LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 dispone que la Comisión puede suspender la compra de leche desnatada en polvo tan pronto como las cantidades ofrecidas a la intervención en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de cada año superen 109000 toneladas y que, en tal caso, las compras pueden realizarse mediante licitación permanente basada en el pliego de condiciones que se determine.
(2) Al darse el requisito exigido para suspender las compras al precio de intervención, resulta oportuno suspender dichas compras y autorizar a los Estados miembros a proceder a las compras mediante licitación permanente durante el resto del período de intervención para seguir apoyando el mercado de la leche desnatada en polvo fijando un precio máximo de compra en función del precio de intervención aplicable y de las ofertas recibidas para cada licitación.
(3) El Reglamento (CE) n° 214/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada en polvo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2239/2002 (4), establece las disposiciones que han de aplicarse si la Comisión decide proceder a las compras mediante licitación permanente.
(4) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan suspendidas en toda la Comunidad las compras de leche desnatada en polvo al precio de intervención establecidas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1255/1999.
Hasta el 31 de agosto de 2003, los organismos de intervención podrán efectuar compras de leche desnatada en polvo que se ajuste a los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 mediante licitación permanente, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 a 20 del Reglamento (CE) n° 214/2001.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100.
(4) DO L 341 de 17.12.2002, p. 12.
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