EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 73/2003, de 20 de junio de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1788/2001 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al certificado de control de las importaciones de terceros países, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1113/2002 de la Comisión, de 26 de junio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1788/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al certificado de control de las importaciones de terceros países, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo (3).
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 54zze (Directiva 2002/840/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:
"54zzf. 32001 R 1788: Reglamento (CE) n° 1788/2001 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al certificado de control de las importaciones de terceros países, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 243 de 13.9.2001, p. 3), modificado por:
- 32002 R 1113: Reglamento (CE) n° 1113/2002 de la Comisión, de 26 de junio de 2002 (DO L 168 de 27.6.2002, p. 31).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las modificaciones siguientes:
Las referencias a otros actos en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo. No obstante, las referencias a las disposiciones aduaneras del artículo 1 se considerarán pertinentes en la medida necesaria para determinar el ámbito de aplicación del Reglamento.".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1788/2001 y (CE) n° 1113/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de julio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von Liechtenstein
_______
(1) DO L 257 de 9.10.2003, p. 20.
(2) DO L 243 de 13.9.2001, p. 3.
(3) DO L 168 de 27.6.2002, p. 31.
(4) No se han indicado requisitos constitucionales.
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