EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 168/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (2).
(3) La Directiva 2002/58/CE deroga, con efecto a partir del 31 de octubre de 2003, la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (3), que fue incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, deberá derogarse del mismo.
DECIDE:
El anexo XI del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Después del punto 5h (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se insertará el punto siguiente:
"5ha. 32002 L 0058: Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirán las adaptaciones siguientes:
a) en el apartado 3 del artículo 1, la expresión 'el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea' se sustituirá por 'el Acuerdo EEE';
b) en el apartado 1 del artículo 15, la expresión 'los principios generales del Derecho comunitario, incluidos los mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea', se sustituirá por la expresión 'los principios generales del Derecho del EEE.'.
Procedimientos para la asociación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del Acuerdo:
la persona designada por cada Estado de la AELC para participar como observador en las reuniones del Grupo de trabajo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales podrá, en condiciones idénticas a las establecidas en el punto 5e (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), participar también en las reuniones cuando del citado Grupo de trabajo lleve a cabo las tareas fijadas en el artículo 30 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las cuestiones que entran dentro del ámbito de dicha Directiva, a saber, la protección de los derechos y libertades fundamentales y de los intereses legítimos del sector las comunicaciones electrónicas.".
2) Se suprimirá el texto del punto 5f (Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) con efecto a partir del 31 de octubre de 2003.
Los textos de la Directiva 2002/58/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(4) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 30.
(2) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 1.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.
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