EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 17/2003, de 31 de enero de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2104/2002 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, por el que se adaptan el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, y el Reglamento (CE) n° 1575/2000 de la Comisión, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo por lo que respecta a la lista de variables de educación y formación profesional y su codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2003 (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 18a [Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 R 2104: Reglamento (CE) n° 2104/2002 de la Comisión (DO L 324 de 29.11.2002, p. 14).".
2) Después del punto 18ab [Reglamento (CE) n° 1897/2000 de la Comisión] se insertará el punto siguiente:
"18ac. 32002 R 2104: Reglamento (CE) n° 2104/2002 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, por el que se adaptan el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, y el Reglamento (CE) n° 1575/2000 de la Comisión, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo por lo que respecta a la lista de variables de educación y formación profesional y su codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2003 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 14).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 2104/2002 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
_____________
(1) DO L 94 de 10.4.2003, p. 76.
(2) DO L 324 de 29.11.2002, p. 14.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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