EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 24,
Vista la recomendación de la Presidencia,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo adoptó la Acción Común 2002/210/PESC el 11 de marzo de 2002 relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (1) y las Acciones Comunes 2003/141/PESC del 27 de febrero de 2003 (2) y 2003/188/PESC de 17 de marzo de 2003 (3) por la que se modifica la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea.
(2) El apartado 3 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC establece que las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados en la MPUE se acordarán de conformidad con el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.
(3) A raíz de la Decisión del Consejo de 14 de octubre de 2002 por la que se autorizaba a la Presidencia a entablar negociaciones, la Presidencia negoció un Acuerdo con la Federación de Rusia sobre su participación en la MPUE.
(4) La Unión Europea y la Federación de Rusia han acordado que el texto del Acuerdo se adjuntará a un Canje de Notas, y que el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la firma, a la espera de su entrada en vigor.
(5) La firma de este Canje de Notas y la aprobación del Acuerdo deberán hacerse en nombre de la Unión Europea.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Canje de Notas y el Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre la participación de este Estado en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina.
Los textos del Canje de Notas y del Acuerdo figuran anejos a la presente Decisión.
Artículo 2
1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas autorizadas a firmar dicho Canje de Notas a fin de obligar a la Unión Europea.
2. El Presidente del Consejo queda autorizado a proceder a la comunicación mencionada en el Canje de Notas.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
________
(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.
(2) DO L 53 de 28.2.2003, p. 63.
(3) DO L 73 de 19.3.2003, p. 9.
ACUERDO
entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre la participación de la Federación de Rusia en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina
LA UNIÓN EUROPEA,
por una parte, y
LA FEDERACIÓN DE RUSIA
por otra,
conjuntamente denominadas en lo sucesivo "Partes Participantes",
TENIENDO EN CUENTA:
- la presencia de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina desde 1996 y la oferta de la Unión Europea de encargarse, a partir del 1 de enero de 2003, del relevo de la IPTF en Bosnia y Herzegovina,
- la aceptación por parte de Bosnia y Herzegovina, mediante Canje de Notas de fechas 2 y 4 de marzo de 2002, de la mencionada oferta, que prevé, entre otras cosas, que el Grupo de planeamiento de la MPUE obtenga el estatuto de que disfrutan actualmente los miembros de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Bosnia y Herzegovina,
- la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002 de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (1), y las Acciones Comunes 2003/141/PESC de 27 de febrero de 2003 (2) y 2003/188/PESC de 17 de marzo de 2003 (3) por la que se modifica la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea, en la que se declara que se invita a contribuir a la MPUE a los miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea y a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea y también a los Estados miembros de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) que no pertenecen a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF,
- el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina 1 (4), incluidas las disposiciones relativas al estatuto del personal de la MPUE,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Marco jurídico
La Federación de Rusia se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), incluido su anexo sobre la relación de las tareas de la MPUE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, modificada por las Acciones Comunes 2003/141/PESC de 27 de febrero de 2003 y 2003/188/PESC de 17 de marzo de 2003, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 2
Personal en comisión de servicio en la MPUE
1. La Federación de Rusia contribuirá a la MPUE enviando a cinco agentes de policía en comisión de servicio. Este personal deberá ser enviado para un año como mínimo, teniendo en cuenta que deberá garantizarse la debida rotación del personal en comisión de servicio.
2. La Federación de Rusia velará por que el personal que envíe en comisión de servicio a la MPUE lleve a cabo su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 2002/210/PESC modificada por las Acciones Comunes 2003/141/PESC y 2003/188/PESC.
3. La Federación de Rusia informará a su debido tiempo a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a la MPUE.
4. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la Federación de Rusia. Una copia de dicho certificado deberá obrar en poder del personal enviado en comisión de servicio a la MPUE.
5. La Federación de Rusia correrá con los gastos de los agentes de policía y del personal civil internacional que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, prestaciones, gastos médicos, seguros y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.
Artículo 3
Estatuto del personal en comisión de servicio
1. El personal enviado en comisión de servicio a la MPUE por la Federación de Rusia se regirá por el Acuerdo celebrado el 4 de octubre de 2002 entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina.
2. La Federación de Rusia deberá atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio de los miembros del personal de la MPUE que haya enviado, así como las reclamaciones que éstos formulen o que les conciernan. A la Federación de Rusia le corresponderá emprender acciones legales contra el personal que haya enviado en comisión de servicio.
3. Al no ser una misión armada, la MPUE carecerá de normas de intervención.
4. Los agentes de policía en comisión de servicio llevarán su uniforme nacional. La MPUE proporcionará las boinas y las insignias.
Artículo 4
Cadena de mando
1. La contribución de la Federación de Rusia a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión. El personal de la Federación de Rusia en comisión de servicio realizará su cometido y se conducirá de acuerdo con los intereses de la MPUE.
2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo (OPCOM) al jefe de misión/jefe de policía de la MPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.
4. El jefe de misión/jefe de policía dirigirá la MPUE y asumirá su gestión diaria.
5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC, la Federación de Rusia tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la operación. Esto será aplicable sobre el terreno en el curso normal de la operación, inclusive en el cuartel general de la misión de policía.
6. El Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.
7. La Federación de Rusia designará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la misión. Los puntos de contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la disciplina diaria del contingente.
8. La decisión de la Unión Europea de terminar la operación se adoptará tras consultar con la Federación de Rusia, siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la MPUE en la fecha de terminación de la operación.
Artículo 5
Información clasificada
La Federación de Rusia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo de 19 de marzo de 2001(5).
Artículo 6
Contribución a los gastos corrientes
1. La Federación de Rusia contribuirá a los gastos corrientes de la MPUE con la cantidad de 25000 euros anuales. La Federación de Rusia tomará en consideración la posibilidad de hacer contribuciones adicionales de naturaleza voluntaria a esos gastos corrientes, teniendo en cuenta sus medios y su grado de participación.
2. Se firmará un acuerdo entre el jefe de misión/jefe de policía de la MPUE y los correspondientes servicios administrativos de la Federación de Rusia sobre las contribuciones de este país a los gastos corrientes de la MPUE. En dicho acuerdo figurarán disposiciones sobre las cuestiones siguientes:
a) la cantidad aportada, incluidas las posibles contribuciones adicionales voluntarias, si procede;
b) las disposiciones de pago y la administración de la cantidad aportada;
c) las disposiciones sobre verificación de las cuentas, que incluirán la fiscalización y auditoría de la mencionada cantidad, cuando proceda.
3. La Federación de Rusia comunicará formalmente a la MPUE y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea la cantidad total de su contribución a los gastos corrientes en 2003 antes del 31 de julio de 2003 y, en lo sucesivo, antes del 1 de noviembre de cada año, y celebrará el acuerdo financiero antes del 15 de agosto de 2003 para el año 2003 y, en lo sucesivo, antes del 15 de diciembre de cada año para su contribución a los gastos corrientes del siguiente año.
4. Las contribuciones de la Federación de Rusia a los gastos corrientes de la MPUE se depositarán antes del 15 de septiembre de 2003 y, en lo sucesivo, antes del 31 de marzo de cada año en la cuenta bancaria que se indicará a dicho Estado.
________
(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.
(2) DO L 53 de 28.2.2003, p. 63.
(3) DO L 73 de 19.3.2003, p. 9.
(4) DO L 293 de 29.10.2002, p. 2.
(5) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.
CANJE DE NOTAS
entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativa a un Acuerdo sobre la participación de la Federación de Rusia en la Mision de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina
Nota de la Unión Europea
Bruselas, 24 de julio de 2003
Excmo. Sr.:
Tengo el honor de remitir en anexo el texto del Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre la participación de la Federación de Rusia en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina en inglés, junto con una traducción en ruso.
Tengo el honor de proponer, en nombre de la Unión Europea que, si la Federación de Rusia puede aceptarlo, la presente Nota y su Nota de confirmación, incluidos sus anexos respectivos, formen conjuntamente el Acuerdo mencionado que se aplicará de forma provisional a partir de la recepción de su Nota de confirmación, entren en vigor el primer día del primer mes siguiente a la comunicación recíproca de las Partes participantes del final de los procedimientos necesarios a tal fin, y permanezcan en vigor durante el período en que la Federación de Rusia contribuya a la MPUE, salvo que una de las Partes ponga fin al Acuerdo con un preaviso de dos meses a la otra Parte.
Quisiera declarar asimismo que la aceptación por parte de la Unión Europea del procedimiento establecido en la presente Nota no constituye un precedente para cualquier acuerdo futuro entre la Unión Europea y la Federación de Rusia.
Le agradecería que me confirmara la aceptación de lo precedente por parte de la Federación de Rusia. Se adjunta una traducción de la presente Nota en ruso.
Le ruego que acepte, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 40
M. Melani
Nota de la Federación de Rusia
Bruselas, 24 de julio de 2003
Excmo. Sr.:
En relación con su Nota de 24 de julio de 2003, tengo el honor de confirmarle la aceptación por parte del Gobierno de la Federación de Rusia del Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre la participación de este Estado en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, cuyo texto, en ruso junto con una traducción al inglés, figura anejo a la presente.
Asimismo, tengo el honor de confirmarle que su Nota, con ésta y los anexos de ambas, constituirán el citado Acuerdo entre la Federación de Rusia y la Unión Europea, que se aplicará provisionalmente a partir del recibo de la presente y entrará en vigor el primer día del primer mes que siga a la notificación recíproca de las Partes participantes de la conclusión de los procedimientos internos necesarios a tal efecto; el Acuerdo seguirá vigente mientras dure la contribución de la Federación de Rusia a la MPUE, salvo que cualquiera de las Partes lo denuncie mediante notificación a la otra Parte con dos meses de antelación.
Le agradecería que me notificase la fecha de recepción de la presente.
Le ruego que acepte, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre de la Federación de Rusia
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 41
M. Fradkov
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