EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 32/2003, de 14 de marzo de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, por la que se modifica por decimonovena vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (colorantes azoicos) (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2002/755/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo para la sustancia difenil éter, derivado octabromado (3).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo), se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 L 0061: Directiva 2002/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 (DO L 243 de 11.9.2002, p. 15).".
2) Bajo el encabezamiento "ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA" después del punto 21 (Recomendación 2001/838/CE de la Comisión) se insertará el punto siguiente:
"22. 32002 H 0755: Recomendación 2002/755/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo para la sustancia difenil éter, derivado octabromado (DO L 249 de 17.9.2002, p. 27).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/61/CE y de la Recomendación 2002/755/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(4) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 137 de 5.6.2003, p. 32.
(2) DO L 243 de 11.9.2002, p. 15.
(3) DO L 249 de 17.9.2002, p. 27.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
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