentes de la (omisión antes del 1 de diciembre de 2003.
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