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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 47/2003, de 16 de mayo de 2003 (1);
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2001/193/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, relativa a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por los prestamistas de créditos vivienda (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 19 (Recomendación 2001/310/CE de la Comisión) del anexo XIX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"20. 32001 H 0193: Recomendación 2001/193/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, relativa a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por los prestamistas de créditos vivienda (DO L 69 de 10.3.2001, p. 25).".
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2001/193/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
___________
(1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 18.
(2) DO L 69 de 10.3.2001, p. 25.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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