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Documento DOUE-L-2003-81409

Decisión de la Comisión, de 14 de agosto de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República Eslovaca durante el período de preadhesión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 213, de 23 de agosto de 2003, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81409

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000(2) modificada por las Decisiones de la Comisión de 5 de marzo de 2002, de 31 de julio de 2002 y de 20 de marzo de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003 (4), se aprobó el programa especial de adhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural en favor de la República Eslovaca (en lo sucesivo denominado "Sapard").

(2) El 26 de marzo de 2001, el Gobierno de la República Eslovaca y la Comisión, en nombre de la Comunidad, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa Sapard, modificado por el acuerdo de financiación anual para 2001, firmado el 11 de septiembre de 2002. Esta modificación entró en vigor tras la ratificación por ambas partes el 4 de noviembre de 2002.

(3) La autoridad competente de la República Eslovaca ha autorizado a una agencia Sapard para aplicar algunas de las medidas establecidas en el programa Sapard. El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido autorizado para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard.

(4) Basándose en el análisis individual de la capacidad de gestión de un determinado proyecto o programa sectorial y nacional, los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a la financiación pública, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, la Comisión adoptó la Decisión 2002/299/CE, de 15 de abril de 2002, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República Eslovaca durante el período de preadhesión (5), con respecto a algunas medidas establecidas en el programa Sapard.

(5) Por lo tanto, la Comisión ha realizado un análisis riguroso de acuerdo con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 en relación con las medidas 3, "Constitución de agrupaciones de productores"; 4b, "Diversificación de las actividades económicas en las zonas rurales"; 6, "Métodos de producción agrícola orientados a la protección del medio ambiente y al mantenimiento del paisaje rural"; 8, "Desarrollo de recursos humanos", y 9, "Asistencia técnica", establecidas en el programa Sapard. La Comisión considera que, también en relación con dichas medidas, la República Eslovaca cumple lo dispuesto en los artículos 4 a 6 y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 188/2003 (7), así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.

(6) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder, en lo que respecta a las medidas 3, 4b, 6, 8 y 9, a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de la República Eslovaca la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

(7) Aunque las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión en relación con las medidas 3, 4b, 6, 8 y 9 se basan en un sistema que todavía no es completamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, no obstante resulta oportuno ceder, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2222/2000.

(8) La concesión de la gestión del programa Sapard sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales para garantizar que el sistema funcione satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.

(9) De conformidad con lo dispuesto en el segundo guión del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2222/2000, podrán ser reembolsables los gastos relativos a estudios de viabilidad y otros estudios afines y a asistencia técnica en que haya incurrido el beneficiario antes de la fecha de la Decisión de la Comisión por la que se cede la gestión. Es pertinente, por lo tanto, determinar la fecha a partir de la cual podrán reembolsarse dichos gastos.

DECIDE:

Artículo 1

No será de aplicación el requisito, establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, de la autorización previa, por parte de la Comisión, de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República Eslovaca en relación con las medidas 3, 4b, 6, 8 y 9.

Artículo 2

Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a:

1. La Agencia Sapard de la República Eslovaca, con sede en 12 Dobrovicova, 81 266 Bratislava, a efectos de la aplicación de las medidas 3, 4b, 6, 8 y 9 del programa Sapard, previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión de la Comisión de 17 de noviembre de 2000.

2. El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, con sede en 5 Stefanovicova, 81 782 Bratislava, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de las medidas 3, 4b, 6, 8 y 9 del programa Sapard para la República Eslovaca.

Artículo 3

Los gastos efectuados al amparo de la presente Decisión podrán optar a cofinanciación comunitaria únicamente si han sido efectuados por los beneficiarios a partir de la fecha de la presente Decisión o de la fecha, si fuera posterior, del acto que los convierte en beneficiarios del proyecto, salvo cuando se trate de estudios de viabilidad y otros estudios afines, y de asistencia técnica, en cuyo caso dicha fecha será el 15 abril 2002, siempre y cuando no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

(2) DO C(2000) 3327 final.

(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.

(4) DO L 99 de 17.4.2003, p. 24.

(5) DO L 102 de 18.4.2002, p. 34.

(6) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.

(7) DO L 27 de 1.2.2003, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/08/2003
  • Fecha de publicación: 23/08/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Eslovaquia
  • Programas

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