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Documento DOUE-L-2003-81735

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 93/2003, de 11 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 272, de 23 de octubre de 2003, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81735

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 57/2003, de 16 de mayo de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo se modificará como sigue:

1) El actual punto 2eq (Decisión 1999/427/CE de la Comisión) pasará a ser el punto 2eqa.

2) En el punto 2eqa (Decisión 1999/427/CE de la Comisión), se añadirá el guión siguiente:

"- 32003 D 0031: Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002 (DO L 9 de 15.1.2003, p. 11).".

3) Tras el punto 2epa (Decisión 1999/205/CE de la Comisión, suprimida), se añadirá el punto siguiente:

"2eq. 32003 D 0031: Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE (DO L 9 de 15.1.2003, p. 11).".

4) El punto 2eqa (Decisión 1999/427/CE de la Comisión) quedará suprimido a partir del 31 de mayo de 2004.

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2003/31/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de julio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von Liechtenstein

_______

(1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 38.

(2) DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.

(3) No se han indicado requisitos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/2003
  • Fecha de publicación: 23/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2003
  • Entrada en vigor: 12 de julio de 2003, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Detergentes
  • Electrodomésticos
  • Espacio Económico Europeo
  • Etiquetas

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