EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 36/2003, de 14 de marzo de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1970/2002 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3051/95 del Consejo sobre la gestión de la seguridad de los transbordadores de pasajeros de carga rodada (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 56c [Reglamento (CE) n° 3051/95 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 R 1970: Reglamento (CE) n° 1970/2002 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2002 (DO L 302 de 6.11.2002, p. 3).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1970/2002 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 137 de 5.6.2003, p. 42.
(2) DO L 302 de 6.11.2002, p. 3.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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