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Documento DOUE-L-2003-81173

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 42/2003, de 16 de mayo de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 31 de julio de 2003, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81173

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 6/2003, de 31 de enero de 2003 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/69/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/678/CE de la Comisión, de 22 de agosto de 2002, por la que se modifica la Decisión 2002/79/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/679/CE de la Comisión, de 22 de agosto de 2002, por la que se modifica la Decisión 2002/80/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/76/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas (metsulfurón metilo) sobre y en los cereales, y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (5).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1) En los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 L 0076: Directiva 2002/76/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002 (DO L 240 de 7.9.2002, p. 45).".

2) En el punto 54zv (Decisión 2002/79/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 D 0678: Decisión 2002/678/CE de la Comisión, de 22 de agosto de 2002 (DO L 229 de 27.8.2002, p. 33).".

3) En el punto 54zw (Decisión 2002/80/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 D 0679: Decisión 2002/679/CE de la Comisión, de 22 de agosto de 2002 (DO L 229 de 27.8.2002, p. 37).".

4) Después del punto 54zzb (Directiva 2002/72/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

"54zzc. 32002 L 0069: Directiva 2002/69/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios (DO L 209 de 6.8.2002, p. 5, corregida en el DO L 252 de 20.9.2002, p. 40).".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2002/69/CE y 2002/76/CE, así como de las Decisiones 2002/678/CE y 2002/679/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

_____________

(1) DO L 94 de 10.4.2003, p. 53.

(2) DO L 209 de 6.8.2002, p. 5 (corregida en el DO L 252 de 20.9.2002, p. 40).

(3) DO L 229 de 27.8.2002, p. 33.

(4) DO L 229 de 27.8.2002, p. 37.

(5) DO L 240 de 7.9.2002, p. 45.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/05/2003
  • Fecha de publicación: 31/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2003
  • Entrada en vigor: 17 de mayo de 2003, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Análisis
  • Contaminación de los alimentos
  • Espacio Económico Europeo
  • Importaciones
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal

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