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Documento DOUE-L-2003-81067

Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2003, que modifica la Decisión 2001/881/CE por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y la Decisión 2002/459/CE por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO.

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 10 de julio de 2003, páginas 16 a 32 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

La lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de animales vivos y de productos animales procedentes de terceros países, aprobada por la Decisión 2001/881/CE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/986/CE(5), y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos, debe actualizarse para tener en cuenta especialmente la evolución observada en determinados Estados miembros y las inspecciones comunitarias.

(2) La lista de unidades ANIMO de la Decisión 2002/459/CE de la Comisión(6), modificada por la Decisión 2002/986/CE y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad debe actualizarse en consecuencia para tener en cuenta los cambios pertinentes y mantener una lista idéntica a la recogida en la Decisión 2001/881/CE.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/881/CE se sustituirá por el texto del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2002/459/CE quedará modificado de acuerdo con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(4) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.

(5) DO L 344 de 19.12.2002, p. 20.

(6) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.

ANEXO I

"ANEXO/BILAG/ANHANG

TEXTO EN GRIEGO

ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS/LISTE OVER GODKENDTE GRÆNSEKONTROLSTEDER/VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN GRENZKONTROLLSTELLEN

TEXTO EN GRIEGO

LIST OF AGREED BORDER INSPECTIONS POSTS/LISTE DES POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS AGRÉÉS/ELENCO DEI POSTI DI ISPEZIONE FRONTALIERI RICONOSCIUTI/LIJST VAN DE ERKENDE INSPECTIEPOSTEN AAN DE GRENS/LISTA DOS POSTOS DE INSPECÇÃO APROVADOS/LUETTELO HYVÄKSYTYISTÄ RAJATARKASTUSASEMISTA/FÖRTECKNING ÖVER GODKÄNDA GRÄNSKONTROLLSTATIONER

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 32

ANEXO II

El anexo de la Decisión 2002/459/CE quedará modificado de la forma siguiente:

En la sección de puestos de inspección fronterizos de ALEMANIA:

se suprimirá la totalidad de la entrada de 0148999 R Bietingen

se suprimirá la entrada de 0153399 F Furth im Wald Bahnhof.

2) En la sección de puestos de inspección fronterizos de BÉLGICA:

se añadirá la siguiente entrada:

Oostende (Zeehaven) P 0502599.

3) En la sección de puestos de inspección fronterizos del REINO UNIDO:

se suprimirá la totalidad de la entrada de 0711499 P Dover

se suprimirá la totalidad de la entrada de 0712599 P Great Yarmouth

se suprimirá la totalidad de la entrada de 0710899 P Harwich

se suprimirá la totalidad de la entrada de 0720299 P Milford Haven

se suprimirá la totalidad de la entrada de 0730199 P Scabster

se suprimirá la totalidad de la entrada de 0713899 P Teesport

se suprimirá la totalidad de la entrada de 0713699 P Teignmouth

se suprimirá la totalidad de la entrada de 0731299 P Wick.

4) En la sección de puestos de inspección fronterizos de IRLANDA:

se suprimirá la totalidad de la entrada de 0802699 P Cork

se suprimirá la totalidad de la entrada de 08027099 P Killybegs.

5) En la sección de puestos de inspección fronterizos de PORTUGAL:

se suprimirá la totalidad de la entrada de 120499 P Figueira da Foz

se suprimirá la totalidad de la entrada de 1204799 P Olhão

se suprimirá la totalidad de la entrada de 1204199 P Portimão.

6) En la sección de puestos de inspección fronterizos de FINLANDIA:

se suprimirá la totalidad de la entrada de 1400599 P Kotka.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/07/2003
  • Fecha de publicación: 10/07/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Animales
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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