Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento DOUE-L-2003-82044

Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2003, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias BAS 670H y tiosulfato de plata en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(2003) 4470].

Publicado en:
«DOUE» núm. 322, de 9 de diciembre de 2003, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82044

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/84/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) La empresa BASF AG presentó el 12 de mayo de 2003 ante las autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia activa BAS 670H, junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. La empresa Enhold BV presentó el 27 de enero de 2003 ante las autoridades de los Países Bajos un expediente relativo a la sustancia activa tiosulfato de plata, junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades de Francia y de los Países Bajos notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometieron a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4) Mediante la presente Decisión debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario que los expedientes cumplen en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5) La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente información adicional al Estado miembro designado ponente en relación con una sustancia dada, a fin de aclarar determinados puntos del expediente.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE.

Los expedientes cumplen asimismo los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

Los Estados miembros ponentes proseguirán con el examen detallado de estos expedientes y presentarán a la Comisión, con la mayor celeridad posible y a más tardar el 9 de diciembre de 2004, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con las eventuales recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia activa correspondiente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y las eventuales condiciones aplicables.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 247 de 30.9.2003, p. 20.

ANEXO

Sustancias activas contempladas en la presente Decisión

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2003
  • Fecha de publicación: 09/12/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril