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Documento DOUE-L-2003-81167

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2003, relativa a la contribución financiera destinada a la realización de medidas previstas por los Estados miembros durante el año 2003 para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia en el ámbito de la política pesquera común [notificada con el número C(2003) 2693].

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 31 de julio de 2003, páginas 44 a 52 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81167

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/431/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado a la Comisión los programas de actividades de control en el ámbito de la pesca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003. Estos programas van acompañados de solicitudes de participación financiera en los gastos previstos en relación con dichos programas. Los Estados miembros han presentado solicitudes actualizadas para el año 2003.

(2) Las solicitudes de financiación referidas a las medidas enumeradas en el artículo 2 de la Decisión 2001/431/CE pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria. Habida cuenta, en particular, de las disposiciones establecidas por el Reglamento (CE) n° 2371/20022 del Consejo (2), se concede prioridad a las medidas que tengan por objeto la extensión del sistema de control vía satélite (SLB) a los buques de menos de 24 metros de eslora, la realización de proyectos piloto para la transmisión de la información por vía electrónica o para la teledetección de los buques pesqueros, así como la formación de agentes nacionales.

(3) Es conveniente determinar los porcentajes de participación financiera de la Comunidad en cada medida, las condiciones exigidas para el reembolso de los gastos, así como, respecto de cada Estado miembro y cada medida, el importe global de los gastos subvencionables para el año 2003.

(4) Con objeto de fomentar la extensión del sistema de vigilancia por satélite a los buques de eslora comprendida entre 18 y 24 metros, es conveniente que el porcentaje de participación comunitaria se sitúe por encima del 50 % de los gastos subvencionables, sin menoscabo del límite establecido en el artículo 11 de la Decisión 2001/431/CE.

(5) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 2001/431/CE, los Estados miembros deben ejecutar los gastos en un período de un año a partir del momento en que se haga efectivo el compromiso jurídico y financiero; este compromiso debe efectuarse, a más tardar, en el año civil siguiente a la notificación de la Decisión de la Comisión.

(6) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Decisión 2001/431/CE, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión las solicitudes de reembolso de gastos a más tardar el 31 de mayo del año siguiente a aquél en el que se hayan efectuado.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece, para el año 2003, los importes de los gastos subvencionables de cada Estado miembro, los porcentajes de participación financiera de la Comunidad, así como las condiciones a las que puede estar supeditada dicha participación, en la medida en que los gastos subvencionables se destinen efectivamente a la realización de los programas de control de las actividades pesqueras.

Artículo 2

Los gastos relativos a la implantación de los dispositivos y redes informáticas necesarios para los intercambios de información vinculados al control se beneficiarán de un porcentaje máximo de participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, sin rebasar los importes indicados en el anexo I

Artículo 3

Los gastos relativos a la experimentación y la aplicación de nuevas tecnologías para mejorar el control de las actividades pesqueras distintas de las previstas en los artículos 4 y 5 se beneficiarán de un porcentaje máximo de participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, sin rebasar los importes indicados en el anexo II.

Artículo 4

Los gastos relativos a las inversiones realizadas para extender el sistema de vigilancia por satélite a los buques de eslora total comprendida entre 18 y 24 metros se beneficiarán de un porcentaje máximo de participación financiera del 100 % de los gastos subvencionables, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y sin rebasar los importes indicados en el anexo III:

- el coste máximo admisible para la adquisición de dispositivos de localización por satélite instalados en los buques pesqueros comunitarios no podrá rebasar los 4500 EUR por buque;

- el porcentaje máximo de participación financiera para la adquisición de tales dispositivos de localización por satélite se reducirá al 50 % para aquella parte del gasto que supere los 1500 EUR por buque.

Artículo 5

Los gastos relativos a la realización de proyectos piloto en el ámbito de la transmisión electrónica de información y los dispositivos de teledetección se beneficiarán de un porcentaje máximo de participación financiera del 100 % de los gastos subvencionables, sin rebasar los importes indicados en el anexo IV.

Artículo 6

Los gastos relativos a la formación de los agentes nacionales adscritos a las actividades de control se beneficiarán de un porcentaje máximo de participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, sin rebasar los importes indicados en el anexo V.

Artículo 7

Los gastos relativos a la adquisición o modernización de buques o aeronaves realmente utilizados para garantizar el control, la inspección o la vigilancia de las actividades pesqueras se beneficiarán de un porcentaje máximo de participación financiera del 35 % de los gastos subvencionables, sin rebasar los importes indicados en el anexo VI.

Artículo 8

Los gastos relativos a la creación de un sistema de evaluación de los gastos realizados para el control de la política pesquera común se beneficiarán de un porcentaje de participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, sin rebasar los importes indicados en el anexo VII.

Artículo 9

Los Estados miembros deberán remitir a la Comisión las solicitudes de reembolso relativas a los gastos contemplados en la presente Decisión a más tardar el 31 de mayo de 2006.

Artículo 10

Las solicitudes de reembolso y de anticipos expresadas en divisas distintas del euro se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo de cambio que esté vigente el mes en que la Comisión las reciba.

Artículo 11

Los destinatarios de presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 154 de 9.6.2001, p. 22.

(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

ANEXO I/BILAG I/ANHANG I TEXTO EN GRIEGO

ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

ANEXO II/BILAG II/ANHANG II TEXTO EN GRIEGO

ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/BIJLAGE II/ANEXO II/LIITE II/BILAGA II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

ANEXO III/BILAG III/ANHANG III TEXTO EN GRIEGO

ANNEX III/ANNEXE III/ALLEGATO III/BIJLAGE III/ANEXO III/LIITE III/BILAGA III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

ANEXO IV/BILAG IV/ANHANG IV TEXTO EN GRIEGO

ANNEX IV/ANNEXE IV/ALLEGATO IV/BIJLAGE IV/ANEXO IV/LIITE IV/BILAGA IV

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49

ANEXO V/BILAG V/ANHANG V TEXTO EN GRIEGO

ANNEX V/ANNEXE V/ALLEGATO V/BIJLAGE V/ANEXO V/LIITE V/BILAGA V

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

ANEXO VI/BILAG VI/ANHANG VI TEXTO EN GRIEGO

VI/ANNEX VI/ANNEXE VI/ALLEGATO VI/BIJLAGE VI/ANEXO VI/LIITE VI/BILAGA VI

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51

ANEXO VII/BILAG VII/ANHANG VII TEXTO EN GRIEGO

VII/ANNEX VII/ANNEXE VII/ALLEGATO VII/BIJLAGE VII/ANEXO VII/LIITE VII/BILAGA VII

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/2003
  • Fecha de publicación: 31/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo I, por Decisión 2004/64, de 30 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-80091).
Referencias anteriores
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Gastos
  • Política Pesquera Común
  • Subvenciones

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