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EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondiente al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0596/2002),
- Vista la recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0090/2003),
- Visto el Tratado CE, y en particular su artículo 276,
- Visto el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo (2) de 5 de diciembre de 2000 y el artículo 185 del Reglamento Financiero de 25 de junio de 2002 (3),
- Visto el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,
- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0079/2003),
1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga la publicación de ambas en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Secretario General
Julian PRIESTLEY
El Presidente
Pat COX
_______
(1) DO C 326 de 27.12.2002, p. 1.
(2) DO L 306 de 7.12.2000, p. 7.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0596/2002),
- Vista la recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0090/2003),
- Visto el Tratado CE, y en particular su artículo 276,
- Visto el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo (2) de 5 de diciembre de 2000 y el artículo 185 del Reglamento Financiero refundido el 25 de junio de 2002 (3),
- Visto el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,
- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0079/2003),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe anual correspondiente al ejercicio 2000 (4), determinó un elevado nivel de eficacia para la administración de la Agencia y la ejecución de su presupuesto, habiéndose alcanzado los objetivos más ambiciosos fijados por la propia Agencia para su primer año de actividad en los ámbitos de la energía, la vivienda, el transporte y la agricultura;
B. Considerando que en el citado informe el Tribunal formulaba a la Agencia una serie de recomendaciones relacionadas con la necesidad de introducir un sistema informático fiable de gestión de las cuentas presupuestarias y de desarrollar un programa sectorial práctico que reflejara las prioridades fijadas, de manera que los esfuerzos de la Agencia no se dispersaran; considerando que en el mismo informe el Tribunal abogaba por la elaboración, conjuntamente con la Comisión, de una estrategia a largo plazo para asegurar la sostenibilidad de las inversiones financiadas;
C. Considerando que el 10 de abril de 2002 el Parlamento, basándose en el informe del Tribunal de Cuentas, aprobó la gestión (5) del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en cuanto a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2000, si bien al mismo tiempo y entre otros puntos:
- insistía en la necesidad de promover una adecuada investigación, incluyendo en caso necesario una evaluación interna por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de cualquier sospecha fundada de mala gestión y corrupción en lo relativo a las inversiones en centrales eléctricas de Kosovo;
- instaba al representante especial del Secretario General de la ONU en Kosovo y pedía a la Comisión que adoptaran las medidas necesarias, en cooperación con la UNMIK, al objeto de garantizar el desarrollo de una política sostenible y del marco regulador adecuado que permitan la mejora de la capacidad recaudadora de las autoridades kosovares para aumentar los ingresos presupuestarios y lograr la sostenibilidad;
- señalaba que la mayor partida del presupuesto de la Agencia era la relativa a la rehabilitación del sector energético, y que este sector precisaba una atención especial dada la situación de frecuentes apagones; pedía a la UNMIK que procediera a un control de los procedimientos de administración de efectivo y adjudicación de contratos de la compañía eléctrica de Kosovo;
D. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha recibido garantías razonables de que las cuentas del ejercicio concluido a 31 de diciembre de 2001 son fidedignas y que las transacciones a las que hacen referencia son, en su conjunto, legales y regulares;
1. Constata los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción:
Cuenta de gestión de los ejercicios 2001 y 2000
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 97
Gestión financiera - Ejecución presupuestaria
2. Toma nota de que la Agencia, durante el segundo semestre de 2002, instaló el sistema informático de contabilidad presupuestaria SI2; toma nota asimismo de las observaciones de la Agencia sobre las ventajas y desventajas del sistema y en particular del hecho de que resulta pesado, complejo y lento y de que cuando interactúa con el sistema de contabilidad general debilita su seguridad;
3. Insta a la Agencia y a la Comisión a subsanar los problemas - reseñados por el Tribunal - derivados de la introducción del SI2, y a proponer soluciones adecuadas para reducir la actual dependencia del uso de herramientas informáticas auxiliares para obtener una imagen precisa de la ejecución del presupuesto;
Estados de cuentas
4. Observa que los estados de cuentas elaborados por la Agencia en marzo de 2002 contenían errores y que fue el Tribunal de Cuentas quien tuvo que señalarlos a la Agencia para que presentase una versión corregida antes del 4 de octubre de 2002;
5. Espera que la Agencia adopte todas las medidas necesarias para evitar que esta situación se repita en el futuro;
Aplicación de disposiciones financieras
6. Pide a la Agencia que cumpla lo dispuesto en el Reglamento Financiero y se ajuste a las observaciones del Tribunal, y que emita sistemáticamente órdenes de cobro de las sumas debidas a la Agencia;
7. Reconoce que la Agencia fue llamada a operar en circunstancias difíciles en 2001, que fue un año de transición para el servicio de control financiero; lamenta profundamente, sin embargo, que la Comisión haya ejercido una presión considerable sobre la Agencia para que se procediese a la firma de contratos mediante acuerdo directo con expertos; subraya que el interventor manifestó su disgusto por la incorrección de los procedimientos seguidos para la adjudicación de esos contratos y que, en uno de los casos expresó serias dudas sobre la justificación del salario propuesto; observa que, en este caso, se pagó una remuneración mensual de más de 25 000 euros;
8. Pide a la Comisión que organice una investigación administrativa a fin de establecer posibles responsabilidades por mala gestión y, en caso necesario, que dé inicio a un procedimiento disciplinario; espera que la Comisión informe a su comisión competente en el marco del informe de seguimiento;
9. Insta asimismo, tanto a la Agencia como a la Comisión, a que, al contratar expertos, garanticen en el futuro el cumplimiento de las disposiciones permanentes del Reglamento Financiero con total transparencia; subraya que las disposiciones financieras no deben, en ningún caso, ser eludidas o infringidas por causa de circunstancias excepcionales; insiste en que, si se dieran dichas circunstancias, la autoridad encargada de la aprobación de la gestión debe ser informada plenamente y con prontitud;
Programa de viviendas
10. Se felicita por el hecho de que la Agencia haya podido sobrepasar el objetivo de la reconstrucción de viviendas en un 4 %; opina, no obstante, que, en consonancia con las observaciones del Tribunal de Cuentas en este sentido, la Agencia debería mejorar su procedimiento de selección de los trabajos para que su acción responda más eficazmente a las necesidades que pretende cubrir; pide igualmente a la Agencia que explore nuevos métodos para garantizar que se propongan las soluciones más efectivas en las demás áreas prioritarias de su actividad;
Seguimiento de las anteriores observaciones del Tribunal
11. Felicita a la Agencia por la valoración general positiva del Tribunal de Cuentas en lo relativo al seguimiento de las observaciones del Tribunal correspondientes al ejercicio anterior; observa los comentarios del Tribunal en relación con los problemas en el sector energético; L 148/98 16.6.2003 Diario Oficial de la Unión Europea ES
12. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que fue justamente en el sector energético donde la OLAF investigó un caso de fraude por un importe de 4,5 millones de euros destinados a la estabilización del sistema eléctrico de Kosovo; toma nota de que la investigación concluyó en diciembre de 2002;
13. Constata con satisfacción el dictamen de la OLAF de 5 de diciembre de 2002 en el sentido de que con su actividad se pudo garantizar el retorno al presupuesto kosovar de 3,2 millones de dólares estadounidenses de dichos fondos y el inicio del proceso para garantizar la recuperación del equilibrio; constata asimismo que el principal sospechoso del fraude en cuestión fue detenido en Alemania y puesto a disposición judicial;
14. Espera que la OLAF le informe detalladamente de este asunto;
15. Pide a la Agencia y a la Comisión que, en estrecha cooperación con la UNMIK, hagan cuanto esté en su mano para proteger los intereses financieros de la Comunidad y evitar la repetición de este tipo de situaciones en el futuro; pide al Director de la Agencia que haga todos los esfuerzos necesarios para garantizar la supervisión sistemática de todos los proyectos energéticos financiados con cargo a fondos comunitarios;
16. Pide a la Comisión que informe exhaustivamente al Parlamento de las posibles medidas disciplinarias que este caso puede requerir;
17. Toma nota de la exhaustiva evaluación realizada en 2002 por la Agencia en relación con el mejor uso de los fondos en el sector energético de Kosovo; espera que, en el marco del informe de seguimiento sobre la aprobación de la gestión de 2001, la Agencia informe a la comisión competente del Parlamente de los progresos que se vayan realizando y de todas las medidas pertinentes que se adopten, en cooperación con la UNMIK, la KEK (Kosovo Power Corporation) y los contratistas supervisores externos, especialmente en relación con el cobro de deudas por la KEK con vistas a conseguir la sostenibilidad a largo plazo de las inversiones efectuadas en el sector energético;
18. Pide a la Comisión que proponga la retirada gradual de las fondos comunitarios destinados al sector energético de Kosovo si persiste la actual situación de fraude, mala gestión y pérdidas de ingresos;
19. Observa que la Agencia culpa a la UNMIK y a la KEK de los casos de fraude y mala gestión en el sector energético de Kosovo; reconoce que cuando los fondos se canalizan a través de un organismo intermediario, puede resultar difícil gestionarlos y controlarlos; se pregunta, no obstante, si la Agencia puede realmente eximirse de toda responsabilidad siendo como es la responsable última de la gestión y el control de los fondos comunitarios invertidos;
Otras propuestas
20. Pide a la Comisión que presente propuestas destinadas a promover un mejor funcionamiento de la Agencia y a garantizar una mejor rentabilidad mediante análisis de costes-beneficios, teniendo en cuenta en el momento de formular las propuestas si la dispersión de la Agencia en varias localidades resulta la solución más adecuada desde el punto de vista funcional; aboga por una cooperación y una coordinación reforzadas entre la Agencia, la UNMIK y la Comisión; pide a la Agencia que establezca un plan general de seguimiento de los proyectos financiados y de evaluación de su coherencia con la política de la UE para esta región;
21. Solicita a la Comisión y a la Agencia que sigan reforzando la ayuda de la UE a proyectos de desarrollo de instituciones;
22. Insiste en que se presente al Parlamento Europeo, a más tardar el 15 de junio de cada año, el informe anual de la Agencia; espera que la Agencia tenga debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el Parlamento Europeo en sus resoluciones;
Aspectos generales relativos a los organismos contemplados en el artículo 185 del Reglamento Financiero
23. Constata el desequilibrio existente entre gastos de administración y de operaciones en muchas agencias en las que los primeros superan a los segundos; 16.6.2003 L 148/99 Diario Oficial de la Unión Europea ES
24. Opina que estas agencias deberían tener más funciones operativas y que se les podría confiar, por ejemplo, la ejecución de los programas comunitarios en materia de educación o salud; cree que con ello se podría evitar la creación de nuevas agencias ejecutivas por parte de la Comisión; pide a la Comisión que presente propuestas en este sentido antes del 30 de junio de 2003, y en cualquier caso antes de instituir nuevas agencias ejecutivas;
25. Recuerda que el control independiente ex ante de las agencias por parte del interventor financiero de la Comisión ha dejado de existir; 26. Manifiesta su preocupación por la posibilidad de que la falta de comprobaciones exteriores ex ante contribuya al aumento de las irregularidades y a la mala gestión; pide por ello:
- al Tribunal de Cuentas que incremente el número de comprobaciones realizadas por sus auditores;
- a las agencias que revisen exhaustivamente y modifiquen sus procedimientos de ejecución del presupuesto, a fin de contrarrestar ese riesgo;
27. Pide a las agencias que ajusten sus procedimientos de ejecución presupuestaria a los requisitos del nuevo Reglamento Financiero marco (6) lo antes posible y en cualquier caso no más tarde del 1 de julio de 2003;
28. Recuerda que las agencias adoptarán su propia normativa financiera, que no podrá apartarse del Reglamento Financiero marco salvo cuando sus necesidades operativas específicas así lo exijan y siempre previo consentimiento de la Comisión; pide al Tribunal de Cuentas que pronuncie un dictamen sobre todas las disposiciones financieras aprobadas por las agencias que no se ajusten al Reglamento Financiero marco;
29. Destaca en particular la estricta separación de funciones entre los ordenadores de pagos y los contables, así como el papel preponderante de estos últimos en:
a) la definición y validación de los sistemas contables;
b) la llevanza de las cuentas;
c) la validación de los sistemas establecidos por el ordenador de pagos para proporcionar información contable;
d) la cooperación con el contable de la Comisión;
e) la elaboración y presentación de los estados de cuentas y de los informes sobre ejecución del presupuesto;
30. Recalca que los contables serán designados por los consejos de administración de las agencias sobre la base de sus competencias específicas avaladas por títulos o por una experiencia profesional equivalente, y que no deberán estar jerárquicamente subordinados a los ordenadores de pagos;
31. Pide a las agencias que cumplan estrictamente la normativa sobre procedimientos de adjudicación de contratos establecida en el Reglamento Financiero; subraya que debe recurrirse siempre que sea posible a los procedimientos abiertos para potenciar la transparencia e impedir la discriminación de posibles candidatos;
32. Pide a las agencias que controlen cuidadosamente la concesión de permisos por razones personales con el fin de garantizar que se cumplan las condiciones de transparencia y separación de intereses;
33. Recuerda que el incumplimiento sobre la normativa de adjudicación de contratos no sólo es potencialmente perjudicial para los intereses financieros de las agencias, sino que también puede ser constitutivo de delito en la legislación de los Estados miembros;
34. Pide al Tribunal de Cuentas que en una próxima oportunidad informe de si todos los organismos comunitarios colaboran adecuadamente con la OLAF y si se respeta sin reservas el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF (7); pide además al Tribunal de Cuentas que evalúe la eficacia de dicha cooperación a la vista de los casos tramitados;
35. Señala que el Tribunal de Cuentas no sólo deplora la existencia de derechos de "superusuario" en ciertos sistemas informáticos (es decir, la práctica según la cual una misma persona puede desempeñar las funciones de director, ordenador de pagos, interventor financiero y contable), sino que la considera incompatible con el principio de la división de funciones; pide a todas las agencias que se abstengan en el futuro de atribuir este tipo de derechos;
36. Destaca que los sistemas informáticos deben garantizar la existencia de un registro de seguimiento completo para cada operación y para cada modificación introducida en el sistema, de manera que sea posible, en cualquier momento, identificar la naturaleza de la modificación y la identidad de la persona que la introdujo;
37. Pide a la Comisión que, al objeto de intensificar los esfuerzos encaminados a la preparación de la integración de los futuros Estados miembros, formule propuestas para potenciar el mejor funcionamiento de estos organismos comunitarios, garantizando una mayor rentabilidad mediante un análisis de costes-beneficios, y evitando una proliferación innecesaria de agencias; considera que dichas propuestas pueden contemplar la constitución de consejos de administración conjuntos para aquellos organismos que tengan funciones similares;
38. Descarta por motivos de eficacia y costes que los consejos de administración de los organismos comunitarios sigan aumentando habida cuenta de la próxima ampliación de la Unión Europea; opina que la ampliación ofrece una buena oportunidad para reflexionar en profundidad sobre la composición y la forma de trabajo de dichos consejos de administración, que ya en la actualidad resultan muy burocráticos; pide a la Comisión que a más tardar el 31 de julio de 2003 presente propuestas adecuadas sobre la modificación pertinente de los actos constitutivos de los organismos comunitarios, examinando al mismo tiempo si no cabe la posibilidad de establecer consejos de administración comunes para los organismos que desempeñan tareas similares;
39. Recuerda la declaración del Tribunal de Cuentas (8) en cuanto a que existe el peligro de que los directores de los organismos comunitarios lleguen a depender demasiado de la Comisión; pide por ello a la Comisión que, a más tardar el 31 de julio de 2003, proponga la modificación de los actos constitutivos de las agencias, en el sentido de que para designar a los directores de los organismos comunitarios sea necesario el dictamen conforme previo del Parlamento;
40. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio global de las actividades actuales de los distintos organismos comunitarios que puedan presentar solapamientos o tener los mismos objetivos, con objeto de proponer soluciones adecuadas, inclusive la fusión de agencias; observa que la Comisión ha constatado un posible solapamiento entre el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y la Fundación Europea de Formación, y entre la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia de Salud y Seguridad en el Trabajo (9);
41. Pide además a la Comisión que, en línea con su propuesta sobre gobernanza europea orientada a concentrar su actividad en las funciones básicas, incluya en su programa de acción las propuestas adecuadas con vistas a evitar el solapamiento entre las actividades de sus servicios y las de las agencias.
_______
(1) DO C 326 de 27.12.2002, p. 1.
(2) DO L 306 de 7.12.2000, p. 7.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO C 359 de 15.12.2001.
(5) DO L 158 de 17.6.2002, p. 62.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(8) Dictamen no 10/2002 sobre una proposición de la Comisión de modificación de los actos constitutivos de los organismos comunitarios a raíz de la adopción del nuevo Reglamento financiero (DO C 285 de 21.11.2002, p. 4).
(9) Véase el documento de trabajo de la DG Presupuesto relativo a los costes de gestión y las cuentas analíticas de las agencias descentralizadas
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