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Documento DOUE-L-2003-81378

Decisión nº 1/2003 del Consejo de Asociación UE-Rumania, de 8 de mayo de 2003, por la que se prorroga desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión hasta la fecha de la adhesión de Rumania a la Unión Europea el sistema de doble control establecido en virtud de la Decisión nº 3/2002 del Consejo de Asociación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 15 de agosto de 2003, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81378

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Considerando lo siguiente:

(1) El Grupo de contacto mencionado en el artículo 11 del Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra (1), que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 23 de octubre de 2002 y acordó recomendar al Consejo de Asociación creado con arreglo al artículo 106 del Acuerdo la prórroga desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión hasta la fecha de la adhesión de Rumania a la Unión Europea del sistema de doble control establecido en 1996 mediante la Decisión n° 3/95 del Consejo de Asociación (2) y reimplantado del 1 de julio al 31 de diciembre de 2002 mediante la Decisión n° 3/2002 (3).

(2) A la luz de toda la información pertinente recibida, el Consejo de Asociación ha aprobado dicha recomendación.

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de doble control instaurado mediante la Decisión n° 3/2002 del Consejo de Asociación seguirá aplicándose desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión hasta la fecha de la adhesión de Rumania a la Unión Europea. En el preámbulo y en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión, la referencia al período comprendido entre el "1 de julio y el 31 de diciembre de 2002" se sustituirá por la relativa al período comprendido entre el "25 de agosto de 2003 hasta la fecha de la adhesión de Rumania a la Unión Europea".

Artículo 2

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Decisión las mercancías enviadas a la Comunidad entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2003.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

G. Papandreou

_______

(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.

(2) DO L 325 de 30.12.1995, p. 51.

(3) DO L 227 de 23.8.2002, p. 38.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/05/2003
  • Fecha de publicación: 15/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Rumanía

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