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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 39/2003, de 16 de mayo de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (2).
(3) La Directiva 2002/32/CE deroga, con efectos a partir del 1 de agosto de 2003, la Directiva 1999/29/CE del Consejo (3), que fue incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Después del punto 32 (Directiva 1999/29/CE del Consejo) se añadirá el punto siguiente:
"33. 32002 L 0032: Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10).".
2) El texto del punto 32 (Directiva 1999/29/CE del Consejo) se suprimirá con efectos a partir del 1 de agosto de 2003.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/32/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 1.
(2) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.
(3) DO L 115 de 4.5.1999, p. 32.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
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