EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 7 y 14,
Considerando que el Comité mixto deberá adoptar la decisión de incluir el organismo u organismos de evaluación de la conformidad dentro de las listas correspondientes de los anexos sectoriales,
DECIDE:
1. Los organismos de evaluación de la conformidad del anexo se añadirán a la lista de organismos de evaluación de la conformidad en la columna "Acceso comunitario al mercado estadounidense" de la sección V del anexo sectorial relativo a la compatibilidad electromagnética.
2. El ámbito específico de la enumeración, en cuanto a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, de los organismos de evaluación de la conformidad indicados en el anexo ha sido acordado por las Partes y será mantenido por éstas.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el presente Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de aquella de estas firmas que sea posterior.
Firmado en Washington D.C. el 16 de julio de 2003.
En nombre de los Estados Unidos de América
James Sanford
Firmado en Bruselas el 3 de septiembre de 2003.
En nombre de la Comunidad Europea
Joanna Kioussi
ANEXO
Organismos de evaluación de la conformidad de la CE añadidos a la lista de organismos de evaluación de la conformidad en la columna "Acceso comunitario al mercado estadounidense" de la sección V del anexo sectorial relativo a compatibilidad electromagnética
EMCE GmbH
Laupheimer Str. 25d
D - 88483 Burgrieden
Tel.: (49 7392) 91 13 70
Fax: (49 7392) 91 13 72
EMV TESTHAUS GmbH
Gustav-Hertz-Straße 35
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