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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 42/2003, de 16 de mayo de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/97/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas (2,4-D, triasulfurón y tifensulfurón metilo) sobre y en los cereales, los productos alimenticios de origen animal y determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/100/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de azoxistrobina (3).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 L 0097: Directiva 2002/97/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002 (DO L 343 de 18.12.2002, p. 23).".
2) En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 L 0100: Directiva 2002/100/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002 (DO L 2 de 7.1.2003, p. 33).".
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2002/97/CE y 2002/100/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
___________
(1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 8.
(2) DO L 343 de 18.12.2002, p. 23.
(3) DO L 2 de 7.1.2003, p. 33.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
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