EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n° 1031/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarias de Estados Unidos de América (1), y en particular su artículo 5,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La medida de salvaguardia impuesta por los Estados Unidos de América sobre las importaciones de determinados productos de acero en la Proclamation n° 7529, "To Facilitate Positive Adjustment to Competition from Imports of Certain Steel Products", de 5 de marzo de 2002, publicada en el Registro Federal de Estados Unidos, volumen 67, n° 45, de 7 de marzo de 2002, p. 10533, junto con todos los actos basados en ella, se derogó el 4 de diciembre de 2003. La derogación surtió efecto el 5 de diciembre de 2003.
(2) Por consiguiente, se cumple la condición para la derogación del Reglamento (CE) n° 1031/2002 establecida en el artículo 5 del mismo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1031/2002 a partir del 6 de diciembre de 2003.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
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(1) DO L 157 de 15.6.2002, p. 8.
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