EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 159/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/41/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la velocidad máxima de fábrica, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/78/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 2002, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 71/320/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/80/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2002, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (4).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En el punto 3 (Directiva 70/220/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 L 0080: Directiva 2002/80/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2002 (DO L 291 de 28.10.2002, p. 20).".
2) En el punto 10 (Directiva 71/320/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 L 0078: Directiva 2002/78/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 2002 (DO L 267 de 4.10.2002, p. 23).".
3) En el punto 45s (Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá lo siguiente:
", modificada por:
- 32002 L 0041: Directiva 2002/41/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2002 (DO L 133 de 18.5.2002, p. 17).".
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2002/41/CE, 2002/78/CE y 2002/80/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
___________
(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 11.
(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 17.
(3) DO L 267 de 4.10.2002, p. 23.
(4) DO L 291 de 28.10.2002, p. 20.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
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