LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4 y el apartado 7 de su artículo 6,
Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (3) y, en particular, su artículo 26,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 41 del Reglamento (CE) n° 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1473/2003 (5), fija ciertas normas referentes al pago de anticipos.
(2) El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2529/2001 establece determinadas disposiciones referentes al pago de las primas por oveja y cabra.
(3) A fin de que los productores afectados por condiciones climáticas excepcionalmente adversas, caracterizadas por una intensa y prolongada sequía, puedan soportar la carga financiera extraordinaria de ellas derivada, el Reglamento (CE) n° 1503/2003 de la Comisión (6) autorizó a algunos Estados miembros a abonar anticipos de la prima especial por bovino y la prima por vaca nodriza y a proceder al pago de las primas por oveja y cabra antes del 16 de octubre de 2003.
(4) Después de la adopción del citado Reglamento se ha comprobado que también los productores de algunas regiones españolas se han visto afectados por la sequía. Por consiguiente, conviene añadir a España en la lista de Estados miembros que figura en el anexo del Reglamento (CE) n° 1503/2003.
(5) En aras de una buena gestión presupuestaria, es necesario que los Estados miembros interesados comuniquen a la Comisión hasta el 1 de octubre de 2003 el importe de los pagos que tienen previsto hacer efectivos hasta el 15 de octubre de 2003.
(6) Es preciso modificar el Reglamento (CE) n° 1503/2003 en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes del Comité de gestión de la carne de vacuno y del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1503/2003 quedará modificado como sigue:
1) Se añadirá el apartado 5 siguiente en el artículo 1:
"5. Los Estados miembros interesados comunicarán a la Comisión hasta el 1 de octubre de 2003 el importe de los pagos mencionados en el apartado 1 que tengan previsto hacer efectivos hasta el 15 de octubre de 2003.".
2) Se sustituirá el anexo por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.
(4) DO L 281 de 4.11.1999, p. 30.
(5) DO L 211 de 21.8.2003, p. 12.
(6) DO L 216 de 28.8.2003, p. 23.
ANEXO
"ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
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