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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (1), modificada por la Directiva 2000/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 6,
Vista la notificación recibida de los Estados miembros interesados,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Directiva 94/55/CE, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones menos rigurosas que las establecidas en los anexos de dicha Directiva por lo que respecta exclusivamente al transporte de pequeñas cantidades de determinadas mercancías peligrosas en su territorio, con excepción de las sustancias de mediana y alta radiactividad.
(2) En virtud de la Directiva 94/55/CE, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones distintas de las establecidas en los anexos de la citada Directiva con respecto al transporte local limitado a su territorio.
(3) Algunos Estados miembros han notificado a la Comisión su deseo de adoptar tales disposiciones. Tras haberlas examinado, la Comisión ha llegado a la conclusión de que dichas disposiciones cumplen las condiciones pertinentes. Por consiguiente, resulta oportuno autorizar su adopción.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas, creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 94/55/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros enumerados en el anexo I a adoptar las disposiciones establecidas en dicho anexo por lo que respecta exclusivamente al transporte por carretera de pequeñas cantidades de determinadas mercancías peligrosas en su territorio.
Tales disposiciones se aplicarán de forma no discriminatoria.
Artículo 2
Se autoriza a los Estados miembros enumerados en el anexo II a adoptar las disposiciones establecidas en dicho anexo con respecto al transporte local limitado a su territorio.
Tales disposiciones se aplicarán de forma no discriminatoria.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2003.
Por la Comisión
Loyola De Palacio
Vicepresidente
____________
(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 7.
(2) DO L 279 de 1.11.2000, p. 40.
ANEXO I
EXCEPCIONES CONCEDIDAS A LOS ESTADOS MIEMBROS CON RESPECTO A PEQUEÑAS CANTIDADES DE DETERMINADAS MERCANCÍAS PELIGROSAS
BÉLGICA
RO-SQ 1.1
Asunto: clase 1 - Pequeñas cantidades.
Referencia al anexo de la Directiva: 1.1.3.6.
Contenido del anexo de la Directiva: el punto 1.1.3.6 limita a 20 kg la cantidad de explosivos de mina que puede transportar un vehículo ordinario.
Referencia a la legislación nacional: Arrêté royal du 23/09/1958 portant règlement général sur la fabrication, l'emmagasinage, la détention, le débit, le transport et l'emploi des produits explosifs (Real Decreto de 23 de septiembre de 1958 relativo a los explosivos, modificado por el Real Decreto de 14 de mayo de 2000).
Contenido de la legislación nacional:
Artículo 111. Las empresas que exploten depósitos alejados de los puntos de suministro podrán quedar autorizadas a transportar 25 kg de dinamita o de explosivos difícilmente inflamables y 300 detonadores como máximo en vehículos de motor ordinarios, a reserva de las condiciones que establezca el servicio de explosivos.
RO-SQ 1.2
Asunto: transporte de contenedores vacíos sin limpiar que hayan contenido productos de diferentes clases.
Referencia al anexo de la Directiva: 5.4.1.1.6.
Referencia a la legislación nacional: excepción 6-97.
Contenido de la legislación nacional:
Mención en la carta de porte: "Embalajes vacíos sin limpiar que han contenido productos de diferentes clases".
Observaciones:
Excepción registrada por la Comisión Europea con el n° 21 (en virtud del apartado 10 del artículo 6).
DINAMARCA
RO-SQ 2.1
Asunto: transporte por carretera de embalajes que contengan desechos o residuos de materias peligrosas recogidos en hogares y laboratorios con fines de eliminación.
Referencia al anexo de la Directiva: 2.1.2 y 4.1.10.
Contenido del anexo de la Directiva: Principios de clasificación. Disposiciones relativas al embalaje en común.
Referencia a la legislación nacional: Bekendtgørelse nr. 729 of 15. august 2001 om vejtransport of farligt gods § 4, stk. 3.
Contenido de la legislación nacional: los embalajes interiores que contengan desechos o residuos de productos químicos recogidos en hogares o laboratorios podrán embalarse juntos en determinados embalajes exteriores autorizados por la ONU. El contenido de cada embalaje interior no podrá ser superior a 5 kg o 5 litros. Si se emplea un embalaje exterior, se podrá asignar un solo n° ONU a su contenido.
Observaciones: no es posible proceder a una clasificación exacta cuando los residuos o cantidades residuales de sustancias químicas se recogen en hogares o laboratorios. Los embalajes se han vendido al por menor y, por ende, son embalajes interiores. A fin de poder enviarlos a instalaciones especializadas para su eliminación, se autoriza el embalaje en común de acuerdo con condiciones más generales. Es preciso autorizar una clasificación rudimentaria por cuanto a menudo las etiquetas originales de los embalajes han desaparecido o no son legibles.
RO-SQ 2.2
Asunto: transporte por carretera de embalajes que contengan materias explosivas y embalajes que contengan detonadores en el mismo vehículo.
Referencia al anexo de la Directiva: 7.5.2.2
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas al embalaje en común.
Referencia a la legislación nacional: Bekendtgørelse nr. 729 of 15. august 2001 om vejtransport of farligt gods § 4, stk. l..
Contenido de la legislación nacional: de conformidad con la citada disposición, las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera deben atenerse a las normas del ADR.
Observaciones: desde un punto de vista práctico, es necesario poder embalar las materias explosivas y los detonadores en el mismo vehículo para transportarlos desde el almacén hasta el lugar en que se utilizarán y viceversa.
Una vez modificada la legislación danesa sobre transporte de mercancías peligrosas, las autoridades de Dinamarca autorizarán este tipo de transporte siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) no podrán transportarse más de 25 kg de materias explosivas del grupo D,
2) no podrán transportarse más de 200 detonadores del grupo B,
3) los detonadores y las materias explosivas se habrán de embalar por separado en embalajes certificados por la ONU de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 2000/61/CE por la que se modifica la Directiva 94/55/CE,
4) deberá haber una distancia de al menos 1 m entre los embalajes que contienen detonadores y los que contienen materias explosivas. Esta distancia deberá respetarse incluso en caso de frenado brusco. Los embalajes que contengan materias explosivas y los que contengan detonadores deberán colocarse de manera que sea posible sacarlos rápidamente del vehículo,
5) deberán cumplirse todas las demás normas sobre transporte de mercancías peligrosas.
ALEMANIA
RO-SQ 3.1
Asunto: Embalaje y carga en común de piezas de vehículos de la clase 1.4G y determinadas mercancías peligrosas (n4).
Referencia al anexo de la Directiva: 4.1.10 y 7.5.2.1 del ADR.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre embalaje y carga en común.
Referencia a la legislación nacional: GGAV - Gefahrgut-Ausnahmeverordnung vom 23. Juni 1993, zuletzt geändert durch die Verordnung vom 23. Juni 1999 (BGBl. I 1999 S. 1435), bisherige Ausnahme Nr. 45 (Reglamento relativo a las exenciones con respecto a las disposiciones sobre transporte de mercancías peligrosas, anterior exención n° 45).
Contenido de la legislación nacional: las mercancías de los nos ONU 0431 y 0503 pueden cargarse junto con determinadas mercancías peligrosas (productos para fabricación de automóviles) en ciertas cantidades, enumeradas en la exención. No debe sobrepasarse el valor 1000 (comparable al fijado en el punto 1.1.3.6.4).
Observaciones: esta exención es necesaria para garantizar la rápida entrega de componentes de seguridad para automóviles en función de la demanda local. Dada la gran variedad de productos de esta gama, no es frecuente que los talleres de automóviles almacenen existencias de los mismos.
RO-SQ 3.2
Asunto: exención con respecto al requisito de llevar a bordo una carta de porte y una declaración del expedidor para transportar determinadas cantidades de mercancías peligrosas contempladas en el punto 1.1.3.6 (n1).
Referencia al anexo de la Directiva: 5.4.1.1.1 y 5.4.1.1.6.
Contenido del anexo de la Directiva: contenido de la carta de porte.
Referencia a la legislación nacional: GGAV - Gefahrgut-Ausnahmeverordnung vom 23. Juni 1993, zuletzt geändert durch die Verordnung vom 23. Juni 1999 (BGBl. I 1999 S. 1435), Ausnahme Nr. 55 (Reglamento por el que se establecen exenciones respecto de las disposiciones sobre transporte de mercancías peligrosas, exención n° 55).
Contenido de la legislación nacional: para todas las clases, salvo la clase 7: no es necesaria la carta de porte si la cantidad de mercancías transportada no supera las cantidades mencionadas en el punto 1.1.3.6.
Observaciones: se considera que la información suministrada por el marcado y etiquetado de los embalajes es suficiente para el transporte nacional, ya que la carta de porte no siempre resulta adecuada en el caso de la distribución a escala local.
Excepción registrada por la Comisión Europea con el n° 22 (en virtud del apartado 10 del artículo 6).
RO-SQ 3.3
Asunto: transporte de pequeñas cantidades sin extintor de incendios a bordo (n3).
Referencia al anexo de la Directiva: 8.1.4.1 a)
Contenido del anexo de la Directiva: equipamiento de extinción de incendios para unidades de transporte.
Referencia a la legislación nacional: GGAV - Gefahrgut-Ausnahmeverordnung vom 23. Juni 1993, zuletzt geändert durch die Verordnung vom 23. Juni 1999 (BGBl. I 1999 S. 1435), Ausnahme Nr. 85 (Reglamento por el que se establecen exenciones respecto de las disposiciones sobre transporte de mercancías peligrosas, exención n° 85).
Contenido de la legislación nacional: no es obligatorio llevar extintores de incendios a bordo cuando no se sobrepasen las cantidades indicadas en el punto 1.1.3.6.
Observaciones: la experiencia adquirida demuestra que la seguridad no disminuye en el tipo de tráfico de que se trata.
Excepción registrada por la Comisión Europea con el n° 63 (en virtud del apartado 10 del artículo 6).
FRANCIA
RO-SQ 6.1
Asunto: transporte de equipos de radiografía de rayos gamma portátiles y móviles (18).
Referencia al anexo de la Directiva: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva:
Referencia a la legislación nacional: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par route (Decreto de 1 de junio de 2001 relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera, denominado "Decreto ADR") - Artículo 28.
Contenido de la legislación nacional: se establece una exención con respecto al transporte por los usuarios de equipos de radiografía de rayos gamma portátiles y móviles en vehículos especiales, si bien dicho transporte queda sujeto a normas específicas.
RO-SQ 6.2
Asunto: transporte de residuos de actividades de asistencia sanitaria que entrañen riesgos de infección y se consideren partes anatómicas cubiertas por el n° ONU 3291 con una masa inferior o igual a 15 kg.
Referencia al anexo de la Directiva: anexos A y B.
Referencia a la legislación nacional: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par route (Decreto de 1 de junio de 2001 relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera, denominado "Decreto ADR") - Artículo 12.
Contenido de la legislación nacional: queda exento de los requisitos del ADR el transporte de residuos de actividades de asistencia sanitaria que entrañen riesgos de infección y se consideren partes anatómicas cubiertas por el n° ONU 3291 con una masa inferior o igual a 15 kg.
RO-SQ 6.3
Asunto: transporte de materias peligrosas en vehículos de transporte público de viajeros (18).
Referencia al anexo de la Directiva: 8.3.1.
Contenido del anexo de la Directiva: transporte de viajeros y materias peligrosas.
Referencia a la legislación nacional: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par route (Decreto de 1 de junio de 2001 relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera, denominado "Decreto ADR") - Artículo 21.
Contenido de la legislación nacional: se autoriza el transporte de materias peligrosas como equipaje de mano en vehículos de transporte público: solamente son aplicables las disposiciones relativas al embalaje, marcado y etiquetado de los bultos establecidas en los puntos 4.1, 5.2 y 3.4.
Observaciones: está permitido llevar en el equipaje de mano mercancías peligrosas exclusivamente destinadas a uso personal o profesional. Los pacientes con afecciones respiratorias pueden llevar consigo recipientes portátiles de gas con la cantidad necesaria para un viaje.
RO-SQ 6.4
Asunto: transporte por cuenta propia de pequeñas cantidades de mercancías peligrosas (18).
Referencia al anexo de la Directiva: 5.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva: obligación de llevar una carta de porte.
Referencia a la legislación nacional: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par route (Decreto de 1 de junio de 2001 relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera, denominado "Decreto ADR") - Apartado 2 del artículo 23.
Contenido de la legislación nacional: el transporte por cuenta propia de pequeñas cantidades de mercancías peligrosas que no sobrepasen los límites establecidos en el punto 1.1.3.6. no está sujeto a la obligación de llevar la carta de porte prevista en el punto 5.4.1.
REINO UNIDO
RO-SQ 15.1
Asunto: transporte de determinados objetos radiactivos de escaso riesgo como despertadores, relojes, detectores de humo o brújulas de bolsillo (E1).
Referencia al anexo de la Directiva: la mayoría de los requisitos del ADR.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de materias de la clase 7.
Referencia a la legislación nacional: Radioactive Material (Road transport) (Great Britain) Regulations 1996 (Reglamentación de 1996 sobre transporte por carretera de materias radiactivas en Gran Bretaña), reg. 3(2) f), g) y h).
Contenido de la legislación nacional: quedan totalmente exentos de las disposiciones de la reglamentación nacional determinados productos comerciales que contienen cantidades limitadas de materias radiactivas.
Observaciones: esta excepción es una medida a corto plazo que dejará de ser necesaria en cuanto se incorporen en el ADR enmiendas similares de la reglamentación del OIEA.
RO-SQ 15.2
Asunto: exención de la obligación de llevar una carta de porte cuando se transporten determinadas cantidades de mercancías peligrosas previstas en el punto 1.1.3.6 (E2).
Referencia al anexo de la Directiva: 1.1.3.6.2 y 1.1.3.6.3.
Contenido del anexo de la Directiva: queda exento de determinados requisitos el transporte de determinadas cantidades por unidad de transporte.
Referencia a la legislación nacional: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996 (Reglamentación de 1996 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera), reg. 3, reg. 13 y anexo 2 (8).
Contenido de la legislación nacional: no es obligatoria la carta de porte para transportar cantidades limitadas, excepto cuando éstas forman parte de una carga mayor.
Observaciones: esta exención resulta apropiada para el transporte nacional, ya que la carta de porte no siempre es adecuada para la distribución local.
RO-SQ 15.3
Asunto: transporte de botellas metálicas ligeras para su uso en globos de aire caliente entre el lugar de llenado y el lugar de despegue o aterrizaje (E3).
Referencia al anexo de la Directiva: 6.2.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de construcción y ensayo de recipientes que contienen gas.
Referencia a la legislación nacional: se especificará en la futura reglamentación.
Contenido de la legislación nacional: véase más arriba.
Observaciones: las botellas de gas destinadas a los globos de aire caliente están diseñadas para ser lo más ligeras posible, lo cual impide que cumplan los requisitos normales aplicables a las botellas de gas. Una botella para globo tiene por término medio una capacidad de 70 litros de agua y las más grandes no superan los 90 litros. El vehículo nunca transporta más de cinco botellas al mismo tiempo.
RO-SQ 15.4
Asunto: exención de la obligación de llevar medios de extinción de incendios en el caso de los vehículos que transporten materias de baja radiactividad (E4).
Referencia al anexo de la Directiva: 8.1.4.
Contenido del anexo de la Directiva: obligación de llevar medios de extinción de incendios en los vehículos.
Referencia a la legislación nacional: Radioactive Material (Road Transport) (Great Britain) Regulations 1996 (Reglamentación de 1996 sobre transporte por carretera de materias radiactivas en Gran Bretaña), regs. 34 (4) y (5).
Contenido de la legislación nacional: el reg. 34 (4) suprime la obligación de llevar extintores de incendios a bordo cuando sólo se transportan bultos con las materias objeto de la exención (nos ONU 2908, 2909, 2910 y 2911).
El reg. 34 (5) limita la obligación cuando sólo se transporta un pequeño número de bultos.
Observaciones: el transporte de medios de extinción de incendios resulta irrelevante en la práctica por lo que respecta a las materias de los nos ONU 2908, 2909, 2910 y 2911, que a menudo pueden llevarse en vehículos pequeños.
RO-SQ 15.5
Asunto: distribución de mercancías en embalajes interiores a minoristas o usuarios (N1) en cantidades limitadas (excluidas las de las clases 1 y 7) desde los almacenes de distribución local hasta los minoristas o usuarios y desde los minoristas hasta los usuarios finales (N1).
Referencia al anexo de la Directiva: 3.4 y 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de construcción y ensayo de embalajes.
Contenido de la legislación nacional: no será preciso asignar una marca RID/ADR u ONU a los embalajes, ni marcarlos de otro modo, cuando contengan cantidades limitadas de mercancías de acuerdo con lo previsto en el anexo 3.
Observaciones: los requisitos del ADR son inadecuados para las fases finales del transporte desde el almacén de distribución hasta el minorista o usuario o desde el minorista al usuario final. Con esta excepción se pretende que los recipientes interiores de las mercancías destinadas a la distribución al por menor, embaladas en cantidades limitadas de conformidad con el punto 3.4, puedan transportarse sin embalaje exterior durante el tramo final de un trayecto de distribución local.
RO-SQ 15.6
Asunto: desplazamiento de cisternas fijas nominalmente vacías no destinadas a ser utilizadas como equipamiento de transporte (N2).
Referencia al anexo de la Directiva: partes 5 y 7-9 (94/55/CE).
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de procedimientos de expedición, transporte, manipulación y vehículos.
Referencia a la legislación nacional: se especificará en la futura reglamentación.
Contenido de la legislación nacional: véase más arriba.
Observaciones: el desplazamiento de este tipo de cisternas fijas no es lo que habitualmente se entiende por transporte de mercancías peligrosas; así pues, no es posible aplicar en la práctica las disposiciones del ADR. Al estar las cisternas "nominalmente vacías", la cantidad de mercancías peligrosas que realmente contienen es, por definición, extremadamente pequeña.
RO-SQ 15.7
Asunto: autorizar "cantidades máximas totales por unidad de transporte" distintas para las mercancías de la clase 1 de las categorías 1 y 2 del cuadro del punto 1.1.3.6.3 (N10).
Referencia al anexo de la Directiva: 1.1.3.6.3 y 1.1.3.6.4.
Contenido del anexo de la Directiva: exenciones referentes a las cantidades transportadas por unidad de transporte.
Referencia a la legislación nacional: Carriage of Explosives by Road Regulations 1996 (Reglamentación de 1996 sobre transporte de explosivos por carretera), reg. 13 y anexo 5; reg. 14 y anexo 4.
Contenido de la legislación nacional: se establecen normas relativas a exenciones respecto de cantidades limitadas y cargas en común de explosivos.
Observaciones: el objetivo es autorizar distintos límites cuantitativos para las mercancías de la clase 1, a saber, "50" para la categoría 1 y "500" para la categoría 2. A los efectos del cálculo de las cargas en común, los factores de multiplicación son "20" en el caso de la categoría de transporte 2, y "2", en el de la categoría de transporte 3.
Hasta el momento existía una excepción en virtud del apartado 10 del artículo 6.
RO-SQ 15.8
Asunto: Aumento de la masa neta máxima admisible de objetos explosivos en los vehículos EX/II (N13).
Referencia al anexo de la Directiva: 7.5.5.2.
Contenido del anexo de la Directiva: limitación de las cantidades de materias y objetos explosivos transportadas.
Referencia a la legislación nacional: Carriage of Explosives by Road Regulations 1996 (Reglamentación de 1996 sobre transporte de explosivos por carretera), reg. 13, anexo 3.
Contenido de la legislación nacional: limitación de las cantidades de materias y objetos explosivos transportadas.
Observaciones: la reglamentación británica autoriza una masa neta máxima de 5000 kg en los vehículos de la categoría II para los grupos de compatibilidad 1.1C, 1.1D, 1.1E y 1.1J.
Muchos objetos de las clases 1.1C, 1,1D, 1.1E y 1.1J transportados en Europa son grandes o voluminosos y superan los 2,5 m de longitud. Se trata principalmente de objetos explosivos para uso militar. Las limitaciones impuestas respecto de la construcción de vehículos EX/III (que han de ser vehículos cubiertos) hacen que la carga y descarga de tales objetos resulte muy difícil. Algunos de ellos requerirían equipamiento especial de carga y descarga al principio y al final del trayecto. En la práctica, rara vez se dispone de dicho equipamiento. En el Reino Unido circulan pocos vehículos EX/III y a la industria le resultaría muy caro hacer construir más vehículos especiales EX/III para transportar este tipo de explosivo.
En el Reino Unido los explosivos para uso militar son transportados en general por empresas comerciales que, por tanto, no pueden acogerse a la exención prevista para los vehículos militares en la Directiva marco. A fin de resolver este problema, el Reino Unido siempre ha autorizado el transporte de una masa máxima de 5000 kg de tales objetos en vehículos EX/II. El límite vigente en la actualidad no siempre es suficiente, ya que un objeto puede contener más de 1000 kg de explosivos.
Desde 1950 solamente se han producido dos incidentes (ambos en la década de los cincuenta) con explosivos detonantes de masa superior a 5000 kg, ocasionados por el incendio de un neumático y por un tubo de escape recalentado que prendió en la cubierta. Estos incendios podrían haber ocurrido con cargas más pequeñas. No hubo que lamentar víctimas mortales ni heridos.
La experiencia demuestra que es poco probable que objetos explosivos correctamente embalados estallen debido a un impacto como, por ejemplo, una colisión de vehículos. Según los datos de informes militares y los resultados de ensayos sobre impacto de misiles, es precisa una velocidad de impacto superior a la creada por una caída desde una altura de 12 metros para que estallen los cartuchos.
Las normas de seguridad actuales no se verán afectadas.
RO-SQ 15.9
Asunto: exención respecto de los requisitos sobre vigilancia de pequeñas cantidades de algunas mercancías de la clase 1 (N12).
Referencia al anexo de la Directiva: 8.4 y 8.5 S1(6).
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos sobre vigilancia aplicables a los vehículos que transporten determinadas cantidades de mercancías peligrosas.
Referencia a la legislación nacional: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996 (Reglamentación de 1996 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera), reg. 24.
Contenido de la legislación nacional: se prevén instalaciones seguras de aparcamiento y vigilancia, pero no se exige que determinadas cargas de la clase 1 permanezcan constantemente vigiladas, tal y como establece el capítulo 8.5 S1(6) del ADR.
Observaciones: los requisitos del ADR en materia de vigilancia no siempre son factibles a escala nacional.
RO-SQ 15.10
Asunto: restricciones menos rigurosas en relación con el transporte de cargas en común de explosivos, y de explosivos con otras mercancías peligrosas, en vagones, vehículos y contenedores (N4/5/6).
Referencia al anexo de la Directiva: 7.5.2.1 y 7.5.2.2.
Contenido del anexo de la Directiva: restricciones respecto de determinados tipos de cargas en común.
Referencia a la legislación nacional: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996 (Reglamentación de 1996 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera), reg. 18.
Contenido de la legislación nacional: la legislación nacional es menos restrictiva por lo que respecta a la carga en común de explosivos, siempre y cuando el transporte pueda realizarse sin riesgo alguno.
Observaciones: El Reino Unido desea autorizar algunas variantes de las normas sobre transporte en común de explosivos con otros explosivos o de explosivos con otras mercancías peligrosas. Cualquier variante entrañará una limitación cuantitativa de una o varias partes de la carga y solamente quedará autorizada si se han tomado todas las medidas razonablemente viables para evitar que los explosivos entren en contacto con las mercancías, las pongan en peligro o se vean puestos en peligro por ellas.
Ejemplos de variantes que el Reino Unido desea autorizar:
1) Los explosivos a los que se han asignado los nos ONU 0029, 0030, 0042, 0065, 0081, 0082, 0104, 0241, 0255, 0267, 0283, 0289, 0290, 0331, 0332, 0360 o 0361 pueden transportarse en el mismo vehículo con las mercancías peligrosas pertenecientes al n° ONU 1942. La cantidad del n° ONU 1942 cuyo transporte está autorizado quedará limitada al considerarse equivalente a un explosivo de la clase 1.1D.
2) Los explosivos a los que se han asignado los nos ONU 0191, 0197, 0312, 0336, 0403, 0431, o 0453 pueden transportarse en el mismo vehículo con mercancías peligrosas (exceptuando los gases inflamables, las sustancias infecciosas y las sustancias tóxicas) de la categoría de transporte 2 o mercancías peligrosas de la categoría de transporte 3, o cualquier combinación de ellas, siempre que la masa o el volumen total de mercancías peligrosas de la categoría de transporte 2 no sobrepase los 500 kg o l y la masa neta total de tales explosivos no supere los 500 kg.
3) Los explosivos de la clase 1.4G pueden transportarse con líquidos y gases inflamables de la categoría de transporte 2 o con gases no inflamables y no tóxicos de la categoría de transporte 3, o cualquier combinación de ellas en el mismo vehículo, siempre que la masa o el volumen total de mercancías peligrosas no sobrepase los 200 kg o l y la masa neta total de explosivos no supere los 20 kg.
4) Los objetos explosivos a los que se han asignado los nos ONU 0106, 0107 o 0257 pueden transportarse con objetos explosivos de los grupos de compatibilidad D, E o F de los que sean componentes. La cantidad total de explosivos de los nos ONU 0106, 0107 o 0257 no sobrepasará los 20 kg.
RO-SQ 15.11
Asunto: alternativa al uso de paneles naranja en el caso de envíos limitados de materias radiactivas en pequeños vehículos.
Referencia al anexo de la Directiva: 5.3.2
Contenido del anexo de la Directiva: fijación obligatoria de paneles naranja en los pequeños vehículos que transporten materias radiactivas.
Referencia a la legislación nacional: The Radioactive Material (Road Transport) Regulations 2002 Regulation 5 (4) (d).
Contenido de la legislación nacional: autoriza cualquier excepción aprobada en virtud de este proceso. Se solicita la siguiente excepción:
1) Los vehículos deberán:
a) estar señalizados de conformidad con las disposiciones aplicables del ADR (5.3.2), o
b) llevar un rótulo que se ajuste a los requisitos del punto 2, en el caso de los vehículos de peso inferior a 3500 kg que transporten menos de diez embalajes que contengan materias radiactivas, exceptuadas las fisionables o no fisionables, y cuando la suma de los índices de transporte de dichos embalajes no sea superior a 3.
2) A los efectos del apartado 1, el rótulo que se habrá de fijar en el vehículo que transporte materias radiactivas deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) su superficie no será inferior a 12 cm2. Todos los caracteres del rótulo serán de color negro y deberán grabarse o imprimirse en negrita de forma que sean legibles. Las mayúsculas de la palabra "RADIACTIVO" tendrán 12 mm de altura como mínimo y todas las demás mayúsculas tendrán al menos 5 mm de altura;
b) estará fabricado con materiales ignífugos de modo que los caracteres sigan siendo legibles tras haber sufrido el vehículo un incendio;
c) deberá fijarse en un lugar del vehículo que sea perfectamente visible para el conductor, pero no obstruya su campo visual, y solamente se exhibirá cuando el vehículo transporte materias radiactivas;
d) deberá tener la forma acordada e indicar el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona de contacto en caso de emergencia.
Observaciones: la excepción es precisa en el caso de los desplazamientos limitados entre centros hospitalarios locales de pequeñas cantidades de materias radiactivas, fundamentalmente dosis únicas destinadas a los pacientes, para los que se utilizan vehículos pequeños en los que resulta difícil fijar paneles naranja, aunque sean de reducidas dimensiones. La experiencia adquirida demuestra que es problemático fijar paneles naranja en dichos vehículos y mantenerlos en su sitio en condiciones normales de transporte. Los vehículos se señalizarán con paneles que identifiquen el contenido de conformidad con lo dispuesto en el ADR (5.3.1.5.2 y normalmente 5.3.1.7.4) y especifiquen el peligro que representan. Además, se fijará en un lugar claramente visible un rótulo fabricado con materiales ignífugos con información pertinente para casos de emergencia. En la práctica, se ofrecerá más información en materia de seguridad que la prevista por el ADR (5.3.2).
ANEXO II
EXCEPCIONES CONCEDIDAS A LOS ESTADOS MIEMBROS CON RESPECTO AL TRANSPORTE LOCAL LIMITADO A SU TERRITORIO
BÉLGICA
RO-LT 1.1
Asunto: transporte en las inmediaciones de zonas industriales, incluido el transporte en la vía pública.
Referencia al anexo de la Directiva: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva: anexos A y B.
Referencia a la legislación nacional: excepciones 2-89, 4-97 y 2-2000.
Contenido de la legislación nacional: las excepciones se refieren a la documentación, el etiquetado y el marcado de bultos y el certificado del conductor.
Observaciones: transporte de mercancías peligrosas entre locales.
Excepción 2-89: cruce de una vía pública (productos químicos en bultos).
Excepción 4-97: distancia de 2 km (hierro en lingotes a una temperatura de 600 °C).
Excepción 2-2000: distancia aproximada de 500 m (IBC, PG II, III clases 3, 5.1, 6.1, 8 y 9).
RO-LT 1.2
Asunto: desplazamiento de cisternas de almacenamiento no destinadas a ser utilizadas como equipamiento de transporte.
Referencia al anexo de la Directiva: 1.1.3.2. (f).
Referencia a la legislación nacional: exención 6-82, 2-85.
Contenido de la legislación nacional: se autoriza el desplazamiento de cisternas de almacenamiento nominalmente vacías para fines de limpieza o reparación.
Observaciones: excepción registrada por la Comisión Europea con el n° 7 (en virtud del apartado 10 del artículo 6).
RO-LT 1.3
Asunto: formación de conductores.
Transporte local de mercancías de los nos ONU 1202, 1203 y 1223 en embalajes y cisternas (en Bélgica, radio de 75 km en torno a la sede social).
Referencia al anexo de la Directiva: 8.2.
Contenido del anexo de la Directiva: estructura más rígida.
Estructura:
1) embalajes para ejercicios prácticos;
2) cisternas para ejercicios prácticos;
3) formación especial Cl 1;
4) formación especial Cl 7.
Observaciones: se propone impartir un curso inicial seguido de un examen limitado al transporte de las mercancías de los nos ONU 1202, 1203 y 1223 en embalajes y en cisternas en un radio de 75 km en torno a la sede social. La duración de la formación debe atenerse a los requisitos del ADR. Al cabo de cinco años, el conductor debe seguir un curso de actualización y aprobar un examen. El certificado llevará la siguiente mención: "Transporte nacional de mercancías de los nos ONU 1202, 1203 y 1223 con arreglo al apartado 9 del artículo 6 de la Directiva 94/55/CE".
RO-LT 1.4
Asunto: transporte de mercancías peligrosas en cisternas para su eliminación mediante incineración.
Referencia al anexo de la Directiva: 3.2.
Referencia a la legislación nacional: excepción 01-2002.
Contenido de la legislación nacional: no obstante lo dispuesto en el cuadro del capítulo 3.2, está permitido utilizar un contenedor-cisterna del código L4BH en lugar de uno del código L4DH para el transporte de mercancías del n° ONU 3130, líquido que reaccione con el agua, tóxico, III, n.e.p., de acuerdo con determinadas condiciones.
Observaciones: esta disposición sólo es aplicable al transporte de residuos peligrosos en distancias cortas.
DINAMARCA
RO-LT 2.1
Asunto: nos ONU 1202, 1203 y 1223, y clase 2 - sin carta de porte.
Referencia al anexo de la Directiva: 5.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva: carta de porte obligatoria.
Referencia a la legislación nacional: Bekendtgørelse nr. 729 af 15/08/2001 om vejtransport af farligt gods (/Decreto-Ley n° 729 de 15 de agosto de 2001 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Contenido de la legislación nacional:
No es obligatoria la carta de porte para transportar productos petrolíferos de la clase 3 (nos ONU 1202, 1203 y 1223) y gases de la clase 2 para su distribución (mercancías que han de entregarse a dos destinatarios o más y recogida de las mercancías devueltas en situaciones similares), a condición de que las instrucciones escritas indiquen, además de la información solicitada en el ADR, el n° ONU, la denominación y la clase.
Observaciones:
El motivo por el cual es necesaria una excepción nacional como la antes mencionada es la introducción de equipos electrónicos perfeccionados gracias a los que las compañías petrolíferas, por ejemplo, pueden transmitir continuamente a los vehículos información sobre los clientes. Dado que dicha información no está disponible al inicio de la operación de transporte y se enviará al vehículo durante la misma, no es posible redactar la carta de porte antes de que comience el trayecto. Este tipo de transporte se limita a zonas restringidas.
Actualmente Dinamarca está acogida a una excepción respecto de una disposición similar en virtud del apartado 10 del artículo 6.
ALEMANIA
RO-LT 3.1
Asunto: dispensa de incluir determinadas indicaciones en la carta de porte (n2).
Referencia al anexo de la Directiva: 5.4.1.1.1.
Contenido del anexo de la Directiva: contenido de la carta de porte.
Referencia a la legislación nacional: GGAV - Gefahrgut-Ausnahmeverordnung vom 23. Juni 1993, zuletzt geändert durch die Verordnung vom 23. Juni 1999 (BGBl. I 1999 S. 1435), Ausnahme Nr. 55 (Reglamento por el que se establecen exenciones respecto de las disposiciones que regulan el transporte de mercancías peligrosas, exención n° 55).
Contenido de la legislación nacional: aplicable a todas las clases, excepto las clases 1 (salvo la 1.4S), 5.2 y 7.
No es necesario incluir en la carta de porte indicaciones sobre:
a) el destinatario, en el caso de la distribución local (salvo para cargas completas y transportes en determinadas rutas);
b) número y tipo de bultos, cuando no sea de aplicación lo establecido en el punto 1.1.3.6 y el vehículo cumpla todas las disposiciones de los anexos A y B;
c) las cisternas vacías sin limpiar; bastará la carta de porte de la última carga.
Observaciones: en el tipo de transporte en cuestión no resultaría factible aplicar todas las disposiciones.
Excepción registrada por la Comisión Europea con el n° 22 (en virtud del apartado 10 del artículo 6).
GRECIA
RO-LT 4.1
Asunto: excepción respecto de los requisitos de seguridad aplicables a las cisternas fijas (vehículos cisterna) matriculadas antes del 31 de diciembre de 2001 y destinadas al transporte local de pequeñas cantidades de algunas categorías de mercancías peligrosas.
Referencia al anexo de la Directiva: 1.6.3.6, 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.2.4.4, 6.8.2.4.5, 6.8.2.1.17-6.8.2.1.22, 6.8.2.1.28, 6.8.2.2, 6.8.2.2.1 y 6.8.2.2.2.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, los controles y ensayos y el marcado de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna, cuyo depósito se construya con materiales metálicos, así como vehículos batería y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM).
Referencia a la legislación nacional: Texto en griego [disposiciones relativas a la construcción, los equipos, los controles y ensayos de las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables en circulación, para determinadas categorías de mercancías peligrosas].
Contenido de la legislación nacional: disposición transitoria: las cisternas fijas (vehículos cisterna), las cisternas desmontables y los contenedores cisterna matriculados por primera vez en Grecia entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 2001 se podrán seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta disposición transitoria es aplicable a los vehículos dedicados al transporte de materias peligrosas de los nos ONU 1202, 1268, 1223, 1863, 2614, 1212, 1203, 1170, 1090, 1193, 1245, 1294, 1208, 1230, 3262 y 3257. Se entiende que se trata del transporte de pequeñas cantidades o del transporte local en vehículos matriculados durante el período de referencia antes citado. Este período transitorio será aplicable a los vehículos cisterna adaptados de conformidad con los siguientes requisitos:
1) Deberán cumplir las disposiciones establecidas en los puntos del ADR relativos a controles y ensayos; a saber: 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.2.4.4 y 6.8.2.4.5 (ADR de 1999: 211.151, 211.152, 211.153 y 211.154).
2) Las paredes del depósito tendrán un espesor mínimo de 3 mm en el caso de las cisternas con una capacidad máxima del compartimento del depósito de 3500 litros, y de al menos 4 mm de acero dulce en el de las cisternas divididas en compartimentos con una capacidad máxima de 6000 litros, independientemente del tipo o el espesor de las mamparas.
3) En caso de que se utilicen aluminio u otros metales, las cisternas deberán cumplir los requisitos en materia de espesor y otras especificaciones técnicas derivados de los diseños técnicos aprobados por la autoridad local del país en que fueron previamente matriculadas. De no disponerse de diseños técnicos, las cisternas habrán de cumplir los requisitos establecidos en el punto 6.8.2.1.17 (211.127).
4) Las cisternas deberán atenerse a lo dispuesto en los marginales puntos 211.128, 6.8.2.1.28 (211.129), en 6.8.2.2 y en 6.8.2.2.1 y 6.8.2.2.2 (211.130, 211.131).
Más concretamente, los vehículos cisterna de masa inferior a 4 t dedicados exclusivamente al transporte local de gasoil (n° ONU 1202), matriculados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2002 y con un depósito de espesor inferior a 3 mm solamente se podrán utilizar si se transforman de acuerdo con lo dispuesto en el marginal 211.127 (5)b4 (6.8.2.1.20).
RO-LT 4.2
Asunto: excepción respecto de las disposiciones relativas a la construcción del vehículo de base aplicable a los vehículos destinados al transporte local de mercancías peligrosas matriculados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2001.
Referencia al anexo de la Directiva: ADR de 2001: 9.2, 9.2.3.2 y 9.2.3.3.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción del vehículo de base.
Referencia a la legislación nacional: (Requisitos técnicos aplicables a los vehículos en circulación destinados al transporte local de determinadas categorías de mercancías peligrosas).
Contenido de la legislación nacional: la excepción es aplicable a los vehículos destinados al transporte local de mercancías peligrosas (categorías ONU 1202, 1268, 1223, 1863, 2614, 1212, 1203, 1170, 1090, 1193, 1245, 1294, 1208, 1230, 3262 y 3257), matriculados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2001.
Los citados vehículos cumplirán los requisitos establecidos en el capítulo 9 (9.2.1-9.2.6) del anexo B de la Directiva 94/55/CE con las siguientes excepciones:
Solamente deberán cumplir los requisitos del punto 9.2.3.2 cuando estén equipados con un sistema de frenado antibloqueo instalado por el fabricante y provistos de un dispositivo de frenado de resistencia con arreglo al punto 9.2.3.3.1, si bien éste no deberá atenerse necesariamente a las disposiciones de los puntos 9.2.3.3.2. y 9.2.3.3.3.
La alimentación eléctrica del tacógrafo se efectuará mediante una barrera de seguridad conectada directamente a la batería (marginal 220514) y el mecanismo de levantamiento eléctrico de un eje deberá estar colocado donde lo instaló el fabricante y estar protegido en un compartimento estanco adecuado (marginal 220517).
Los vehículos cisterna con una masa máxima inferior a 4 toneladas destinados al transporte local de gasóleo para motores diesel (n° ONU 1202) deberán cumplir los requisitos establecidos en los puntos 9.2.2.3, 9.2.2.6, 9.2.4.3 y 9.2.4.5, pero no necesariamente los demás.
Observaciones: en comparación con el número total de vehículos ya matriculados, hay pocos vehículos de este tipo; por otra parte, debe tenerse en cuenta que están exclusivamente destinados al transporte local. El tipo de excepción solicitada, el número de vehículos a los que se aplica y el tipo de mercancías transportadas no ocasionan problemas de seguridad vial.
FRANCIA
RO-LT 6.1
Asunto: utilización del documento marítimo como carta de porte para trayectos cortos efectuados tras la descarga del buque.
Referencia al anexo de la Directiva: 5.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva: información que ha de consignarse en el documento utilizado como carta de porte de mercancías peligrosas.
Referencia a la legislación nacional: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par route (/Decreto de 1 de junio de 2001 relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera, denominado "Decreto ADR") - Apartado 4 del artículo 23.
Contenido de la legislación nacional: el documento marítimo se utiliza como carta de porte en un radio de 15 km.
RO-LT 6.2
Asunto: transporte común de objetos de la clase 1 y materias peligrosas de otras clases (91).
Referencia al anexo de la Directiva: 7.5.2.1.
Contenido del anexo de la Directiva: prohibición de la carga en común de bultos provistos de etiquetas de peligro distintas.
Referencia a la legislación nacional: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par route (/Decreto de 1 de junio de 2001 relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera, denominado "Decreto ADR") - Artículo 26.
Contenido de la legislación nacional: posibilidad de transportar conjuntamente detonadores simples o ensamblados y mercancías no pertenecientes a la clase 1, de acuerdo con determinadas condiciones y en distancias inferiores o iguales a 200 km en el territorio francés.
RO-LT 6.3
Asunto: transporte de cisternas fijas destinadas al almacenamiento de gas licuado de petróleo (18).
Referencia al anexo de la Directiva: anexos A y B.
Referencia a la legislación nacional: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par route (/Decreto de 1 de junio de 2001 relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera, denominado "Decreto ADR") - Artículo 30.
Contenido de la legislación nacional: el transporte de cisternas fijas destinadas al almacenamiento de gas licuado de petróleo está sujeto a normas específicas. Solamente aplicable en distancias cortas.
RO-LT 6.4
Asunto: condiciones específicas en materia de formación de conductores y aprobación de vehículos destinados al transporte agrario (distancias cortas).
Referencia al anexo de la Directiva: anexos A y B - Equipos de las cisternas y formación de conductores.
Contenido del anexo de la Directiva:
6.8.3.2 (equipos de las cisternas).
8.2.1 y 8.2.2 (formación de conductores).
Referencia a la legislación nacional: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par route (/Decreto de 1 de junio de 2001 relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera, denominado "Decreto ADR") - Apartado 2 del artículo 29 - Anexo D4.
Contenido de la legislación nacional:
Disposiciones específicas sobre aprobación de vehículos.
Formación especial para conductores.
PAÍSES BAJOS
RO-LT 10.1
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo de la Directiva: 1.1.3.6; 3.3; 4.1.4; 4.1.6; 4.1.8; 4.1.10; 5.2.2; 5.4.0; 5.4.1; 5.4.3; 7.5.4; 7.5.7; letras a) y b) de 8.1.2.1; letra c) de 8.1.5; 8.3.6.
Contenido del anexo de la Directiva:
1.1.3.6: Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.
3.3: Disposiciones especiales aplicables a una materia o a un objeto particular.
4.1.4: Lista de instrucciones de embalaje; 4.1.6: Disposiciones particulares relativas al embalaje de mercancías de la clase 2; 4.1.8: Disposiciones particulares relativas al embalaje de materias infecciosas;
4.1.10: Disposiciones relativas al embalaje en común.
5.2.2: Etiquetado de los bultos; 5.4.0: Todo transporte de mercancías reglamentado por el ADR deberá ir acompañado de la documentación prescrita en el presente capítulo, según proceda, salvo si hay exención en virtud de los puntos 1.1.3.1 a 1.1.3.5.; 5.4.1: Carta de porte para las mercancías peligrosas e informaciones asociadas; 5.4.3: Instrucciones escritas.
7.5.4: Precauciones relativas a los productos alimenticios, a otros objetos de consumo y a los alimentos para animales; 7.5.7: Manipulación y estiba.
8.1.2.1: Además de los documentos requeridos por otros reglamentos, deberán llevarse a bordo de la unidad de transporte los documentos siguientes: a) los documentos de transporte previstos en el punto 5.4.1 que cubran todas las mercancías peligrosas transportadas y, en su caso, el certificado de arrumazón del contenedor prescrito en 5.4.2; b) las instrucciones escritas previstas en 5.4.3 que correspondan a todas las mercancías peligrosas transportadas; 8.1.5: Toda unidad de transporte que lleve mercancías peligrosas deberá ir provista: c) del equipamiento necesario para adoptar las medidas suplementarias y especiales indicadas en las instrucciones escritas previstas en el punto 5.4.3. 8.3.6: Funcionamiento del motor durante la carga o descarga.
Referencia a la legislación nacional: Artikel 3 van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijk afval 2002.
Contenido de la legislación nacional: artículo 3
No serán de aplicación las siguientes disposiciones del ADR:
a) 1.1.3.6;
b) 3.3;
c) 4.1.4; 4.1.6; 4.1.8; 4.1.10;
d) 5.2.2; 5.4.0; 5.4.1; 5.4.3;
e) 7.5.4; 7.5.7;
f) letras a) y b) del punto 8.1.2.1.; letra c) del punto 8.1.5. y 8.3.6.
Observaciones: este plan se ha concebido para que los ciudadanos puedan depositar cantidades limitadas de residuos químicos en un único lugar. Se trata, por ejemplo, de sustancias tales como residuos de tintes. Los posibles riesgos se reducen al mínimo mediante la elección del medio de transporte, que entraña el uso de elementos especiales de transporte y la fijación en un lugar claramente visible para los ciudadanos de carteles en los que se prohíbe fumar.
Teniendo en cuenta las cantidades limitadas que se depositan y la naturaleza especializada del embalaje, este artículo excluye determinadas secciones del ADR. El plan establece otras normas suplementarias.
RO-LT 10.2
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo de la Directiva: 1.1.3.6
Contenido del anexo de la Directiva: exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.
Referencia a la legislación nacional: Artikel 10, onderdeel a, en 16, onderdeel b, van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijk afval 2002.
Contenido de la legislación nacional:
10a. El certificado de competencia profesional del conductor y la nota a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo 16 estarán a bordo del vehículo.
10b. El conductor del vehículo dispondrá de un certificado de capacitación para el transporte de residuos peligrosos expedido por el CCV (consejo de certificación de conductores).
Observaciones: dada la amplia gama de residuos domésticos peligrosos, el operador de transporte deberá estar en posesión de un certificado de competencia profesional, aun cuando las cantidades de residuos que se le entregan sean pequeñas. Además, el operador de transporte deberá disponer de otro certificado que le capacite para el transporte de residuos peligrosos.
Con estos requisitos se pretende garantizar, por ejemplo, que el operador de transporte no embale ácidos y bases juntos, y sepa cómo ha de actuar si se produce un incidente.
RO-LT 10.3
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo de la Directiva: 1.1.3.6
Contenido del anexo de la Directiva: exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.
Referencia a la legislación nacional: Artikel 10b van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijk afval 2002.
Contenido de la legislación nacional: letra b) del artículo 10.
Se hallarán a bordo del vehículo: b) Instrucciones escritas e información recopilada de conformidad con el anexo del acto por el que se establece el plan.
Observaciones: dado que el plan excluye cualquier exención a las disposiciones del punto 1.1.3.6 del ADR, las pequeñas cantidades también deben ir acompañadas de instrucciones escritas. Esta disposición se considera necesaria debido a la amplia gama de residuos peligrosos depositados y al hecho de que quienes los entregan (particulares) desconocen los riesgos que entrañan.
RO-LT 10.4
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo de la Directiva: 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción de embalajes y a las pruebas que deben superar.
Referencia a la legislación nacional: Artikel 6 van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijke afval 2002.
Contenido de la legislación nacional: artículo 6
1) Los residuos domésticos peligrosos se han de depositar exclusivamente en embalajes cerrados herméticamente que sean apropiados para la materia de que se trate, y:
a) en el caso de los objetos de la categoría 6.2: en un embalaje que no pueda causar lesiones en el momento de su depósito;
b) en el caso de los residuos domésticos peligrosos de origen industrial: en una caja cuya capacidad no supere los 60 litros y en la que los residuos estén separados en función de la categoría de peligro (kga-box).
2) La parte externa del embalaje estará exenta de residuos domésticos peligrosos.
3) En el embalaje se indicará la denominación de la materia.
4) En cada operación de recogida solamente se aceptará una caja con arreglo a la letra b) del punto 1.
Observaciones: este artículo se deriva del artículo 3, por el que se declaran no aplicables determinadas secciones del ADR. En virtud del plan, no son necesarios embalajes aprobados de conformidad con el capítulo 6.1 del ADR, habida cuenta de las cantidades limitadas de materias peligrosas de que se trata. En cambio, el artículo establece una serie de normas, entre las que figura el requisito de depositar las materias peligrosas en contenedores cerrados herméticamente a fin de evitar fugas.
RO-LT 10.5
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo de la Directiva: 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción de embalajes y a las pruebas que deben superar.
Referencia a la legislación nacional: Artikel 7, tweede lid, van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijk afval 2002.
Contenido de la legislación nacional: apartado 2 del artículo 7.
El vehículo dispondrá de un compartimento de carga separado de la cabina del conductor por un tabique sólido grueso, o bien de un compartimento de carga que no forme parte integrante del vehículo.
Observaciones: en virtud del plan, no son necesarios embalajes aprobados de conformidad con el capítulo 6.1 del ADR, habida cuenta de las cantidades limitadas de materias peligrosas de que se trata. Por consiguiente, este artículo establece un requisito adicional a fin de evitar escapes de gases tóxicos en la cabina del conductor.
RO-LT 10.6
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo de la Directiva: 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción de embalajes y a las pruebas que deben superar.
Referencia a la legislación nacional: Artikel 8, eerste lid, van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijk afval 2002.
Contenido de la legislación nacional: apartado 1 del artículo 8.
El compartimento de carga de un vehículo cerrado deberá disponer en la parte superior de un extractor de aire, que funcionará permanentemente, y estará provisto de aperturas en la parte inferior.
Observaciones: en virtud del plan, no son necesarios embalajes aprobados de conformidad con el capítulo 6.1 del ADR, habida cuenta de las cantidades limitadas de materias peligrosas de que se trata. Por consiguiente, este artículo establece un requisito adicional a fin de evitar la acumulación de gases tóxicos en el compartimento de carga.
RO-LT 10.7
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo de la Directiva: 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción de embalajes y a las pruebas que deben superar.
Referencia a la legislación nacional: Artikel 9, eerste, tweede en derde lid, van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijk afval 2002.
Contenido de la legislación nacional: artículo 9.
1) El vehículo estará provisto de unidades que, durante el transporte:
a) estén protegidas para evitar desplazamientos accidentales, y
b) estén cerradas herméticamente con una tapa para evitar aperturas accidentales.
2) La letra b) del punto 1 no será aplicable cuando el vehículo circule para efectuar la recogida o cuando esté parado durante sus rondas de recogida.
3) Deberá habilitarse un espacio lo suficientemente amplio en el vehículo para proceder a la clasificación y al depósito de los residuos domésticos peligrosos en las distintas unidades.
Observaciones: en virtud del plan, no son necesarios embalajes aprobados de conformidad con el capítulo 6.1 del ADR, habida cuenta de las cantidades limitadas de materias peligrosas de que se trata. Este artículo pretende ofrecer una garantía única mediante el uso de unidades para el almacenamiento de los embalajes, garantizando de este modo un método adecuado de almacenamiento para cada categoría de mercancías peligrosas.
RO-LT 10.8
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo de la Directiva: 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción de embalajes y a las pruebas que deben superar.
Referencia a la legislación nacional: Artikel 14 van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijke afval 2002.
Contenido de la legislación nacional: artículo 14.
1) Los residuos domésticos peligrosos se transportarán exclusivamente en elementos.
2) Se dispondrá de un elemento separado para materias y objetos de cada clase.
3) En el caso de las materias y objetos de la clase 8, se dispondrá de elementos separados para ácidos, bases y baterías.
4) Los aerosoles se podrán colocar en cajas de cartón que puedan cerrarse, siempre que tales cajas se transporten de conformidad con el apartado 1 del artículo 9.
5) Si se han recogido extintores de incendios de la clase 2, podrán colocarse en el mismo elemento que los aerosoles que no estén embalados en cajas de cartón.
6) No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9, las baterías se podrán transportar sin tapa, siempre que se coloquen en el elemento de forma que todas sus aperturas estén cerradas y boca arriba.
Observaciones: este artículo se deriva del artículo 3, por el que se declaran no aplicables determinadas secciones del ADR. En virtud del plan, no son necesarios embalajes aprobados de conformidad con el capítulo 6.1 del ADR. Este artículo establece los requisitos que han de cumplir los elementos en que se almacenan temporalmente residuos domésticos peligrosos.
RO-LT 10.9
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo de la Directiva: 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción de embalajes y a las pruebas que deben superar.
Referencia a la legislación nacional: Artikel 15 van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijke afval 2002.
Contenido de la legislación nacional: artículo 15.
1) Los elementos o cajas destinados al transporte de aerosoles se deberán marcar claramente del siguiente modo:
a) Los aerosoles de la clase 2 recogidos en cajas de cartón llevarán el término "SPUITBUSSEN" [aerosoles].
b) Los extintores de incendios y aerosoles de la clase 2 llevarán la etiqueta n° 2.2.
c) Los extintores de incendios y aerosoles de la clase 3 llevarán la etiqueta n° 3.
d) Los residuos de pintura de la clase 4.1 llevarán la etiqueta n° 4.1.
e) Las materias tóxicas de la clase 6.1 llevarán la etiqueta n° 6.1.
f) Los objetos de la clase 6.2 llevarán la etiqueta n° 6.2.
g) Las materias y objetos corrosivos de la clase 8 llevarán la etiqueta n° 8. Además:
1) Las materias alcalinas llevarán el término "BASEN" [bases]
2) Las materias ácidas llevarán el término "ZUREN" [ácidos]
3) Las baterías llevarán el término "ACCU'S" [baterías].
2) Se fijarán de forma visible los mismos textos y etiquetas en los espacios del interior del vehículo que puedan cerrarse y en los que puedan colocarse los elementos.
Observaciones: este artículo se deriva del artículo 3, por el que se declaran no aplicables determinadas secciones del ADR. En virtud del plan, no son necesarios embalajes aprobados de conformidad con el capítulo 6.1 del ADR. Este artículo establece requisitos para la identificación de los elementos en que se almacenan temporalmente residuos domésticos peligrosos.
RO-LT 10.10
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo de la Directiva: 7.5.4.
Contenido del anexo de la Directiva: Precauciones relativas a los productos alimenticios, a otros objetos de consumo y a los alimentos para animales.
Referencia a la legislación nacional: Artikel 13 van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijk afval 2002.
Contenido de la legislación nacional: artículo 13.
1) Se prohíbe transportar productos alimenticios y alimentos para animales junto con residuos domésticos peligrosos.
2) El vehículo ha de estar parado durante la recogida.
3) Deberá ponerse en funcionamiento una luz intermitente de color naranja cuando el vehículo esté circulando o cuando se detenga para efectuar la recogida.
4) Durante la recogida en un lugar fijo indicado para tal fin, se deberá parar el motor y, no obstante lo dispuesto en el punto 3, se podrá apagar la luz intermitente.
Observaciones: la prohibición establecida en el punto 7.5.4 del ADR se amplía a este caso por cuanto, dada la amplia gama de materias depositadas, prácticamente siempre hay entre ellas materias de la clase 6.1.
RO-LT 10.11
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo de la Directiva: 7.5.9.
Contenido del anexo de la Directiva: prohibición de fumar.
Referencia a la legislación nacional: Artikel 9, vierde lid, van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijk afval 2002.
Contenido de la legislación nacional: artículo 9.
4. Se fijarán de forma visible carteles en los que se prohíba fumar en los lados y en la parte trasera del vehículo.
Observaciones: dado que el plan abarca el depósito de materias peligrosas por parte de particulares, el artículo 9.4 establece que ha de fijarse en un lugar visible un cartel en el que se prohíba fumar.
RO-LT 10.12
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo de la Directiva: 8.1.5.
Contenido del anexo de la Directiva: equipamientos diversos.
Toda unidad de transporte que lleve mercancías peligrosas deberá ir provista:
a) por vehículo, como mínimo, de un calzo, de dimensiones apropiadas al peso del vehículo y al diámetro de las ruedas;
b) del equipamiento necesario para adoptar las medidas de orden general indicadas en las instrucciones escritas previstas en el punto 5.4.3, en particular:
- dos señales de advertencia autoportantes (por ejemplo, conos o triángulos reflectantes o luces intermitentes de color naranja, independientes de la instalación eléctrica del vehículo),
- un chaleco o una prenda fluorescente apropiada (por ejemplo, parecida a la descrita en la norma europea EN 471) para cada miembro de la tripulación del vehículo,
- una linterna (véase también 8.3.4) para cada miembro de la tripulación del vehículo,
- una protección respiratoria conforme a la disposición suplementaria S7 (véase capítulo 8.5), cuando sea aplicable de acuerdo con las indicaciones de la columna 19 de la tabla A del capítulo 3.2;
c) del equipamiento necesario para adoptar las medidas suplementarias y especiales indicadas en las instrucciones escritas previstas en el punto 5.4.3.
Referencia a la legislación nacional: Artikel 11 van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijk afval 2002.
Contenido de la legislación nacional: artículo 11.
Cada uno de los miembros de la tripulación deberá tener a su alcance un equipo de seguridad con los siguientes componentes:
a) gafas protectoras completamente cerradas;
b) máscara de protección respiratoria;
c) mono o delantal resistente a los ácidos;
d) guantes de caucho sintético;
e) botas o zapatos de seguridad resistentes a los ácidos; y
f) una botella de agua destilada para enjuagarse los ojos.
Observaciones: dada la amplia gama de materias peligrosas depositadas, se imponen requisitos suplementarios con respecto al punto 8.1.5 del ADR por lo que se refiere al equipo obligatorio de seguridad.
SUECIA
RO-LT 14.1
Asunto: transporte de residuos peligrosos hasta instalaciones de eliminación a ellos destinadas.
Referencia al anexo de la Directiva: parte 2, 5.2 y 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, marcado y etiquetado, y requisitos sobre construcción y pruebas de embalajes.
Referencia a la legislación nacional: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng (/Reglamentación específica que regula el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera).
Contenido de la legislación nacional:
La legislación simplifica los criterios de clasificación, establece requisitos menos restrictivos en materia de construcción y pruebas de embalajes, y modifica los requisitos sobre etiquetado y marcado.
En lugar de clasificar los residuos peligrosos de acuerdo con el ADR, los distribuye en diversos grupos de residuos. Cada uno de ellos contiene sustancias que, de conformidad con el ADR, pueden embalarse en común.
Cada embalaje debe marcarse con el código del grupo de residuos pertinente en lugar de marcarse con el n° ONU.
Observaciones:
Esta reglamentación sólo es aplicable al transporte de residuos peligrosos desde centros públicos de reciclaje hasta instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.
RO-LT 14.2
Asunto: nombre y dirección del expedidor en la carta de porte.
Referencia al anexo de la Directiva: 5.4.1.1.
Contenido del anexo de la Directiva: información general que debe figurar en la carta de porte.
Referencia a la legislación nacional: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng (/Reglamentación específica que regula el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera).
Contenido de la legislación nacional: no es obligatorio indicar el nombre y la dirección del expedidor en el caso de los embalajes vacíos y sin limpiar que se devuelven dentro de un sistema de distribución.
Observaciones:
En la mayoría de los casos, los embalajes vacíos y sin limpiar que se devuelven todavía contienen pequeñas cantidades de mercancías peligrosas.
Se acogen sobre todo a esta excepción las industrias que cambian recipientes de gas vacíos y sin limpiar por recipientes llenos.
RO-LT 14.3
Asunto: transporte de mercancías peligrosas en las inmediaciones de zonas industriales, incluido el transporte en la vía pública entre las distintas partes de las zonas.
Referencia al anexo de la Directiva: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas en la vía pública.
Referencia a la legislación nacional: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng (/Reglamentación específica que regula el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera).
Contenido de la legislación nacional: transporte en las inmediaciones de zonas industriales, incluido el transporte en la vía pública entre las distintas partes de las zonas. Las excepciones se refieren al etiquetado y marcado de los embalajes, las cartas de porte, el certificado del conductor y el certificado de aprobación con arreglo a la parte 9.
Observaciones:
Hay varias situaciones en que puede ser necesario trasladar mercancías peligrosas entre locales situados a ambos lados de una vía pública. Este tipo de transporte no se considera transporte de mercancías peligrosas en una vía privada y, por tanto, debería vincularse a los requisitos pertinentes.
Compárese asimismo con el apartado 14 del artículo 6 de la Directiva 96/49/CE.
RO-LT 14.4
Asunto: transporte de mercancías peligrosas confiscadas por las autoridades.
Referencia al anexo de la Directiva: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva:
Requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Referencia a la legislación nacional:
Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng (/Reglamentación específica que regula el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera).
Contenido de la legislación nacional:
Es posible apartarse de la reglamentación por motivos relacionados con la protección en el trabajo, los riesgos de descarga, la presentación de pruebas, etc.
La inaplicación de la reglamentación solamente está autorizada si se alcanzan niveles de seguridad satisfactorios durante el transporte en condiciones normales.
Observaciones:
Sólo pueden acogerse a estas excepciones las autoridades que se incautan de mercancías peligrosas.
Las excepciones están destinadas al transporte local. Puede tratarse del transporte de mercancías de que se haya incautado la policía como, por ejemplo, explosivos u objetos robados. Estos tipos de mercancías plantean el problema de que nunca es posible estar seguro de la clasificación. Por añadidura, a menudo las mercancías no están embaladas, marcadas ni etiquetadas de conformidad con el ADR. La policía efectúa varios centenares de operaciones de transporte de este tipo todos los años.
En el caso del alcohol de contrabando, hay que transportarlo desde el lugar en que se ha producido la incautación hasta el almacén en que se conservan las pruebas y, a continuación, hasta otras instalaciones en las que se procede a su destrucción, pudiendo existir una considerable distancia entre estos dos últimos lugares. Se autorizan las siguientes exenciones: a) no es preciso etiquetar cada uno de los embalajes; b) no es necesario emplear embalajes homologados. Sí deben etiquetarse correctamente, en cambio, todas y cada una de las paletas que contienen dichos embalajes. Deben cumplirse todos los requisitos restantes. Todos los años se efectúan aproximadamente unas 20 operaciones de transporte de este tipo.
RO-LT 14.5
Asunto: transporte de mercancías peligrosas en los puertos o en sus inmediaciones.
Referencia al anexo de la Directiva: 8.1.2, 8.1.5 y 9.1.2.
Contenido del anexo de la Directiva: documentos que han de llevarse a bordo de la unidad de transporte; todas las unidades de transporte de mercancías peligrosas han de estar provistas del equipamiento especificado; aprobación de vehículos.
Referencia a la legislación nacional: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng (/Reglamentación específica que regula el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera).
Contenido de la legislación nacional:
No es obligatorio llevar los documentos a bordo de la unidad de transporte (salvo el certificado del conductor).
Una unidad de transporte no debe estar obligatoriamente provista del equipamiento indicado en el punto 8.1.5.
Los tractores no requieren certificado de aprobación.
Observaciones:
Compárese con el apartado 14 del artículo 6 de la Directiva 96/49/CE.
RO-LT 14.6
Asunto: certificado de formación de inspectores conforme al ADR.
Referencia al anexo de la Directiva: 8.2.1.
Contenido del anexo de la Directiva: los conductores de vehículos han de seguir cursos de formación.
Referencia a la legislación nacional: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng (/Reglamentación específica que regula el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera).
Contenido de la legislación nacional:
Los inspectores que lleven a cabo la inspección técnica anual del vehículo no están obligados a seguir los cursos de formación mencionados en el punto 8.2 ni a ser titulares de un certificado de formación conforme al ADR.
Observaciones:
En algunas ocasiones, los vehículos que se someten a la inspección técnica pueden llevar una carga de mercancías peligrosas como, por ejemplo, cisternas vacías sin limpiar.
Siguen siendo aplicables los requisitos establecidos en los puntos 1.3 y 8.2.3.
RO-LT 14.7
Asunto: distribución local de mercancías de los nos ONU 1202, 1203 y 1223 en camiones-cisterna.
Referencia al anexo de la Directiva: 5.4.1.1.6 y 5.4.1.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva:
En el caso de las cisternas y los contenedores-cisterna vacíos y sin limpiar, la designación ADR se ajustará a lo dispuesto en el punto 5.4.1.1.6.
Los nombres y direcciones de destinatarios múltiples se podrán indicar en otros documentos.
Referencia a la legislación nacional: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng (/Reglamentación específica que regula el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera).
Contenido de la legislación nacional:
En el caso de las cisternas y los contenedores-cisterna vacíos y sin limpiar, la designación que ha de figurar en la carta de porte de conformidad con el punto 5.4.1.1.6 no es necesaria si la cantidad de materia del plan de carga está marcada con un cero.
Los nombres y direcciones de los destinatarios no son precisos en ninguno de los documentos a bordo del vehículo.
RO-LT 14.8
Asunto: transporte de cisternas de almacenamiento vacías y sin limpiar no destinadas a ser utilizadas como equipamiento de transporte.
Referencia al anexo de la Directiva: 5.4.1.1.1, 6.8 y 8.2.2.8.1.
Contenido del anexo de la Directiva: carta de porte, requisitos en materia de construcción, pruebas, etc. aplicables a las cisternas y certificado del conductor.
Referencia a la legislación nacional: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng (/Reglamentación específica que regula el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera).
Contenido de la legislación nacional:
Las materias de los nos ONU 1202, 1203, 1223 y 1965 pueden transportarse en cisternas de almacenamiento no destinadas a ser utilizadas como equipamiento de transporte. Las cisternas han de vaciarse.
La unidad de transporte debe marcarse como en el caso de un vehículo cisterna con la materia pertinente.
El conductor ha de ser titular de un certificado conforme al punto 8.2.2.7.1.
Observaciones:
Esta excepción es aplicable cuando es preciso desplazar las cisternas de almacenamiento, por ejemplo para repararlas o proceder a su mantenimiento.
Con esta excepción se pretende evitar los riesgos y los efectos en el medio ambiente que entraña la limpieza de cisternas vacías antes de transportarlas.
Esta excepción es aplicable a pequeñas cantidades. Este tipo de transporte suele efectuarse a escala local, si bien en ocasiones excepcionales puede cubrir distancias superiores a 300 km en las zonas poco pobladas del norte de Suecia.
Condiciones de transporte: el equipamiento montado en la cisterna de almacenamiento ha de estar colocado de manera que no pueda resultar dañado durante el transporte. Los documentos que acreditan que la cisterna de almacenamiento ha sido autorizada para el transporte de la materia en cuestión deben llevarse a bordo del vehículo. El material utilizado para fijar y amarrar la cisterna de almacenamiento al vehículo ha de poder sujetar un peso dos veces superior al de la cisterna transportada. Está prohibido transportar materias inflamables en el mismo vehículo que transporta la cisterna.
RO-LT 14.9
Asunto: transporte local en zonas agrarias o zonas en construcción.
Referencia al anexo de la Directiva: 5.4, 6.8 y 9.1.2.
Contenido del anexo de la Directiva:
Carta de porte; construcción de cisternas; certificado de aprobación.
Referencia a la legislación nacional: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng (/Reglamentación específica que regula el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera).
Contenido de la legislación nacional:
El transporte local en zonas agrarias o zonas en construcción está exento de la obligación de cumplir algunas normas:
- no se exige la declaración de mercancías peligrosas,
- pueden seguir usándose las cisternas o contenedores antiguos que no se hayan construido conforme a lo dispuesto en el punto 6.8, sino conforme a una normativa nacional más antigua y se acoplen a remolques para personal,
- las cisternas antiguas que no cumplan los requisitos establecidos en los puntos 6.7 o 6.8 y se destinen al transporte de materias de los nos ONU 1268, 1999, 3256 y 3257, con o sin equipamiento para revestimiento de carreteras, pueden seguir utilizándose en el transporte local y en las inmediaciones de las carreteras en obras,
- no se exige un certificado de aprobación en el caso de los remolques para personal y los camiones-cisterna con o sin equipamiento para revestimiento de carreteras.
Observaciones:
Un "remolque para personal" es una especie de caravana con un habitáculo para el personal y provista de una cisterna o un contenedor de gasóleo no aprobados para que reposten los tractores forestales.
REINO UNIDO
RO-LT 15.1
Asunto: cruce de la vía pública por vehículos que transportan mercancías peligrosas (N8).
Referencia al anexo de la Directiva: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos para el transporte de mercancías peligrosas en la vía pública.
Referencia a la legislación nacional: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996 (/Reglamentación de 1996 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera), reg. 3, anexo 2 (3) (b); /Carriage of Explosives by Road Regulations 1996 (/Reglamentación de 1996 sobre transporte de explosivos por carretera), reg. 3 (3) (b).
Contenido de la legislación nacional: inaplicación de la reglamentación sobre mercancías peligrosas al transporte entre locales privados separados por una carretera.
Observaciones: esta situación puede presentarse fácilmente cuando se trasladan mercancías entre locales privados situados a ambos lados de una carretera. No se trata de lo que normalmente se entiende por transporte de mercancías peligrosas en una vía pública y, por tanto, en este caso no debería ser de aplicación ninguna de las disposiciones de la reglamentación sobre mercancías peligrosas.
RO-LT 15.2
Asunto: exención de la prohibición impuesta a los conductores o a sus acompañantes de abrir bultos que contengan mercancías peligrosas en una cadena de distribución local del almacén de distribución local al minorista o usuario final y del minorista al usuario final (con excepción de la clase 7) (N11).
Referencia al anexo de la Directiva: 8.3.3.
Contenido del anexo de la Directiva: se prohíbe al conductor o a su acompañante abrir bultos que contengan mercancías peligrosas.
Referencia a la legislación nacional: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996 (/Reglamentación de 1996 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera), reg. 12 (3).
Contenido de la legislación nacional: la prohibición de abrir bultos queda matizada con la siguiente salvedad: "a menos que el operador del vehículo lo autorice".
Observaciones: si se interpreta literalmente, la prohibición, tal y como figura en el anexo, puede causar graves problemas en el sector de la distribución al por menor.
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