EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 36/2003, de 14 de marzo de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Después del punto 56m [Reglamento (CE) n° 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añadirá el punto siguiente:
"56n. 32002 R 2099: Reglamento (CE) n° 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).".
2) En los puntos 55c [Reglamento (CE) n° 2978/94 del Consejo], 56 [Reglamento (CEE) n° 613/91 del Consejo] y 56m [Reglamento (CE) n° 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añadirá lo siguiente:
", modificado por:
- 32002 R 2099: Reglamento (CE) n° 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).".
3) En el punto 56c [Reglamento (CE) n° 3051/95 del Consejo] se añadirá el inciso siguiente:
"- 32002 R 2099: Reglamento (CE) n° 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 2099/2002 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 137 de 5.6.2003, p. 42.
(2) DO L 324 de 29.11.2002, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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