EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de Croacia en tránsito por Austria.
(2) Con la reserva de su eventual celebración en una fecha posterior, debe firmarse el Acuerdo rubricado el 15 de noviembre de 2002.
(3) Asimismo, debe disponerse que el Acuerdo se aplique con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2003.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de Croacia en tránsito por Austria, a reserva de la decisión del Consejo sobre la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su celebración.
Artículo 3
Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo mencionado en el artículo 1 se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2003, a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
M. Chrisochoïdis
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