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Documento DOUE-L-2003-81868

Decisión nº 2/2003 del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de octubre de 2003, relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 21 de noviembre de 2003, páginas 27 a 30 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81868

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y en particular el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

El dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.

DECIDE:

Artículo único

De conformidad con el Acuerdo, se crean los siguientes grupos de trabajo:

- grupo de trabajo de "asuntos fitosanitarios",

- grupo de trabajo de "alimentación animal",

- grupo de trabajo de "semillas",

- grupo de trabajo de "productos vitivinícolas",

- grupo de trabajo de "bebidas espirituosas",

- grupo de trabajo de "productos ecológicos",

- grupo de trabajo de "frutas y hortalizas",

- grupo de trabajo de "DOP e IGP",

- grupo de trabajo de "quesos y yogures",

- grupo de trabajo para la "ampliación".

Los respectivos mandatos de estos grupos figuran en el anexo de la presente Decisión.

Por el Comité mixto de agricultura

Los jefes de delegación

Firmado em Bruselas, el 21 de octubre de 2003.

Por la Confederación Suiza

Christian Häberli

Por la Comunidad Europea

Aldo Longo

Por el Secretariado del Comité mixto agrícola

Remigi Winzap

ANEXO

Grupo de trabajo de "asuntos fitosanitarios"

Fundamento del Acuerdo (anexo 4)

Artículo 10 del anexo 4 relativo al sector fitosanitario.

Mandato del grupo de trabajo con arreglo a los artículos 3, 5, 8 y 10

1. Evaluar las consecuencias de las modificaciones de la legislación relacionadas con las medidas fitosanitarias para el anexo 4 del Acuerdo con el fin de proponer una posible modificación de los apéndices pertinentes (artículo 3).

2. Proponer, sobre la base de las mejores prácticas en la materia, el porcentaje de control en la frontera de los envíos de vegetales que deban ser objeto de controles fitosanitarios por sondeo y por muestreo y proponer la reducción de dicho porcentaje (artículo 5).

3. Proponer el procedimiento para los controles conjuntos en la frontera (artículo 8).

4. Estudiar todas las cuestiones relacionadas con el anexo 4 y su aplicación; examinar periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de ambas Partes y formular propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del anexo 4 (artículo 10).

Grupo de trabajo de "alimentación animal"

Fundamento del Acuerdo (anexo 5)

Artículo 11 del anexo 5 sobre alimentación animal.

Mandato del grupo de trabajo con arreglo al artículo 11

1. Estudiar todas las cuestiones relacionadas con el anexo 5 y su aplicación.

2. Examinar periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de ambas Partes.

3. Formular propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del anexo 5.

Grupo de trabajo de "semillas"

Fundamento del Acuerdo (anexo 6)

Artículo 9 del anexo 6 relativo al sector de las semillas.

Mandato del grupo de trabajo con arreglo a los artículos 5, 8 y 9

1. Realizar consultas técnicas para evaluar los elementos en que se haya basado la admisión de una variedad; cooperación en materia de inscripción en el catálogo de variedades (artículo 5).

2. Efectuar exámenes comparativos en las Partes (artículo 8).

3. Estudiar todas las cuestiones relacionadas con el anexo 6 y su aplicación; examinar periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de ambas Partes y formular propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del anexo 6 (artículo 9).

Grupo de trabajo de "productos vitivinícolas"

Fundamento del Acuerdo (anexo 7)

Artículo 27 del anexo 7 relativo al comercio de productos vitivinícolas.

Mandato del grupo de trabajo con arreglo al artículo 27

1. Examinar periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el anexo 7.

2. Formular propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del anexo 7, que presentará ante el Comité mixto, y, en su caso, propuestas a favor de la adaptación del propio anexo.

Grupo de trabajo de "bebidas espirituosas"

Fundamento del Acuerdo (anexo 8)

Artículo 17 del anexo 8 sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

Mandato del grupo de trabajo con arreglo al artículo 17

1. Examinar todas las cuestiones que plantee la aplicación del anexo 8.

2. Concretamente, posibilidad de presentar recomendaciones al Comité mixto que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del anexo 8 y, en su caso, propuestas a favor de la adaptación del propio anexo.

Grupo de trabajo de "productos ecológicos"

Fundamento del Acuerdo (anexo 9)

Artículo 8 del anexo 9 relativo a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica.

Mandato del grupo de trabajo con arreglo al artículo 8

1. Examinar todas las cuestiones relacionadas con el anexo 9 y su aplicación.

2. Examinar periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas de las Partes en los sectores regulados por el presente anexo. Se ocupará especialmente de:

- comprobar la equivalencia de las disposiciones legales y reglamentarias de las Partes con vistas a su inclusión en el apéndice 1 del anexo 9,

- recomendar al Comité, cuando así proceda, la introducción, en el apéndice 2 del anexo 9, de las disposiciones de aplicación necesarias para garantizar la coherencia de la ejecución de las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en el anexo en los territorios respectivos de las Partes,

- recomendar al Comité la ampliación del ámbito de aplicación del presente anexo a productos que no estén recogidos en el apartado 1 del artículo 2.

Grupo de trabajo de "frutas y hortalizas"

Fundamento del Acuerdo (anexo 10)

Artículo 6 del anexo 10 relativo al reconocimiento de los controles de conformidad a las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas.

Mandato del grupo de trabajo con arreglo al artículo 6

1. Examinar todas las cuestiones relacionadas con el anexo 10 y su aplicación. Examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de las Partes en los sectores regulados por el anexo 10.

2. Concretamente elaborar propuestas para presentarlas al Comité para adaptar y actualizar el apéndice del anexo 10.

3. Examinar periódicamente la evolución del mercado, en particular respecto del comercio bilateral de frutas y hortalizas, así como cualquier cuestión de interés para este grupo relativa al sector de frutas y hortalizas.

4. Posibilidad de recurrir a expertos externos para cumplir su mandato si lo considera necesario.

Grupo de trabajo de "quesos y yogures"

Fundamento del Acuerdo (anexos 2 y 3)

Anexo 2 (concesiones arancelarias de la Comunidad) en lo que se refiere a los yogures y puntos 3, 4 y 5 del anexo 3 (concesiones relativas a los quesos).

Mandato del grupo de trabajo

1. Evaluar las condiciones del mercado y el comercio recíproco de queso y productos lácteos.

2. Estudiar recíproca y regularmente la evolución de las disposiciones legales y administrativas y garantizar el intercambio periódico de información.

3. Estudiar el sistema de reparto de cuotas de queso y yogur.

4. Formular propuestas para facilitar las distintas formas de comercio y, en su caso, presentar propuestas al Comité mixto.

Grupo de trabajo de "DOP e IGP"

Fundamento del Acuerdo

Declaración conjunta en el ámbito de la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (apéndice D del Acuerdo).

Mandato del grupo de trabajo

De conformidad con la citada declaración, las Partes prevén incluir disposiciones relativas a la protección mutua de las DOP y las IGP. Está previsto incluir dichas disposiciones cuando finalice la aplicación del artículo 17 (procedimiento simplificado) del Reglamento (CEE) n° 2081/92 en lo que respecta a la Comunidad en su composición actual. Mientras tanto, el Comité mixto recibe información periódica sobre la evolución de sus trabajos en este ámbito.

Por consiguiente, se propone la creación de un grupo de trabajo con carácter preparatorio encargado de la protección mutua de las DOP y de las IGP. El grupo de trabajo para las DOP y las IGP estudiará todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la protección mutua de las DOP y las IGP, incluidas las consecuencias sobre acuerdos internacionales, y se encargará del intercambio de la información necesaria para dicha aplicación.

Grupo de trabajo para la "ampliación"

Fundamento del Acuerdo

Artículos 11 y 16 del Acuerdo.

Mandato del grupo de trabajo

Este grupo se crea de forma temporal para analizar las repercusiones de la ampliación de la Unión Europea con el fin de realizar, en su caso, la adaptación del Acuerdo debido a la ampliación y presentar recomendaciones al Comité mixto. Las repercusiones se observarán principalmente en el comercio bilateral de productos agrícolas, los anexos sobre concesiones arancelarias (anexos 1 a 3), los anexos relativos a la reducción de los obstáculos técnicos al comercio [anexos 3 a 10(1)] y la formulación de cualquier otra medida pertinente para tener en cuenta la ampliación en las relaciones bilaterales en materia de agricultura.

_____

(1) El anexo 11, relativo a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal, depende del Comité mixto veterinario.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/10/2003
  • Fecha de publicación: 21/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2014/374, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2014-81350).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo sobre comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999 (Ref. DOUE-L-2002-80735).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Suiza

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