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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001 (2), y, en particular, el cuarto guión del segundo párrafo de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) En el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 se establece que los pagos por superficie se efectuarán a partir del 16 de noviembre tras la cosecha.
(2) Ciertas regiones de la Comunidad se han visto afectadas por una situación climática excepcional durante el año 2003. Esta situación excepcional es causa de un rendimiento real medio excepcionalmente reducido.
(3) Ante esta situación, los productores se enfrentan a graves dificultades financieras.
(4) Dada la situación en determinadas regiones de la Comunidad y habida cuenta de la situación presupuestaria, es procedente permitir que los Estados miembros correspondientes paguen, a partir del 16 de octubre de 2003, anticipos del 50 % como máximo de los pagos por superficie respecto a los cultivos herbáceos y de los pagos por retirada de tierras para la campaña 2003/04.
(5) Debido al carácter urgente de las medidas adoptadas, es conveniente establecer la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen el Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, podrá efectuarse a partir del 16 de octubre de 2003 un pago anticipado, correspondiente a la campaña 2003/04, del 50 % como máximo del importe de los pagos por superficie respecto a los cultivos herbáceos y de los pagos por retirada de tierras, a favor de los productores situados en los Estados miembros indicados en el anexo o de las regiones de éstos.
2. El pago anticipado contemplado en el apartado 1 solo podrá efectuarse si, el día del pago, está establecido que el productor correspondiente es admisible.
3. Para el cálculo del pago final por superficie a los productores que se beneficien del pago anticipado contemplado en el apartado 1, la autoridad competente tendrá en cuenta:
a) toda reducción de la superficie admisible del productor;
b) todo anticipo pagado de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 12.
(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.
ANEXO
Francia: Lista de los departamentos correspondientes
01 AIN
03 ALLIER
04 ALPES DE HAUTE PROVENCE
05 HAUTES ALPES
07 ARDECHE
09 ARIEGE
11 AUDE
12 AVEYRON
13 BOUCHES-DU-RHONE
15 CANTAL
16 CHARENTE
17 CHARENTE-MARITIME
18 CHER
19 CORREZE
21 COTE D'OR
23 CREUSE
24 DORDOGNE
25 DOUBS
26 DROME
28 EURE-ET-LOIRE
30 GARD
31 HAUTE GARONNE
32 GERS
36 INDRE
37 INDRE ET LOIRE
38 ISERE
39 JURA
40 LANDES
41 LOIR-ET-CHER
42 LOIRE
43 HAUTE LOIRE
44 LOIRE ATLANTIQUE
45 LOIRET
46 LOT
47 LOT ET GARONNE
48 LOZERE
49 MAINE ET LOIRE
52 HAUTE MARNE
54 MEURTHE ET MOSELLE
55 MEUSE
57 MOSELLE
58 NIEVRE
63 PUY DE DOME
64 PYRENNEES ATLANTIQUES
65 HAUTES-PYRENEES
67 BAS-RHIN
68 HAUT-RHIN
69 RHONE
70 HAUTE-SAONE
71 SAONE ET LOIRE
73 SAVOIE
74 HAUTE-SAVOIE
79 DEUX-SEVRES
81 TARN
82 TARN ET GARONNE
83 VAR
84 VAUCLUSE
85 VENDEE
86 VIENNE
87 HAUTE VIENNE
88 VOSGES
89 YONNE
90 TERRITOIRE DE BELFORT
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