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Documento DOUE-L-2003-81079

Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2003, relativa a la publicación de los números de referencia de las normas que gozan de reconocimiento general para productos de firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 2439].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 175, de 15 de julio de 2003, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81079

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

El anexo II f y el anexo III de la Directiva 1999/93/CE establecen los requisitos que deben cumplir los productos seguros de firma electrónica.

(2) La labor de establecer las especificaciones técnicas necesarias para la producción y comercialización de productos que se adecúen al estado actual de la tecnología será llevada a cabo por organizaciones competentes en el ámbito de la normalización.

(3) CEN (Comité Europeo de Normalización) y ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación) en el marco de EESSI (European Electronic Signature Standardisation Initiative) proporcionan una plataforma abierta, flexible y global para constituir un consenso para el desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa. Han desarrollado normas para productos de firma electrónica - acuerdos técnicos CWA (CEN Workshop Agreement) y especificaciones técnicas ETSI TS (ETSI technical specification) basados en los requisitos de los anexos de la Directiva 1999/93/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de firma electrónica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo se recogen los números de referencia de las normas que gozan de reconocimiento general para productos de firma electrónica.

Artículo 2

A los dos años de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión analizará el funcionamiento de la presente Decisión e informará al Comité establecido con arreglo al apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 1999/93/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

ANEXO

A. Lista de normas que gozan de reconocimiento general para productos de firma electrónica considerados conformes por los Estados miembros con los requisitos del anexo II f de la Directiva 1999/93/CE

- CWA 14167-1 (marzo de 2003): security requirements for trustworthy systems managing certificates for electronic signatures - Part 1: System Security Requirements

- CWA 14167-2 (marzo de 2002): security requirements for trustworthy systems managing certificates for electronic signatures - Part 2: cryptographic module for CSP signing operations - Protection Profile (MCSO-PP)

B. Lista de normas que gozan de reconocimiento general para productos de firma electrónica considerados conformes por los Estados miembros con los requisitos del anexo III de la Directiva 1999/93/CE

- CWA 14169 (marzo de 2002): secure signature-creation devices.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/07/2003
  • Fecha de publicación: 15/07/2003
  • Fecha de derogación: 16/05/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Firma electrónica
  • Normalización

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