LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000 (2), y, en particular, su artículo 21,
Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, (CEE) n° 1766/82 y (CEE) n° 3420/83 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 427/2003 (4), y, en particular, su artículo 18,
Previa consulta al Comité consultivo establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y el Reglamento (CE) n° 519/94, respectivamente,
Considerando o siguiente:
PROCEDIMIENTO
(1) El 27 de septiembre de 2003, tras una investigación exhaustiva de 21 productos siderúrgicos, la Comisión impuso medidas definitivas de salvaguardia a siete de ellos, a saber las bobinas laminadas en caliente sin alear, las chapas laminadas en caliente sin alear, los flejes laminados en caliente sin alear, los productos planos laminados en caliente aleados, las chapas laminadas en frío, los accesorios (< 609,6 mm), y las bridas (con excepción de las de acero inoxidable). La Comisión concluyó concretamente que, respecto de cada producto, el incremento de las importaciones derivado de una evolución no prevista había causado un perjuicio grave a los productores comunitarios. Asimismo, la Comisión hizo saber que, debido a la adopción por la Administración estadounidense de una medida de salvaguardia del sector siderúrgico, el 5 de marzo de 2002, en relación con una amplia gama de productos siderúrgicos, probablemente aún aumentaran las importaciones en la Comunidad, lo que agravaría de manera importante la situación de los productores comunitarios.
(2) En consecuencia, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 1694/2002 (5) impuso medidas definitivas de salvaguardia, pero en su considerando (705) recordaba que dichas medidas habían sido adoptadas en el contexto del efecto del aumento de las importaciones provocado por las medidas de defensa comercial de Estados Unidos que culminó en las medidas de salvaguardia estadounidenses, y se comprometió a reexaminar la necesidad de su existencia en caso de que las circunstancias cambiasen.
(3) Dado que ahora las circunstancias han cambiado, a continuación se describen relativas a cada producto. Desde la imposición de las medidas de salvaguardia por la Comisión, el mercado siderúrgico europeo se ha estabilizado en relación con el nivel de importaciones. Por otra parte, los Estados Unidos anunciaron la retirada de sus medidas de salvaguardia sobre el acero el 4 de diciembre de 2003.
(4) Seguidamente se pasa a analizar las circunstancias individuales referentes a cada uno de los siete productos sometidos a las medidas. Como aún no hay datos disponibles para el conjunto de 2003, y para facilitar la comparación con años anteriores, las cifras para 2003 se basan en una extrapolación de los datos reales del primer semestre de 2003. Para calcular los datos del segundo semestre de 2003, se aplicó la relación entre las importaciones del primer semestre de 2001 y 2002 y las importaciones del segundo semestre de 2001 y 2002 a los datos reales del primer semestre de 2003.
Bobinas laminadas en caliente
(5) En el cuadro siguiente figuran las importaciones realizadas desde 2001 de bobinas laminadas en caliente originarias de los países sujetos a las medidas comunitarias de salvaguardia sobre el acero ("las medidas").
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
(6) El contingente arancelario para las bobinas laminadas en caliente establecido por las medidas para el período que abarca hasta el 28 de septiembre de 2003 (3199240 toneladas) sólo ha sido superado en el transcurso de septiembre de 2003, probablemente debido a la apreciación del euro respecto del dólar estadounidense y otras divisas importantes que tuvo lugar a principios de 2003. Este hecho impulsó a los usuarios de la Comunidad a comprar bobinas laminadas en caliente en los Estados Unidos y en otros lugares del mundo.
(7) Todavía no es posible confirmar definitivamente la cantidad y el origen de las importaciones de bobinas laminadas en caliente que superaron el contingente arancelario, dado que no se dispone, por el momento, de estadísticas de importación, pero los datos existentes indican que fueron cantidades pequeñas y ciertamente no superaron el 1 % del contingente arancelario. Las peticiones que recibió la Comisión para beneficiarse del contingente arancelario realizadas por los Estados miembros en nombre de los importadores y que no fueron atendidas representaron solamente 2487 toneladas. A este respecto se indica que el contingente arancelario para el año hasta el 28 de septiembre de 2004 asciende a 3359234 toneladas, que, en cualquier caso, es un 5 % superior al establecido para el período que abarca hasta el 28 de septiembre de 2003 y excede del volumen de importaciones para el que se realizaron las peticiones de acogerse al contingente arancelario para bobinas laminadas en caliente en el período que termina el 28 de septiembre de 2003.
Chapas laminadas en caliente
(8) En el cuadro siguiente se reflejan las importaciones realizadas desde 2001 de chapas laminadas en caliente originarias de los países sujetos a las medidas de salvaguardia.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
(9) Las importaciones de chapas laminadas en caliente de países cubiertos a las medidas han aumentado ligeramente desde 2001. En relación con el contingente arancelario establecido por las medidas para el año hasta el 28 de septiembre de 2003 (554286 toneladas), las importaciones se han mantenido por debajo del nivel del contingente arancelario con una utilización global del contingente arancelario de sólo un 88 %.
Flejes laminados en caliente
(10) En el cuadro siguiente se reflejan las importaciones realizadas desde 2001 de flejes laminados en caliente originarias de los países sujetos a las medidas de salvaguardia.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
(11) Las importaciones de flejes laminados en caliente de países cubiertos por las medidas han sufrido una disminución importante respecto al nivel de 2001. En relación con el contingente arancelario establecido por las medidas para el año hasta el 28 de septiembre de 2003 (198365 toneladas), la importaciones se han mantenido por debajo del nivel del contingente arancelario con una utilización global del contingente arancelario de sólo un 53 %.
Productos planos laminados en frío
(12) En el cuadro siguiente se reflejan las importaciones realizadas desde 2001 de productos planos laminados en frío originarias de los países sujetos a las medidas de salvaguardia.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
(13) Las importaciones de productos planos laminados en caliente de países cubiertos por las medidas han sufrido una disminución importante respecto al nivel de 2001. En relación con el contingente arancelario establecido por las medidas para el año hasta el 28 de septiembre de 2003 (50832 toneladas), las importaciones se han mantenido por debajo del nivel del contingente arancelario con una utilización global del contingente arancelario de sólo el 61 %.
Chapas laminadas en frío
(14) En el cuadro siguiente se reflejan las importaciones realizadas desde 2001 de chapas laminadas en frío originarias de los países sujetos a las medidas de salvaguardia.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
(15) Las importaciones de chapas laminadas en frío de países cubiertos por las medidas han sufrido una disminución importante respecto al nivel de 2001. En relación con el contingente arancelario establecido por las medidas para el año hasta el 28 de septiembre de 2003 (2107210), las importaciones se han mantenido por debajo del nivel del contingente arancelario con una utilización global del contingente de sólo el 63 %.
Accesorios (< 609,6 mm)
(16) En el cuadro siguiente se reflejan las importaciones realizadas desde 2001 de accesorios originarias de los países sujetos a las medidas de salvaguardia.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
(17) Las importaciones de accesorios de países cubiertos por las medidas han sufrido una disminución importante respecto al nivel de 2001. En relación con el contingente arancelario establecido por las medidas para el año hasta el 28 de septiembre de 2003 (12031 toneladas), las importaciones se han mantenido por debajo del nivel del contingente arancelario con una utilización global del contingente de sólo el 53 %.
Bridas (con excepción de las de acero inoxidable)
(18) En el cuadro siguiente se reflejan las importaciones realizadas desde 2001 de bridas originarias de los países sujetos a las medidas de salvaguardia.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
(19) Las importaciones de bridas de países acogidos a las medidas han sufrido una disminución importante respecto al nivel de 2001. En relación con el contingente arancelario establecido por las medidas para el año hasta el 28 de septiembre de 2003 (90490 toneladas), las importaciones se han mantenido por debajo del nivel del contingente arancelario con una utilización global del contingente de sólo el 65 %.
CONCLUSIÓN
(20) Teniendo en cuenta que los contingentes arancelarios estuvieron claramente infrautilizados en seis de los siete productos de que se trata y que las importaciones de bobinas laminadas en caliente superaron sólo ligeramente el contingente, junto con la derogación de la medida estadounidense de salvaguardia sobre el acero, la Comisión considera que las medidas de salvaguardia ya no son necesarias y, por ello, deben derogarse.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1694/2002.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
_____
(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53.
(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 1.
(3) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89.
(4) DO L 65 de 8.3.2003, p. 1.
(5) DO L 261 de 28.9.2002, p. 1.
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