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Documento DOUE-L-2003-82067

Reglamento (CE) nº 2170/2003 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2003, que rectifica el Reglamento (CE) nº 701/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2286/2002 del Consejo en lo referente al régimen de importación de determinados productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 326, de 13 de diciembre de 2003, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1706/98 (3), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Una comprobación ha puesto de manifiesto que un error se ha deslizado en el artículo 2 y en el anexo I del Reglamento (CE) n° 701/2003 de la Comisión (4), y, en las versiones francesa y griega, en el segundo párrafo del artículo 1. Por lo tanto, es preciso introducir las consiguientes rectificaciones.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 701/2003 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 2, la frase preliminar se sustituirá por la frase siguiente:"Los contingentes arancelarios anuales indicados en el anexo I se reparten de la siguiente manera:".

2) El anexo I del Reglamento se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Sólo afecta a la versión francesa.

Artículo 3

Sólo afecta a la versión griega.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003.

(3) DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.

(4) DO L 99 de 17.4.2003, p. 32.

ANEXO

"ANEXO I

Productos contemplados en el apartado 3 del artículo 1 y en el anexo II del Reglamento (CE) n° 2286/2002 que se benefician de una reducción del derecho de aduana en el marco de un contingente

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/2003
  • Fecha de publicación: 13/12/2003
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Estados ACP
  • Huevos
  • Importaciones

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