EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
De conformidad con la primera frase del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo el Protocolo de Schengen),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 1999/322/CE del Consejo (1) autoriza al Secretario General del Consejo a actuar, en el marco de la integración del acervo de Schengen en la Unión Europea, como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en relación con la instalación y el funcionamiento del servidor de asistencia al usuario (Help Desk Server) de la Unidad de gestión y de la fase II de la red Sirene y a gestionar dichos contratos.
(2) La Decisión 1999/323/CE del Consejo (2) estableció un Reglamento financiero que rige los aspectos presupuestarios de la gestión, por parte del Secretario General del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en nombre de determinados Estados miembros en virtud de la Decisión 1999/322/CE del Consejo.
(3) Dicho Reglamento financiero fijaba las modalidades relativas al establecimiento y a la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos necesario para cumplir las obligaciones derivadas de los contratos a los que hace referencia la Decisión 1999/322/CE.
(4) No hay pendiente ningún asunto ni obligación derivada de dichos contratos, que han expirado.
(5) Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros interesados, reunidos en el seno del Consejo, aprobaron definitivamente la gestión del Secretario General respecto a la ejecución de los presupuestos establecidos en virtud de la Decisión 1999/323/CE para los años 1999, 2000 y 2001.
(6) El presupuesto establecido en virtud de la Decisión 1999/323/CE correspondiente a 2002 fue revocado por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros interesados, reunidos en el seno del Consejo el 8 de abril de 2003.
(7) Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros interesados reunidos en el seno del Consejo el 8 de abril de 2003 transfirieron el saldo de ejecución de 2001 de dicho presupuesto al presupuesto Sisnet (3) correspondiente a 2002.
(8) Por consiguiente, conviene derogar la Decisión 1999/323/CE.
DECIDE:
Queda derogada la Decisión 1999/323/CE.
1. La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
R. Castelli
______________
(1) DO L 123 de 13.5.1999, p. 49.
(2) DO L 123 de 13.5.1999, p. 51.
(3) Establecido en virtud de la Decisión 2000/265/CE del Consejo (DO L 85 de 6.4.2000, p. 12), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/171/CE (DO L 69 de 13.3.2003, p. 25).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid