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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las encuestas estadísticas de las superficies vitícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2329/98 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001 (4) y, en particular, su artículo 73,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 991/79 de la Comisión, de 17 de mayo de 1979, por el que se establece un programa de cuadros y definiciones relativo a las encuestas estadísticas de base de las superficies vitícolas y por el que se derogan los Reglamentos n° 143 y n° 26/64/CEE (5) ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial (6). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 357/79, los Estados miembros deben comunicar los resultados de las encuestas de base con arreglo a un programa de cuadros que debe establecerse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8 del mismo Reglamento.
(3) Con objeto de garantizar la comparabilidad de los datos recogidos en dichos cuadros, procede prever determinadas definiciones relativas a las encuestas de base.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadísticas agrícolas y del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se establece en el anexo I la forma del programa de cuadros para las encuestas de base de las superficies vitícolas.
Artículo 2
1. Se consignan en el anexo II las definiciones relativas a las encuestas de base.
2. Dado que las encuestas estadísticas de base se refieren a la situación existente al final de una campaña vitícola, se considerará que la superficie vitícola plantada, replantada o injertada durante la campaña vitícola anterior a la encuesta tiene menos de un año.
Artículo 3
Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 991/79.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2003.
Por la Comisión
Pedro Solbes Mira
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO L 54 de 5.3.1979, p. 124.
(2) DO L 291 de 30.10.1998, p. 2.
(3) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(4) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.
(5) DO L 129 de 28.5.1979, p. 1.
(6) Véase el anexo III.
ANEXO I
CUADRO 1
EXPLOTACIONES, SUPERFICIE VITÍCOLA CULTIVADA Y SUPERFICIE AGRÍCOLA UTILIZADA SEGÚN EL TIPO DE PRODUCCIÓN Y POR CLASE DE MAGNITUD
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 5
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 6
CUADRO 2
EXPLOTACIONES, SUPERFICIE VITÍCOLA CULTIVADA(1) Y SUPERFICIE AGRÍCOLA UTILIZADA DISTRIBUIDAS POR INTERVALOS Y SEGÚN EL PORCENTAJE (%) DE LA SUPERFICIE AGRÍCOLA UTILIZADA CULTIVADA DE VID
2.1. Todas las explotaciones
2.2. Explotaciones con superficies exclusivamente destinadas a la producción de vcprd
2.3. Explotaciones con superficies exclusivamente destinadas a la producción de otros vinos
2.4. Explotaciones con superficies exclusivamente cultivadas con variedades de uva de mesa
2.5. Explotaciones con superficies exclusivamente cultivadas con variedades de uva para pasificación (2)
2.6. Las demás explotaciones con superficies vitícolas (3)
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 6
CUADRO 3
EXPLOTACIONES Y SUPERFICIE VITÍCOLA CULTIVADA DE UVA DE VINIFICACIÓN, DISTRIBUIDAS POR INTERVALOS Y SEGÚN EL PORCENTAJE (%) DE LA SUPERFICIE DE VCPRD DENTRO DE LA SUPERFICIE VITÍCOLA CULTIVADA CON UVA DE VINIFICACIÓN
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 7
CUADRO 4
SUPERFICIE VITÍCOLA CULTIVADA CON UVA DE VINIFICACIÓN SEGÚN LAS VARIEDADES DE VID Y LA EDAD DE LAS VIDES, EN HECTÁREAS
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 8
CUADRO 5
SUPERFICIE VITÍCOLA CULTIVADA CON UVA DE VINIFICACIÓN SEGÚN EL TIPO DE PRODUCCIÓN Y POR NIVELES DE RENDIMIENTO, EN HECTÁREAS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
(1) Para los cuadros 2.1 a 2.6, no se tomará en consideración la superficie para la producción de materiales de multiplicación vegetativa de la vid.
(2) Facultativo para todos los Estados miembros, excepto Grecia.
(3) "Las demás" significa las explotaciones que no pertenezcan a las explotaciones de tipo 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5.
ANEXO II
Con arreglo al presente Reglamento, se entenderá por:
a) "explotación":
una unidad técnico-económica sometida a una gestión única y que produzca productos agrícolas;
b) "superficie agrícola utilizada (SAV)":
el conjunto de la superficie de las tierras labradas, de las praderas permanentes y pastizales, de las tierras
dedicadas a cultivos permanentes y de los huertos familiares;
c) "superficie vitícola cultivada":
el conjunto de las superficies plantadas de vid, en producción o aún no en producción, destinadas a la producción de uva y/o de material de multiplicación vegetativa de la vid, sometidas regularmente a operaciones culturales para obtener de las mismas un producto comercializable;
d) "superficies cultivadas con variedades de uva de vinificación para la obtención de vcprd":
superficies cultivadas con variedades de uva de vinificación, aptas para la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) que cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1493/1999, las disposiciones dictadas en aplicación del mismo y las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de dicho Reglamento;
e) "superficies cultivadas con variedades de uva de vinificación para la obtención de otros vinos":
superficies cultivadas con variedades de uva de vinificación, destinadas a la producción de vinos que no sean vcprd;
f) "campaña vitícola":
la campaña vitícola comenzará el 1 de agosto y terminará el 31 de julio;
g) "materiales de multiplicación vegetativa de la vid, viveros, viñas madres de portainjertos":
los que se definen como tales en la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, relativa a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid(1);
h) "variedades de uva de vinificación; variedades de uva de mesa":
las que se definen como tales en el Reglamento (CE) n° 1493/1999.
__________
(1) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15.
ANEXO III
REGLAMENTO DEROGADO Y SU MODIFICACIÓN
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
ANEXO IV
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
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