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Documento DOUE-L-2003-80900

Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre la firma, en nombre de la Comunidad, y aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de Croacia en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 2003.

Publicado en:
«DOUE» núm. 150, de 18 de junio de 2003, páginas 32 a 50 (19 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80900

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de Croacia en tránsito por Austria.

(2) Con la reserva de su eventual celebración en una fecha posterior, debe firmarse el Acuerdo rubricado el 15 de noviembre de 2002.

(3) Asimismo, debe disponerse que el Acuerdo se aplique con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2003.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de Croacia en tránsito por Austria, a reserva de la decisión del Consejo sobre la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su celebración.

Artículo 3

Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo mencionado en el artículo 1 se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2003, a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

M. Chrisochoïdis

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/05/2003
  • Fecha de publicación: 18/06/2003
  • Contiene acuerdo, adjunto a la misma.
  • Aplicación provisional del Acuerdo desde el 1 de enero de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2003/740, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81709).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Croacia
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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