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Documento DOUE-L-2003-81347

Reglamento (CE) nº 1418/2003 de la Comisión, de 8 de agosto de 2003, por el que se suspenden los Reglamentos (CE) nº 668/2001, (CE) nº 1500/2001, (CE) nº 953/2002, (CE) nº 968/2002, (CE) nº 1081/2002 y (CE) nº 2177/2002 relativos a la apertura de licitaciones permanentes para la exportación de cebada en poder de algunos organismos de intervención.

Publicado en:
«DOUE» núm. 202, de 9 de agosto de 2003, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81347

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/2000 (4), establece los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) Los Reglamentos (CE) n° 668/2001 (5), (CE) n° 1500/2001 (6), (CE) n° 953/2002 (7), (CE) n° 968/2002 (8), (CE) n° 1081/2002 (9) y (CE) n° 2177/2002 (10) de la Comisión abrieron licitaciones permanentes para la exportación de cebada en poder de algunos organismos de intervención.

(3) Por motivos económicos, resulta oportuno suspender la licitación prevista por los Reglamentos (CE) n° 668/2001, (CE) n° 1500/2001, (CE) n° 953/2002, (CE) n° 968/2002, (CE) n° 1081/2002 y (CE) n° 2177/2002.

(4) El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan suspendidas las licitaciones a que se refieren los Reglamentos (CE) n° 668/2001, (CE) n° 1500/2001, (CE) n° 953/2002, (CE) n° 968/2002, (CE) n° 1081/2002 y (CE) n° 2177/2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.

(3) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76.

(4) DO L 187 de 26.7.2000, p. 24.

(5) DO L 93 de 3.4.2001, p. 20.

(6) DO L 199 de 27.7.2001, p. 3.

(7) DO L 147 de 5.6.2002, p. 3.

(8) DO L 149 de 7.6.2002, p. 15.

(9) DO L 164 de 22.6.2002, p. 16.

(10) DO L 331 de 7.12.2002, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/08/2003
  • Fecha de publicación: 09/08/2003
Materias
  • Cebada
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Venta

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