LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1724/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.
(2) El 3 de noviembre de 2003, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.
(3) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2003.
Por la Comisión
Christopher Patten
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(2) DO L 247 de 30.9.2003, p. 18.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modifica como sigue:
1) En el epígrafe "Personas físicas" se añade la siguiente entrada:
"Ibrahim DAWOOD [alias a) Ebrahim Dawood; b) Sheikh Dawood Hassan]. Nacido en 1955, en Ratnagiri, India. Nacionalidad: india. Pasaporte n°: A-333602, expedido en Bombay, India, el 6 de abril de 1985."
2) En el epígrafe "Personas jurídicas, grupos y entidades", la entrada "Al Taqwa Trade, Property and Industry Company Limited (alias Al Taqwa Trade, Property and Industry) (alias Al Taqwa Trade, Property and Industry Establishment) (alias Himmat Establishment), c/o Asat Trust Reg., Altenbach 8, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein" se sustituye por la siguiente:
"WALDENBERG AG [alias: a) Al Taqwa Trade, Property and Industry b) Al Taqwa Trade, Property and Industry Company Limited c) Al Taqwa Trade, Property and Industry Establishment d) Himmat Establishment], Dirección: a) Asat Trust Reg., Altenbach 8, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein b) Via Posero, 2, 22060 Campione d'Italia, Italia"
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