EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 100/2000, de 10 noviembre de 2000 (1).
(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión n° 2045/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 Octubre 2002, por la que se modifica la Decisión n° 1720/1999/CE por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (2).
(3) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión n° 2046/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 Octubre 2002, por la que se modifica la Decisión n° 1719/1999/CE sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) (3).
(4) Por lo tanto, deberá modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga efecto desde el 1 de enero de 2003.
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 4 del artículo 17 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el segundo guión (Decisión n° 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá lo siguiente:
", modificada por:
- 32002 D 2046: Decisión n° 2046/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002 (DO L 316 de 20.11.2002, p. 4).".
2) En el tercer guión (Decisión n° 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá lo siguiente:
", modificada por:
- 32002 D 2045: Decisión n° 2045/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002 (DO L 316 de 20.11.2002, p. 1).".
Artículo 2
El punto I (Proyectos de interés común) del apéndice 3 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:
1) La frase introductoria se sustituirá por el texto siguiente:
"Los Estados de la AELC participarán en los siguientes proyectos de interés común en el ámbito de las redes telemáticas transeuropeas para el intercambio de datos entre las administraciones, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.".
2) En la sección A (De manera general) se añadirá el texto siguiente:
"- Instauración de redes que faciliten la cooperación entre las autoridades judiciales (aplicable únicamente a Islandia y Noruega).".
3) La sección B (redes específicas de apoyo a las actividades y políticas de la Comunidad y de la UEM) se modificará como sigue:
a) el texto del sexto guión se sustituirá por el texto siguiente:
"- Redes telemáticas en los ámbitos de la educación y la cultura, la información, la comunicación y el sector audiovisual, especialmente para el intercambio de información relativa a los contenidos de redes abiertas y para promover el desarrollo y la libre circulación de nuevos servicios audiovisuales y de información.";
b) el texto del octavo guión se sustituirá por el texto siguiente:
"- Redes telemáticas en el ámbito del turismo, el medio ambiente, la protección de los consumidores y la protección de la salud pública, para contribuir al intercambio de información entre las Partes Contratantes del presente Acuerdo.";
c) se añadirá el texto siguiente:
"- Redes telemáticas que contribuyan a los objetivos de la iniciativa e-Europa y al plan conexo, en particular por lo que se refiere al capítulo relativo a los Gobiernos en línea, en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
- Redes telemáticas referentes a la política de inmigración, especialmente mediante la instauración de mejores intercambios de datos electrónicos con las administraciones nacionales para facilitar los procedimientos de información y consulta (aplicable solamente a Islandia y Noruega).".
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(4) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 7 de 11.1.2001, p. 32.
(2) DO L 316 de 20.11.2002, p. 1.
(3) DO L 316 de 20.11.2002, p. 4.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
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