LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) Se ha detectado un error material en el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 977/2003 de la Comisión (3) que debe corregirse.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 977/2003 quedará redactado como sigue:
"6. A efectos de la aplicación del presente artículo, serán aplicables las disposiciones de los artículos 4 a 8. No obstante, la fecha de la solicitud mencionada en el apartado 2 del artículo 4 será la de 27 de febrero de 2004 y la de la comunicación mencionada en el apartado 5 del artículo 4 será la de 5 de marzo de 2004.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 141 de 7.6.2003, p. 5.
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