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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 162/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 868/2002 de la Comisión, de 24 de mayo de 2002, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 869/2002 de la Comisión, de 24 de mayo de 2002, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1530/2002 de la Comisión, de 27 de agosto de 2002, que modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4).
(5) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1752/2002 de la Comisión, de 1 de octubre de 2002, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (5).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirán los incisos siguientes:
"- 32002 R 0868: Reglamento (CE) n° 868/2002 de la Comisión, de 24 de mayo de 2002 (DO L 137 de 25.5.2002, p. 6),
- 32002 R 0869: Reglamento (CE) n° 869/2002 de la Comisión, de 24 de mayo de 2002 (DO L 137 de 25.5.2002, p. 10),
- 32002 R 1530: Reglamento (CE) n° 1530/2002 de la Comisión, de 27 de agosto de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 3),
- 32002 R 1752: Reglamento (CE) n° 1752/2002 de la Comisión, de 1 de octubre de 2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 18).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nos 868/2002, 869/2002, 1530/2002, 1752/2002 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 18.
(2) DO L 137 de 25.5.2002, p. 6.
(3) DO L 137 de 25.5.2002, p. 10.
(4) DO L 230 de 28.8.2002, p. 3.
(5) DO L 264 de 2.10.2002, p. 18.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.
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