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Documento DOUE-L-2003-81171

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 40/2003, de 16 de mayo de 2003, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 31 de julio de 2003, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81171

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 3/2003, de 31 de enero de 2003 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (5).

(6) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/68/CE del Consejo, de 19 de julio de 2002, por la que se modifica la Directiva 2002/57/CE referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles(6).

(7) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/756/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinados vegetales en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo(7).

(8) Mediante la Directiva 2002/53/CE se deroga la Directiva 70/457/CEE del Consejo(8), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(9) Mediante la Directiva 2002/54/CE se deroga la Directiva 66/400/CEE del Consejo(9), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(10) Mediante la Directiva 2002/55/CE se deroga la Directiva 70/458/CEE del Consejo(10), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(11) Mediante la Directiva 2002/57/CE se deroga la Directiva 69/208/CEE del Consejo(11), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo III del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1) Después del punto 9 (Directiva 74/268/CEE de la Comisión) de la parte 1 se añadirán los puntos siguientes:

"10. 32002 L 0053: Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la adaptación siguiente:

Las referencias a otros actos en la Directiva se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.

11. 32002 L 0054: Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la adaptación siguiente:

Las referencias a otros actos en la Directiva se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.

12. 32002 L 0055: Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la adaptación siguiente:

Las referencias a otros actos en la Directiva se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.

13. 32002 L 0057: Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74), tal como fue modificado por:

- 32002 L 0068: Directiva 2002/68/CE del Consejo, de 19 de julio de 2002 (DO L 195 de 24.7.2002, p. 32).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la adaptación siguiente:

Las referencias a otros actos en la Directiva se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.".

2) Se suprimirá el texto de puntos 1 (Directiva 66/400/CEE del Consejo), 4 (Directiva 69/208/CEE del Consejo), 5 (Directiva 70/457/CEE del Consejo) y 6 (Directiva 70/458/CEE del Consejo) de la parte 1.

3) Después del punto 20 (Decisión 2002/454/CE de la Comisión) de la parte 2 se añadirá el punto siguiente:

"21. 32002 D 0756: Decisión 2002/756/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinados vegetales en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo (DO L 252 de 20.9.2002, p. 33).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Decisión se introducirá la adaptación siguiente:

Las referencias a otros actos en la Decisión se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2002/53/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/57/CE y 2002/68/CE, así como de la Decisión 2002/756/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (12).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

__________________

(1) DO L 94 de 10.4.2003, p. 47.

(2) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.

(3) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12.

(4) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

(5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.

(6) DO L 195 de 24.7.2002, p. 32.

(7) DO L 252 de 20.9.2002, p. 33.

(8) DO L 225 de 12.10.1970, p. 1.

(9) DO L 125 de 11.7.1966, p. 2290.

(10) DO L 225 de 12.10.1970, p. 7.

(11) DO L 169 de 10.7.1969, p. 3.

(12) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/05/2003
  • Fecha de publicación: 31/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2003
  • Entrada en vigor: 17 de mayo de 2003, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Espacio Económico Europeo
  • Normas de calidad
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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