LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 80,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) n° 753/2002 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2086/2002(4), fija en el 1 de agosto de 2003 su fecha de aplicación, con el fin de ofrecer a los agentes económicos del sector vitivinícola y a las administraciones nacionales concernidas un plazo suficientemente amplio para ajustarse a las nuevas disposiciones en materia de etiquetado previstas en el citado Reglamento.
(2) El Reglamento (CE) n° 753/2002 establece un período transitorio hasta el 1 de agosto de 2003 para que los agentes económicos sigan utilizando las etiquetas y los envases previos que contengan menciones impresas de conformidad con las disposiciones en la materia vigentes en el momento de su puesta en circulación, que ya no son conformes a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 753/2002.
(3) Tras un intercambio de puntos de vista con las autoridades nacionales concernidas, y entre dichas autoridades y los medios profesionales, resulta necesario ampliar la medida transitoria hasta el 1 de febrero de 2004 para que los agentes económicos puedan utilizar sus etiquetas y envases previos conformes a las disposiciones reglamentarias anteriores.
(4) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 753/2002 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 47, del Reglamento (CE) n° 753/2002 se sustituirá por el texto siguiente:
Las etiquetas y los envases previos que contengan menciones impresas de conformidad con las disposiciones en la materia vigentes hasta la entrada en aplicación del presente Reglamento podrán utilizarse hasta el 1 de febrero de 2004.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.
(4) DO L 321 de 26.11.2002, p. 8.
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