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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 167/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).
(2) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 160/2001, de 18 de enero de 2002 (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (3).
DECIDE:
Artículo 1
1. El anexo IX del Acuerdo se modificará como sigue:
a) Tras el punto 30c (Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá lo siguiente:
"IV. DISPOSICIONES APLICABLES A TODO TIPO DE SERVICIOS FINANCIEROS
30d. 32002 L 0065: Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).".
b) En el primer inciso (segunda Directiva 90/619/CEE del Consejo) del punto 11 (primera Directiva 79/267/CEE del Consejo) se añadirá lo siguiente:
", modificada por:
- 32002 L 0065: Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).".
2. El anexo XIX del Acuerdo se modificará como sigue:
a) En el punto 3a (Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá lo siguiente:
", modificada por:
- 32002 L 0065: Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).".
b) En el punto 7d (Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el inciso siguiente:
"- 32002 L 0065: Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/65/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
_____________
(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 28.
(2) DO L 65 de 7.3.2002, p. 40.
(3) DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.
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