LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 356/95(2), y, en particular, sus artículos 11 y 14,
Considerando lo siguiente:
El 6 de diciembre de 2001 el CIVB (Conseil Interprofessionel du Vin de Bordeaux) presentó una denuncia de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3286/94 (en lo sucesivo, "el Reglamento").
(2) El CIVB alegó que las ventas comunitarias de Bordeaux y Médoc en Canadá se enfrentan a varios obstáculos al comercio, a efectos del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento, es decir, "cualesquiera prácticas comerciales adoptadas o mantenidas por un tercer país respecto de las cuales las normas comerciales internacionales establezcan un derecho de acción".
(3) El obstáculo al comercio alegado se deriva de la Enmienda C-57 a la ley canadiense en materia de marcas registradas, que no ofrece a las indicaciones geográficas Bordeaux y Médoc el nivel de protección correspondiente a las exigencias de protección establecidas en el Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) para las indicaciones geográficas de los vinos.
(4) La Comisión decidió que la denuncia incluía suficientes pruebas para justificar el inicio de un procedimiento de examen. El anuncio correspondiente se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3).
(5) La investigación confirmó la alegación del demandante en el sentido de que la Enmienda C-57 a la ley canadiense de marcas registradas infringe los apartados 1 y 2 del artículo 23, así como el apartado 3 del artículo 24 (la denominada "obligación de statu quo"), del Acuerdo sobre los ADPIC, y que tales infracciones no pueden justificarse sobre la base de la excepción prevista en el apartado 6 del artículo 24 del mismo Acuerdo.
(6) El procedimiento de investigación confirmó también que los vinos de Burdeos tienen una cuota de mercado considerable en Canadá, estrechamente vinculada a la denominación de origen Bordeaux/Médoc del producto. Si esta denominación no se protege debidamente, los titulares de las indicaciones geográficas Bordeaux y Médoc podrían ver gravemente amenazada su posición en el mercado canadiense. En última instancia, esta amenaza podría suponer efectos comerciales perjudiciales para los productores de los vinos Bordeaux y Médoc. En consecuencia, puede concluirse que la Enmienda C-57 amenaza con causar efectos comerciales perjudiciales al demandante, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 y el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento.
(7) El 12 de febrero de 2003, el Comité consultivo establecido por el Reglamento consideró el informe final sobre el procedimiento de investigación.
(8) El 24 de abril de 2003, la Comisión rubricó un acuerdo bilateral con Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas que, cuando entre en vigor, contribuirá a la protección de los intereses comunitarios en este ámbito. Concretamente, este acuerdo prevé la eliminación definitiva de las denominaciones consideradas "genéricas" en Canadá, incluidas Bordeaux, Médoc y Medoc, a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
(9) No obstante, no puede darse por concluido el procedimiento hasta que las denominaciones Bordeaux, Médoc y Medoc se eliminen efectivamente de la lista de productos genéricos de la Enmienda C -57.
(10) En consecuencia, la Comisión considera que conviene suspender el procedimiento.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo.
DECIDE:
Artículo único
Se suspende el procedimiento de investigación relativo a un obstáculo al comercio consistente en prácticas comerciales mantenidas por Canadá en relación con determinadas indicaciones geográficas para los vinos.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2003.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 71.
(2) DO L 41 de 23.2.1995, p. 3.
(3) DO C 124 de 25.5.2002, p. 6.
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