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Documento DOUE-L-2003-81760

Decisión nº 190, de 18 de junio de 2003, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea .

Publicado en:
«DOUE» núm. 276, de 27 de octubre de 2003, páginas 4 a 18 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81760

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA,

Vista la Decisión n° 189 de la Comisión Administrativa, de 18 de junio de 2003, dirigida a sustituir por una tarjeta sanitaria europea los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo en lo que respecta al acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia,

Considerando lo siguiente:

(1) La expedición de la tarjeta sanitaria europea es competencia de la institución del Estado competente o de residencia. Para facilitar la cobertura financiera y el reembolso de la asistencia prestada en virtud de la tarjeta europea, es necesario que los tres principales agentes interesados, es decir, los asegurados, los prestadores de asistencia y las instituciones, reconozcan fácilmente y acepten la tarjeta europea, gracias a un modelo único con especificaciones uniformes.

(2) Los datos que deberán figurar visiblemente en la tarjeta europea se hallan definidos en el artículo 6 de la Decisión n° 189 de la Comisión Administrativa. La introducción de la tarjeta europea, con datos visibles, es una primera etapa de un proceso que culminará, en su día, con la supresión de los actuales formularios en papel y con la utilización de un soporte electrónico para tener acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia. Por consiguiente, ya en la primera fase, las instituciones competentes de los Estados miembros que lo deseen podrán además integrar en un soporte electrónico, como un microprocesador o una banda magnética, los datos contemplados en el presente considerando.

(3) En el caso de que circunstancias excepcionales impidan que el interesado pueda presentar la tarjeta europea, se expedirá un certificado provisional sustitutorio conforme a un modelo uniforme.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El modelo y las especificaciones de la tarjeta sanitaria europea se establecerán según las modalidades definidas en el anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

El modelo del certificado provisional sustitutorio se establecerá de conformidad con las modalidades definidas en el anexo 2 de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Theodora Tsotsorou

ANEXO 1

DISPOSICIONES TECNICAS RELATIVAS AL MODELO DE TARJETA SANITARIA EUROPEA

1. Introducción

De conformidad con las Decisiones correspondientes de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, la tarjeta sanitaria europea proporciona un conjunto mínimo de datos "legibles a simple vista" que se pueden utilizar en un Estado miembro distinto del Estado miembro asegurador o de residencia a fin de:

- identificar a la persona asegurada, la institución competente y la tarjeta,

- declarar el derecho a recibir asistencia durante una estancia temporal en otro Estado miembro.

Los modelos que figuran a continuación están basados en las características técnicas definidas en el presente documento, aunque ha de tenerse en cuenta que se facilitan únicamente a título de ejemplo.

Figura 1: Modelo del anverso

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 6

Figura 2: Modelo del reverso

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 6

Aunque la disposición de los datos legibles a simple vista es idéntica en ambos modelos, es decir, independientemente de la cara utilizada por la tarjeta sanitaria europea, se ha definido una estructura diferente para el anverso y el reverso. Con ello se ha pretendido buscar el equilibrio entre el modelo único requerido para la tarjeta europea y las diferencias estructurales de ambas caras, manteniendo al mismo tiempo un estilo general común para el anverso y el reverso de la tarjeta.

2. Referencias normativas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

3. Características

3.1. Definiciones

El anverso es la cara en la cual, en su caso, se inserta el microprocesador. El reverso es la cara en la cual, en su caso, se fija la banda magnética. En caso de que no haya ni microprocesador ni banda magnética, el anverso de la tarjeta será el lado en el que figurará la información que se facilita en el presente documento.

3.2. Estructura general

El formato de la tarjeta sanitaria europea corresponde al formato ID-1 (53,98 mm de altura; 85,60 mm de anchura y 0,76 mm de grosor). Sin embargo, si la tarjeta sanitaria europea consiste en una etiqueta autoadhesiva colocada en el reverso de una tarjeta nacional, obviamente no se aplicará el criterio relativo al grosor.

3.2.1. Tarjeta sanitaria europea: anverso de la tarjeta

El fondo está dividido en dos partes por un eje vertical que separa el área de la tarjeta en la parte 1 a la izquierda (53 mm de anchura) y la parte 2 a la derecha.

En esta cara hay 4 espacios delimitados mediante una serie de líneas:

- 3 líneas verticales

a) a 5 mm del extremo izquierdo de la tarjeta,

b) a 21,5 mm del extremo izquierdo de la tarjeta,

c) a 1 mm del extremo derecho de la tarjeta.

- 3 líneas horizontales

d) a 2 mm del extremo superior de la tarjeta,

e) a 17 mm del extremo superior de la tarjeta,

f) a 5 mm del extremo inferior de la tarjeta.

a) Tarjeta sin microprocesador

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 Y 8

b) Tarjeta con microprocesador

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 8

3.2.2. Tarjeta sanitaria europea: reverso de la tarjeta

El fondo está dividido en dos partes mediante un eje que separa el área horizontal de la tarjeta en dos partes de igual tamaño. La parte 1 es la parte superior y la parte 2 la inferior.

En esta cara hay cinco espacios delimitados mediante una serie de líneas:

- Simétricamente

g) a 9 mm del extremo izquierdo de la tarjeta,

h) en medio de la tarjeta,

i) a 9 mm del extremo derecho de la tarjeta.

- Verticalmente

j) a 3 mm del extremo izquierdo de la tarjeta,

k) a 3 mm del extremo derecho de la tarjeta.

- Horizontalmente

l) en medio de la tarjeta,

m) a 2 mm del extremo inferior de la tarjeta.

c) Con banda magnética

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 9

d) Sin banda magnética

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 9

3.3. Fondo y elementos gráficos

3.3.1. Colores del fondo

El sistema de color del fondo será el siguiente (1):

- la parte 1 es azul oscuro mezclado con violeta (2),

- la parte 2 es un tono de gris/azul (3) que se va oscureciendo ligeramente desde el centro hasta los extremos de la tarjeta.

- el campo de los datos está formado por bandas blancas que servirán como fondo para cada una de las líneas de datos (véase más adelante).

En la parte 2 y en el campo de datos se ha utilizado un efecto de sombreado para dar una impresión de relieve; la luz proviene de la esquina superior izquierda de la tarjeta. La zona libre es del mismo color que la parte 2 (sin el efecto de sombreado) y el campo de datos.

3.3.2. Distintivo europeo

El distintivo europeo está formado por las estrellas europeas en blanco:

- cuando se halla en el anverso de la tarjeta, tiene un diámetro de 15 mm y se sitúa verticalmente por debajo de la línea "d" y horizontalmente, centrado en la parte 2 del fondo,

- cuando se halla en el reverso de la tarjeta, tiene un diámetro de 10 mm y se sitúa simétricamente a lo largo del eje vertical "g" y alineado centralmente con la zona libre.

Se utilizará un distintivo alternativo para los países en los que deba expedirse la tarjeta europea pero no sean miembros de la Unión Europea

3.3.3. Campo de datos

El campo de datos está formado por bandas blancas de datos (5 si van en el anverso y 4 si en el reverso) de 4 mm de altura con espaciado de 2 mm:

- cuando se halla en el anverso de la tarjeta, el campo de datos se sitúa centralmente entre las líneas verticales "b" y "c", y las horizontales "e" y "f",

- cuando se halla en el reverso de la tarjeta, el campo de datos se sitúa simétricamente a lo largo del eje vertical "h" y entre las líneas verticales "j" y "k" y por encima de la horizontal "m".

3.3.4. Zona libre

La zona libre se sitúa en el reverso de la tarjeta europea y se deja disponible para fines nacionales. Se puede utilizar, por ejemplo, como banda para la firma o para introducir texto, un logotipo u otro distintivo. El contenido de esta zona no tiene valor jurídico alguno, sólo informativo.

Esta zona se ubica del siguiente modo:

- cuando la tarjeta europea se halle en el anverso de la tarjeta, el reverso será una zona libre, sin especificaciones de ningún tipo,

- cuando la tarjeta europea se halle en el reverso de otra tarjeta, seguirá existiendo una zona libre, respecto de la cual no se establecen más especificaciones que sus dimensiones (10 mm de altura y 52 mm de anchura). Se sitúa simétricamente a lo largo del eje vertical "h" y se halla centrada en la zona comprendida entre la banda magnética y las zonas de campos de datos. La institución que haya expedido la tarjeta puede utilizarla para colocar una banda de autenticación de firma o texto,

- cuando no haya banda magnética, la zona libre tendrá 20 mm de altura en lugar de 10 mm.

3.4. Datos predefinidos

3.4.1. Nombre de la tarjeta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

3.4.2. Título

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

3.4.3. País emisor

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

3.5. Elementos de los datos personales

Los elementos de los datos personales tienen las características comunes siguientes:

- Conformidad con la norma EN 1387 en lo que respecta al conjunto de caracteres: alfabeto latino n° 1 (ISO 8859-1).

- En caso de que sea necesario abreviar elementos debido al número limitado de espacios, deberá indicarse con un punto.

Los datos se imprimirán en láser, o mediante impresión por transferencia térmica, o bien irán grabados, pero no podrán imprimirse en relieve.

Los elementos de los datos se ubicarán de acuerdo con los modelos que se indican a continuación.

Figura 3: Modelo del campo de datos del anverso de la tarjeta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

Figura 4: Modelo del campo de datos del reverso de la tarjeta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

3.5.1. Identificador del formulario

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 Y 13

3.5.2. Elementos de los datos relativos al titular de la tarjeta

Se debe tener en cuenta que el titular de la tarjeta puede no ser la persona asegurada sino un beneficiario, ya que la tarjeta es individual.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 Y 14

3.5.3. Elementos de los datos relativos a la institución competente

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 Y 15

3.5.4. Elementos de los datos relacionados con la tarjeta

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 Y 16

3.6. Requisitos en materia de seguridad

Todas las medidas en materia de seguridad son responsabilidad total del emisor de la tarjeta, que se halla en la posición más adecuada para evaluar los riesgos y poner en práctica las medidas apropiadas.

En caso de que la tarjeta sanitaria europea se halle en el reverso de una tarjeta nacional, la tarjeta europea se beneficiará de todas las medidas de seguridad aplicadas a la tarjeta nacional. No obstante, como medida de seguridad adicional, se aconseja que algunos datos tengan los mismos valores en ambas caras de la tarjeta.

En caso de que, como medida de seguridad, se consideren necesarios otros elementos además de los anteriormente indicados (por ejemplo, una fotografía del titular), estos elementos se ubicarán en la otra cara de la tarjeta.

____________________

(1) Los detalles técnicos del sistema de color pueden solicitarse a la Comisión Administrativa. Se proporcionarán en el formato apropiado con arreglo a las mejores prácticas en el sector profesional de la impresión (es decir, como fichero de Quark Xpress. El sistema de color es de 4 colores CYMK, y todas las imágenes están en formato TIFF).

(2) Las referencias CYMK para este color son C78 M65 Y21 K7.

(3) Las referencias CYMK para el gris son C33 M21 Y13 K1 y para el azul C64 M46 Y16 K2.

ANEXO 2

MODELO DE CERTIFICADO PROVISIONAL SUSTITUTORIO DE LA TARJETA SANITARIA EUROPEA

1. Introducción

El certificado de la tarjeta sanitaria europea (en lo sucesivo, "el certificado") sólo podrá suministrarse a la persona asegurada previa petición y a fin de sustituir de manera provisional a la tarjeta europea.

El formato del certificado es idéntico en todos los Estados miembros e incluye, en el mismo orden, los mismos datos que la tarjeta europea (campos 1 a 9), así como los datos necesarios para certificar el origen y la validez del certificado (campos a, b, c y d).

2. Modelo de certificado

Véase la página siguiente.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 18

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/06/2003
  • Fecha de publicación: 27/10/2003
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Migraciones
  • Seguridad Social
  • Tarjeta Sanitaria
  • Trabajadores

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