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Documento DOUE-L-2003-81651

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 79/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 257, de 9 de octubre de 2003, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81651

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 168/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 5ce [Reglamento (CE) n° 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XI del Acuerdo se insertará el punto siguiente:

"5cf. 32002 D 0676: Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Decisión se introducirán las adaptaciones siguientes:

En el artículo 6 se añadirán los apartados siguientes:

'4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, los apartados 1 a 4 no se aplicarán a los Estados AELC.

5. En lo que respecta a los Estados AELC, éstos llevarán a cabo las tareas de la Comisión mencionadas en el apartado 1 e informarán al Comité permanente de cualquier dificultad creada, de hecho o de derecho, por terceros países u organizaciones internacionales para la aplicación de la presente Decisión. El Comité permanente redactará el informe correspondiente.

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados AELC en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes.'".

Artículo 2

Los textos de la Decisión n° 676/2002/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

_____________

(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 30.

(2) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/06/2003
  • Fecha de publicación: 09/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2003
  • Entrada en vigor: 21 de junio de 2003, si se cumple lo indicado.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Telecomunicaciones

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