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Documento DOUE-L-2003-81659

Reglamento (CE) nº 1771/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2803/2000 en lo que respecta a la apertura y el aumento de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 258, de 10 de octubre de 2003, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81659

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El abastecimiento de la Comunidad de determinados productos de la pesca depende actualmente de importaciones procedentes de terceros países. Por lo tanto, va en interés de la Comunidad suspender parcial o totalmente los derechos de aduana aplicables a los productos en cuestión, dentro del límite de contingentes arancelarios comunitarios de volúmenes adecuados para no hacer peligrar las perspectivas de desarrollo de esta producción en la Comunidad garantizando al mismo tiempo el suministro satisfactorio de las industrias usuarias. En consecuencia, el Reglamento (CE) n° 2803/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca (1), suspendió los contingentes arancelarios de determinados productos de la pesca durante un cierto período de tiempo.

(2) La Comisión ha investigado los mercados y las necesidades de las industrias usuarias en cuanto a la oferta, en lo que respecta a 2003. Teniendo en cuenta los requisitos de las políticas internas y externas de la Comunidad, deben abrirse algunos nuevos contingentes para estos productos y deben aumentarse algunos contingentes actuales, para garantizar la continuación de la producción comunitaria.

(3) Por esa razón, el Reglamento (CE) n° 2803/2000 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2803/2000 queda modificado como sigue:

1) Se añaden los contingentes enumerados en el anexo del presente Reglamento para los productos y períodos contingentarios fijados en el anexo.

2) Para el período contingentario del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003:

a) la cantidad contingentada para el contingente arancelario 09.2785 se fija en 20000 toneladas;

b) la cantidad contingentada para el contingente arancelario 09.2786 se fija en 1500 toneladas;

c) la cantidad contingentada para el contingente arancelario 09.2794 se fija en 7000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Tremonti

_______________

(1) DO L 331 de 27.12.2000, p. 61.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/10/2003
  • Fecha de publicación: 10/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 94, de 31 de diciembre de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-80594).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2803/2000, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82541).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Productos pesqueros

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