EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 77/2003, de 20 de junio de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2003, que limita la comercialización y el uso del arsénico (décima adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/5/CE de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa deltametrina (3).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:
"- 32003 L 0002: Directiva 2003/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2003 (DO L 4 de 9.1.2003, p. 9).".
2) En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:
"- 32003 L 0005: Directiva 2003/5/CE de la Comisión, de 10 de enero de 2003 (DO L 8 de 14.1.2003, p. 7).".
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2003/2/CE y 2003/5/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de julio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von Liechtenstein
______
(1) DO L 257 de 9.10.2003, p. 27.
(2) DO L 4 de 9.1.2003, p. 9.
(3) DO L 8 de 14.1.2003, p. 7.
(4) No se han indicado requisitos constitucionales.
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