EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades o de los Estados miembros de la Unión Europea (1) (denominado en lo sucesivo el "Convenio sobre la corrupción"),
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio sobre la corrupción fue celebrado por Acta del Consejo de 26 de mayo de 1997.
(2) No se incluyó en el Convenio sobre la corrupción ninguna disposición relativa a su aplicación a Gibraltar.
(3) El Convenio sobre la corrupción y otros convenios celebrados sobre la misma base se celebraron con arreglo al título VI del Tratado de la Unión Europea antes del 1 de junio de 2000 (2) y no incluyeron entonces a Gibraltar.
(4) El Reino Unido es responsable de las relaciones internacionales de Gibraltar.
(5) Es conveniente que el Convenio sobre la corrupción se aplique a Gibraltar.
DECIDE LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La aplicación del Convenio sobre la corrupción se hace extensiva a Gibraltar.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
G. Alemanno
__________
(1) DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.
(2) Fecha en que surtieron efecto los Acuerdos entre España y el Reino Unido relativos a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y de la CE y los Tratados respectivos.
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